Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo 3º, sera causal de caducidad del derecho otorgado por el articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12827

encargado de las oficinas, contando para el asesoramiento y direccion metodologica de la Oficina de Racionalizacion del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12701

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Manual de Organizacion y Funciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administracion
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 201-2003-TR/SG MORDAZA, 27 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 231-2003-SG/OPP de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 05-2003-ORA/ORA de la Oficina de Racionalizacion e Informe Nº 453-2003MTPE/OAJ/OAAL de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 05-2003-ORA/ORA la Oficina de Racionalizacion de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, informa que ha formulado el Manual de Organizacion y Funciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administracion, de acuerdo a las normas tecnicas y metodologicas vigentes, de las funciones especificas de los cargos clasificados en el Cuadro Analitico de Personal, aprobado por Resolucion Suprema Nº 018-2002-TR; Que, el Manual de Organizacion y Funciones, constituye un documento de gestion institucional que define la organizacion, el organigrama y las funciones especificas que debera cumplir el personal que labora en el Ministerio, titulares y/o encargados de los cargos clasificados del Cuadro Analitico de Personal (CAP) Institucional; Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente para su aprobacion; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion y Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 341-2002-PCM, Directiva Nº 001-95-INAP/DNR; y, En uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 353-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - MOF de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administracion, la misma que consta de 45 Titulos y 33 Capitulos, que en 588 paginas habilitadas forman parte de la presente resolucion, incluido el Organigrama Estructurado, hasta el tercer nivel organizacional. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion brindara las facilidades y el apoyo logistico necesario para que la Oficina de Racionalizacion de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, realice la reproduccion y difusion del Manual de Organizacion y Funciones a las dependencias del Sector. Articulo 3º.- El MORDAZA de actualizacion y/o modificacion del Manual de Organizacion y Funciones - MOF, requiere de la participacion activa de los jefes y personal

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado determinar la politica nacional del ambiente; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, en el articulo I de su Titulo Preliminar, establece que es obligacion de todas las personas la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, modificado por la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo del subsector comunicaciones; Que, los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones son un instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector telecomunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobo el Programa Anual 1999 para estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles, encargandose al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la elaboracion de los Limites Maximos Permisibles de Emision de Radiaciones No Ionizantes del sector de telecomunicaciones;

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