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PÆg. 247642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, será causal de caducidad del derecho otor-gado por el artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 12827 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Trabajo - Oficina de Admi-nistración RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL Nº 201-2003-TR/SG Lima, 27 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 231-2003-SG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 05-2003-ORA/ORA de la Oficina de Racionalización e Informe Nº 453-2003- MTPE/OAJ/OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 05-2003-ORA/ORA la Ofi- cina de Racionalización de la Oficina de Planificación y Presupuesto, informa que ha formulado el Manual de Or-ganización y Funciones de la Unidad Ejecutora 001: Mi-nisterio de Trabajo - Oficina de Administración, de acuer-do a las normas técnicas y metodológicas vigentes, delas funciones específicas de los cargos clasificados en el Cuadro Analítico de Personal, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 018-2002-TR; Que, el Manual de Organización y Funciones, consti- tuye un documento de gestión institucional que define laorganización, el organigrama y las funciones específicasque deberá cumplir el personal que labora en el Minis- terio, titulares y/o encargados de los cargos clasificados del Cuadro Analítico de Personal (CAP) Institucional; Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente para su aprobación; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planifi- cación y Presupuesto; y, De conformidad con Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su Reglamento apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, su mo-dificatoria Resolución Ministerial Nº 341-2002-PCM, Di-rectiva Nº 001-95-INAP/DNR; y, En uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 353-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el MANUAL DE ORGANIZA- CIÓN Y FUNCIONES - MOF de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración, la mis-ma que consta de 45 Títulos y 33 Capítulos, que en 588páginas habilitadas forman parte de la presente resolu-ción, incluido el Organigrama Estructurado, hasta el ter-cer nivel organizacional. Artículo 2º.- La Oficina de Administración brindará las facilidades y el apoyo logístico necesario para que laOficina de Racionalización de la Oficina de Planificacióny Presupuesto, realice la reproducción y difusión del Ma-nual de Organización y Funciones a las dependenciasdel Sector. Artículo 3º.- El proceso de actualización y/o modifica- ción del Manual de Organización y Funciones - MOF, re-quiere de la participación activa de los jefes y personalencargado de las oficinas, contando para el asesora- miento y dirección metodológica de la Oficina de Racio-nalización del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Secretario General 12701 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen Límites MÆximos Permisi- bles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú establece que es deber primordial del Estadogarantizar el derecho de toda persona a gozar de un am-biente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida,constituyendo un derecho humano fundamental y exigi-ble de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado determinar la políticanacional del ambiente; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, en el artículo I de su Título Preliminar, establece que es obligación de to- das las personas la conservación del ambiente y consa-gra la obligación del Estado de prevenir y controlar cual-quier proceso de deterioro o depredación de los recursosnaturales que puedan interferir con el normal desarrollode toda forma de vida y de la sociedad; Que, el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,modificado por la Ley Nº 26734, establece que las auto-ridades sectoriales competentes para conocer sobre losasuntos relacionados con la aplicación de las disposicio-nes del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natu- rales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes alas actividades que desarrollan las empresas, sin perjui-cio de las atribuciones que correspondan a los Gobier-nos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en laConstitución Política; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, correspon-de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dise-ñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarro-llo del subsector comunicaciones; Que, los Límites Máximos Permisibles de Radiacio- nes No Ionizantes en Telecomunicaciones son un instru-mento de gestión ambiental prioritario para prevenir ycontrolar la contaminación generada por actividades com-prendidas en el subsector telecomunicaciones, sobre labase de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarro- llo sostenible; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional para la Apro- bación de Estándares de Calidad Ambiental y LímitesMáximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM,se aprobó el Programa Anual 1999 para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles, encar- gándose al Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción la elaboración de los LímitesMáximos Permisibles de Emisión de Radiaciones No Io-nizantes del sector de telecomunicaciones;