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PÆg. 247631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 a) Ordinarios. b) Extraordinarios. Artículo 91º.- Los montos de los préstamos, serán fijados por el Directorio Central, de conformidad con suReglamento específico, teniendo en cuenta: a) Los Préstamos serán otorgados de acuerdo a la capacidad de pago. b) La forma de pagos será fijada en un plazo máximo de 24 meses, de acuerdo al monto otorgado. Artículo 92º.- Los intereses sociales serán menores a las tasas vigentes de la Banca Comercial, estando su-jeto al Reglamento de Préstamos aprobado por el Direc-torio Central. Artículo 93º.- Los Préstamos son otorgados en for- ma consecutiva, no pudiendo ocurrir que el asociado tenga más de un préstamo pendiente de pago. Artículo 94º.- Los Préstamos pendientes de asocia- dos que fallezcan con menos de 72 aportaciones, se de-ducirán de las aportaciones acumuladas. CAPÍTULO IV DEL HOSPEDAJE Artículo 95º.- El servicio de Hospedaje se prestará al asociado, preferentemente a los procedentes de provin-cias, debiendo pagar el costo del servicio de acuerdo alreglamento específico. CAPÍTULO V DE LOS OTROS SERVICIOS Artículo 96º.- El SESDIS podrá implementar servi- cios funerarios, odontológicos, turísticos, de vivienda, etc.,de acuerdo a las necesidades de los asociados. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FONDO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 97º.- Las cuotas de aportaciones mensua- les de los asociados equivale al 0.65% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria-UIT que rige en el año. Artículo 98º.- El Régimen Económico está constitui- do por: a) Los montos de las aportaciones mensuales de los asociados. b) Los intereses sociales que generen los préstamos otorgados a los asociados. c) Los montos de las rentas por alquileres de bienes inmuebles y muebles. d) Las donaciones, subsidios y legados.e) Los depósitos y colocaciones en el sistema finan- ciero nacional e internacional. f) Los ingresos de las inversiones en general.g) Cualquier otro ingreso que genere rentas no espe- cíficas. Artículo 99º.- Por la totalidad de los ingresos anua- les, el SESDIS deberá efectuar la siguiente distribución: a. 70% destinado a la Reserva Técnica, que cubre los beneficios de Derrama y AEFA; así como el servicio depréstamos y para las inversiones institucionales. b. 30% destinados a cubrir los gastos operativos y administrativos de la Institución. De existir un excedente en el porcentaje destinado a los gastos operativos, estos serán transferidos anualmen-te a la reserva técnica. Artículo 100º.- Los recursos económicos del SES- DIS, no podrán destinarse a finalidades distintas a lasespecificadas en el presente Reglamento.Artículo 101º.- Los estudios actuariales determina- rán las reservas técnicas, en tal forma que garantice la permanencia indefinida de la Institución y el cumplimien- to de compromisos con los asociados. Artículo 102º.- Para la determinación de los Benefi- cios y Reserva Técnica, los cálculos actuariales se reali- zarán cada dos (2) años y serán revisados cada año o cuando las circunstancias especiales las requieran. CAPÍTULO II DEL FONDO INSTITUCIONAL Artículo 103º.- El Fondo Institucional del SESDIS está constituido por lo siguiente: a) Los bienes inmuebles y muebles de propiedad del SESDIS. b) Donaciones, subsidios y legados. c) Los valores y derechos patrimoniales que pudieran corresponderle. d) Las Revalorizaciones de los activos fijos. e) Las reservas técnicas y otras provisiones. Artículo 104º.- La Reserva Técnica está constituida por el 70% de la totalidad de ingresos que percibe la Ins- titución, siendo un fondo con fines específicos tales como Derrama, AEFA, préstamos a los asociados e inversio- nes institucionales debidamente aprobada por la Asam- blea Nacional de Delegados. Artículo 105º.- El Directorio Central, el Consejo de Vigilancia, el Gerente General y el Auditor Interno, son los responsables de velar por la integridad de la Reserva Técnica. CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS Y BALANCES ANUALES Artículo 106º.- El Directorio Central aprobará el Pre- supuesto Anual, con una anticipación de 60 días al cierredel ejercicio, para ser aplicado en el año siguiente. Artículo 107º.- El Presupuesto Anual especificará los conceptos de ingresos y gastos de la Institución. Esta- bleciendo los gastos operativos; así como los fondos para la Reserva Técnica, destinado al pago de beneficios, ser- vicios e inversiones. Artículo 108º.- El Presupuesto se hará sobre la tota- lidad de los ingresos. Artículo 109º.- No puede existir presupuestos des- balanceados, ni puede haber gastos o egresos no consi- derados en el presupuesto anual. Artículo 110º.- Los Estados Financieros Anuales se- rán aprobados en Asamblea Nacional de Delegados, máximo a los noventa (90) días del cierre de cada ejerci- cio económico. TÍTULO VI DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS Artículo 111º.- Los asociados que demuestren traba- jo, dedicación y responsabilidad a través de acciones so- bresalientes a favor de la Institución, se harán acreedo- res de los siguientes estímulos: a) Diploma, Medalla de Honor y donativo pecuniario. b) Inscripción de su nombre en el Libro de Honor del SESDIS y donativo pecuniario. c) Patrocinio en las Palmas Magisteriales. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 112º.- Son faltas graves: a) De los Directivos : a.1. Fraude.