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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 247641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifica-do por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Reso-lución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás nor-mas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por el artículo 1º de la presente resolución está supe-ditada a la operatividad de la embarcación pesquera ydel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordode la referida embarcación, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la res-pectiva constancia. Este pago será abonado por el arma-dor pesquero conforme a lo establecido por el Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supre- mo Nº 011-2002-PRODUCE y las normas que lo modifi- quen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal desuspensión o caducidad del derecho otorgado según co-rresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, a través de la presente Resolu- ción, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Minis-terial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12826 Otorgan autorización al ITP para la instalación de establecimiento indus- trial pesquero y licencia para operarplantas de procesamiento de recursoshidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de junio del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-01686002 de fe- cha 24 de febrero de 2003, presentado por el INSTITU-TO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ (ITP); CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 4 del literal b) y el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurí-dicas requerirán de autorización para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros y de licencia parala operación de plantas de procesamiento de productospesqueros, respectivamente; Que según el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca-, las concesiones, autorizaciones,permisos y licencias, serán otorgados a nivel nacionalpor el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción); Que conforme el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológi-cos para consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento;Que a través del escrito del visto, el INSTITUTO TEC- NOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ (ITP) solicita se leotorgue autorización en vía de regularización y licenciade operación para desarrollar la actividad de procesa-miento de recursos hidrobiológicos a través de sus plan-tas de surimi, salchicha retortable y congelado, ubicadas en la PLANTA II del establecimiento industrial pesquero situado en Av. Néstor Gambetta Nº 6311, Carretera a Ven-tanilla, Callao; Que mediante Constancia de Verificación Nº 009-2002- PRODUCE/DINAMA de fecha 11 de setiembre de 2002,la Dirección Nacional de Medio Ambiente señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambien-tal (EIA); Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en los procedimientos Nº 24 y Nº 27 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 053-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 18 de marzo de 2003 y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y losprocedimientos Nº 24 y Nº 27 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ (ITP) autorización en vía deregularización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de pro- cesamiento de recursos hidrobiológicos para la obten-ción de surimi, salchicha retortable y congelado, ubicadoen Av. Néstor Gambetta Nº 6311, Carretera a Ventanilla,Callao. Artículo 2º.- Otorgar al INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ (ITP) licencia para la operación de plantas de surimi, salchicha retortable y congelado,destinadas a la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos para el consumo humano directo, en laPLANTA II del establecimiento industrial pesquero referi-do en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Surimi : 6 t/día. Salchicha Retortable : 6 t/día.Congelado : 16 t/día. Artículo 3º.- El INSTITUTO TECNOLÓGICO PES- QUERO DEL PERÚ (ITP) deberá operar sus plantas desurimi, salchicha retortable y congelado con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como las relativas a la preserva-ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higie- ne y seguridad industrial pesquera que garanticen el de- sarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,deberá contar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final y cumplircon ejecutar las medidas de mitigación aprobadas en suEstudio de Impacto Ambiental, conforme a la Constancia de Verificación Nº 009-2002-PRODUCE/DINAMA de fe- cha 11 de setiembre de 2002. Artículo 4º.- Incorporar a la planta de congelado del INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ(ITP), ubicada en Av. Néstor Gambetta Nº 6311, Carre-tera a Ventanilla, Callao, y con una capacidad instalada de 16 t/día al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, debiendo incorporarse las plan-tas de surimi y salchicha retortable mencionadas en elartículo 2º de la presente resolución en un nuevo Anexo.