Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003 a) Ordinarios. b) Extraordinarios.

NORMAS LEGALES

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Articulo 91º.- Los montos de los prestamos, seran fijados por el Directorio Central, de conformidad con su Reglamento especifico, teniendo en cuenta: a) Los Prestamos seran otorgados de acuerdo a la capacidad de pago. b) La forma de pagos sera fijada en un plazo MORDAZA de 24 meses, de acuerdo al monto otorgado. Articulo 92º.- Los intereses sociales seran menores a las tasas vigentes de la Banca Comercial, estando sujeto al Reglamento de Prestamos aprobado por el Directorio Central. Articulo 93º.- Los Prestamos son otorgados en forma consecutiva, no pudiendo ocurrir que el asociado tenga mas de un prestamo pendiente de pago. Articulo 94º.- Los Prestamos pendientes de asociados que fallezcan con menos de 72 aportaciones, se deduciran de las aportaciones acumuladas. CAPITULO IV DEL HOSPEDAJE Articulo 95º.- El servicio de Hospedaje se prestara al asociado, preferentemente a los procedentes de provincias, debiendo pagar el costo del servicio de acuerdo al reglamento especifico. CAPITULO V DE LOS OTROS SERVICIOS Articulo 96º.- El SESDIS podra implementar servicios funerarios, odontologicos, turisticos, de vivienda, etc., de acuerdo a las necesidades de los asociados. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y FONDO INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 97º.- Las cuotas de aportaciones mensuales de los asociados equivale al 0.65% de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT que rige en el ano. Articulo 98º.- El Regimen Economico esta constituido por: a) Los montos de las aportaciones mensuales de los asociados. b) Los intereses sociales que generen los prestamos otorgados a los asociados. c) Los montos de las rentas por alquileres de bienes inmuebles y muebles. d) Las donaciones, subsidios y legados. e) Los depositos y colocaciones en el sistema financiero nacional e internacional. f) Los ingresos de las inversiones en general. g) Cualquier otro ingreso que genere rentas no especificas. Articulo 99º.- Por la totalidad de los ingresos anuales, el SESDIS debera efectuar la siguiente distribucion: a. 70% destinado a la Reserva Tecnica, que cubre los beneficios de Derrama y AEFA; asi como el servicio de prestamos y para las inversiones institucionales. b. 30% destinados a cubrir los gastos operativos y administrativos de la Institucion. De existir un excedente en el porcentaje destinado a los gastos operativos, estos seran transferidos anualmente a la reserva tecnica. Articulo 100º.- Los recursos economicos del SESDIS, no podran destinarse a finalidades distintas a las especificadas en el presente Reglamento.

Articulo 101º.- Los estudios actuariales determinaran las reservas tecnicas, en tal forma que garantice la permanencia indefinida de la Institucion y el cumplimiento de compromisos con los asociados. Articulo 102º.- Para la determinacion de los Beneficios y Reserva Tecnica, los calculos actuariales se realizaran cada dos (2) anos y seran revisados cada ano o cuando las circunstancias especiales las requieran. CAPITULO II DEL FONDO INSTITUCIONAL Articulo 103º.- El Fondo Institucional del SESDIS esta constituido por lo siguiente: a) Los bienes inmuebles y muebles de propiedad del SESDIS. b) Donaciones, subsidios y legados. c) Los valores y derechos patrimoniales que pudieran corresponderle. d) Las Revalorizaciones de los activos fijos. e) Las reservas tecnicas y otras provisiones. Articulo 104º.- La Reserva Tecnica esta constituida por el 70% de la totalidad de ingresos que percibe la Institucion, siendo un fondo con fines especificos tales como Derrama, AEFA, prestamos a los asociados e inversiones institucionales debidamente aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados. Articulo 105º.- El Directorio Central, el Consejo de Vigilancia, el Gerente General y el Auditor Interno, son los responsables de velar por la integridad de la Reserva Tecnica. CAPITULO III DE LOS PRESUPUESTOS Y BALANCES ANUALES Articulo 106º.- El Directorio Central aprobara el Presupuesto Anual, con una anticipacion de 60 dias al cierre del ejercicio, para ser aplicado en el ano siguiente. Articulo 107º.- El Presupuesto Anual especificara los conceptos de ingresos y gastos de la Institucion. Estableciendo los gastos operativos; asi como los fondos para la Reserva Tecnica, destinado al pago de beneficios, servicios e inversiones. Articulo 108º.- El Presupuesto se MORDAZA sobre la totalidad de los ingresos. Articulo 109º.- No puede existir presupuestos desbalanceados, ni puede haber gastos o egresos no considerados en el presupuesto anual. Articulo 110º.- Los Estados Financieros Anuales seran aprobados en Asamblea Nacional de Delegados, MORDAZA a los noventa (90) dias del cierre de cada ejercicio economico. TITULO VI DE LOS ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES CAPITULO I DE LOS ESTIMULOS Articulo 111º.- Los asociados que demuestren trabajo, dedicacion y responsabilidad a traves de acciones sobresalientes a favor de la Institucion, se haran acreedores de los siguientes estimulos: a) Diploma, Medalla de Honor y donativo pecuniario. b) Inscripcion de su nombre en el Libro de Honor del SESDIS y donativo pecuniario. c) MORDAZA en las Palmas Magisteriales. CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 112º.- Son faltas graves: a) De los Directivos: a.1. Fraude.

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