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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 247630 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Artículo 70º.- Los miembros del Consejo de Vigilan- cia sesionarán en forma ordinaria dos (2) veces al mes yextraordinariamente como máximo dos (2) veces con de-recho a dieta, el resto de las sesiones se efectuarán sinderecho a dieta, previamente convocado por su Presi-dente. El quórum estará determinado por la asistencia de dos (2) de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate dirimeel Presidente. Artículo 71º.- Las sesiones conjuntas se realizarán para coordinar y mejorar el funcionamiento de la Institu-ción; así como para tratar asuntos no contemplados en el presente Reglamento. Los acuerdos de sesión conjun- ta tendrán validez legal y se asentarán en el Libro deActas correspondiente, legalizados notarialmente. Artículo 72º.- Las sesiones conjuntas del Directorio Central y Consejo de Vigilancia, serán convocadas por elDirectorio Central o el Consejo de Vigilancia respectiva- mente, con agenda expresa. Artículo 73º.- Los acuerdos serán tomados por una- nimidad o mayoría simple. Artículo 74º.- Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son solidaria y mancomunada-mente responsables por los acuerdos que adopten, sal- vo que dejen constancia expresa de su voto discrepante. Artículo 75º.- Aprobar en sesión conjunta las tablas de beneficios y servicios a ser aplicadas. TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LOS ASOCIADOS Artículo 76º.- Son asociados del SESDIS, los Direc- tores, Subdirectores, Personal Jerárquico y Docentes delos Centros y Programas Educativos Estatales y Espe-cialistas del Sector Educación, activos y cesantes, ins-critos voluntariamente. Artículo 77º.- Para ingresar a la Institución del SES- DIS, además de lo mencionado en el artículo anteriorexiste el límite de 55 años de edad. Artículo 78º.- Son derechos de los asociados: a) Recibir los beneficios y los servicios que otorga el SESDIS, de conformidad con sus fines y objetivos, con sujeción a su Reglamento y demás disposiciones. b) Designar en su Carta Declaratoria a sus beneficia- rios para el caso de fallecimiento. Pudiendo modificarlolas veces que crea conveniente. c) Elegir y ser elegido para los Órganos de Gobierno y Control, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Presentar mociones e iniciativas en beneficios del SESDIS ante el Directorio Central y ante la AsambleaNacional de Delegados. e) Conocer la gestión económico-financiera y admi- nistrativa de la Institución, mediante informes anuales. f) Presentar denuncias o quejas ante el Consejo de Vigilancia, respecto a actos irregulares cometidos porcualquier asociado del SESDIS o Directivos. g) Recibir atención con diligencia y respeto mutuo. Artículo 79º.- Pierden la condición de asociados, cuan- do dejan de aportar durante seis (6) meses consecutivos elaporte mensual establecido, salvo que demuestren que lafalta de pago son por causas no imputables al asociado. Artículo 80º.- Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del SES- DIS y demás normas específicas, respetar y acatar lasresoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de De-legados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia b) Abonar las aportaciones mensuales; así como can- celar los préstamos y obligaciones que contraigan con elSESDIS, dentro de los plazos establecidos. c) Desempeñar los cargos y Comisiones para los que hubiesen sido elegidos o designados por la AsambleaNacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. d) Realizar labor de promoción del SESDIS, y defen- der la autonomía, la estabilidad y la buena imagen de laInstitución. e) Comunicar oportunamente a la Sede Central del SESDIS y/o Junta Promotora en caso de cambio de lu- gar de trabajo, de domicilio y de código modular. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS CAPÍTULO I DE LA DERRAMA Artículo 81º.- Los beneficios de la Derrama se otor- gan a solicitud del beneficiario, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular. b) Por invalidez temporal o definitiva.c) Por cese o jubilación.d) Por retiro voluntario. e) Por destitución. Artículo 82º.- Para obtener el beneficio de la Derrama, se requiere un mínimo de 72 aportaciones mensuales. El asociado del SESDIS tendrá derecho a percibir su Derrama con sujeción estricta a la tabla de beneficios y prestaciones, que apruebe el Directorio Central. La Tabla de Beneficios que regirá el pago de la Derra- ma, será en base al Estudio Actuarial Matemático y a loscriterios institucionales establecido por el Directorio Cen-tral, con opinión del Comité de Beneficios y Servicios;así como del Consejo de Vigilancia. Artículo 83º.- Al asociado que hubiese cesado en el servicio sin haber aportado el número de mensualidadesal que se refiere el artículo anterior, y desea renunciar alSESDIS, tendrá derecho a la devolución de sus aporta-ciones con el descuento del 30% de gastos operativos yaportes de solidaridad. Artículo 84º.- En caso de fallecimiento del asociado, se otorgará al beneficiario que señale el asociado en suDeclaración Jurada simple. Declaración que puede sermodificada por el titular. A falta de ésta se otorgará a susherederos legales. Artículo 85º.- Los beneficios de la Derrama son im- prescriptibles y se otorgarán de acuerdo a la tabla vigen- te, al momento de generarse el beneficio y por una solavez, de conformidad al Reglamento específico. CAPÍTULO II DEL AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO - AEFA Artículo 86º.- El Auxilio Económico por Fallecimien- to-AEFA, es el beneficio que se otorga en caso de dece-so del socio, su cónyuge o hijos menores de 18 años. Esrequisito haber efectuado como mínimo dos (02) aporta-ciones consecutivas. Artículo 87º.- El Directorio Central aplicará el benefi- cio del AEFA de acuerdo a la tabla vigente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) 100% del monto total del AEFA, para socios con 72 o más aportaciones. b) 50% del monto total del AEFA, para socios con me- nos de 72 aportaciones. Artículo 88º.- El beneficio del AEFA, prescribe al año de haberse producido el deceso del titular, cónyuge o hijo. Artículo 89º.- En caso de fallecimiento del asociado, el beneficio del AEFA será reclamado por la persona quedemuestre en forma documentada, haber realizado elgasto de sepelio. CAPÍTULO III DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 90º.- El SESDIS, otorga a sus asociados, los siguientes préstamos: