Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por el articulo 1º de la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula CO-16686-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12826

Que a traves del escrito del visto, el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU (ITP) solicita se le otorgue autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus plantas de surimi, salchicha retortable y congelado, ubicadas en la PLANTA II del establecimiento industrial pesquero situado en Av. MORDAZA Gambetta Nº 6311, Carretera a Ventanilla, Callao; Que mediante MORDAZA de Verificacion Nº 009-2002PRODUCE/DINAMA de fecha 11 de setiembre de 2002, la Direccion Nacional de Medio Ambiente senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 24 y Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 053-2003PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 18 de marzo de 2003 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nº 24 y Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU (ITP) autorizacion en via de regularizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la obtencion de surimi, salchicha retortable y congelado, ubicado en Av. MORDAZA Gambetta Nº 6311, Carretera a Ventanilla, Callao. Articulo 2º.- Otorgar al INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU (ITP) licencia para la operacion de plantas de surimi, salchicha retortable y congelado, destinadas a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en la PLANTA II del establecimiento industrial pesquero referido en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Surimi : 6 t/dia. Salchicha Retortable : 6 t/dia. Congelado : 16 t/dia. Articulo 3º.- El INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU (ITP) debera operar sus plantas de surimi, salchicha retortable y congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la MORDAZA de Verificacion Nº 009-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 11 de setiembre de 2002. Articulo 4º.- Incorporar a la planta de congelado del INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU (ITP), ubicada en Av. MORDAZA Gambetta Nº 6311, Carretera a Ventanilla, Callao, y con una capacidad instalada de 16 t/dia al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, debiendo incorporarse las plantas de surimi y salchicha retortable mencionadas en el articulo 2º de la presente resolucion en un MORDAZA Anexo.

Otorgan autorizacion al ITP para la instalacion de establecimiento industrial pesquero y licencia para operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de junio del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-01686002 de fecha 24 de febrero de 2003, presentado por el INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU (ITP); CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 4 del literal b) y el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros y de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, respectivamente; Que segun el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca-, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, seran otorgados a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que conforme el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento;

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