Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Articulo 70º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia sesionaran en forma ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente como MORDAZA dos (2) veces con derecho a dieta, el resto de las sesiones se efectuaran sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quorum estara determinado por la asistencia de dos (2) de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos, en caso de empate dirime el Presidente. Articulo 71º.- Las sesiones conjuntas se realizaran para coordinar y mejorar el funcionamiento de la Institucion; asi como para tratar asuntos no contemplados en el presente Reglamento. Los acuerdos de sesion conjunta tendran validez legal y se asentaran en el Libro de Actas correspondiente, legalizados notarialmente. Articulo 72º.- Las sesiones conjuntas del Directorio Central y Consejo de Vigilancia, seran convocadas por el Directorio Central o el Consejo de Vigilancia respectivamente, con agenda expresa. Articulo 73º.- Los acuerdos seran tomados por unanimidad o mayoria simple. Articulo 74º.- Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son solidaria y mancomunadamente responsables por los acuerdos que adopten, salvo que dejen MORDAZA expresa de su MORDAZA discrepante. Articulo 75º.- Aprobar en sesion conjunta las tablas de beneficios y servicios a ser aplicadas. TITULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DE LOS ASOCIADOS Articulo 76º.- Son asociados del SESDIS, los Directores, Subdirectores, Personal Jerarquico y Docentes de los Centros y Programas Educativos Estatales y Especialistas del Sector Educacion, activos y cesantes, inscritos voluntariamente. Articulo 77º.- Para ingresar a la Institucion del SESDIS, ademas de lo mencionado en el articulo anterior existe el limite de 55 anos de edad. Articulo 78º.- Son derechos de los asociados: a) Recibir los beneficios y los servicios que otorga el SESDIS, de conformidad con sus fines y objetivos, con sujecion a su Reglamento y demas disposiciones. b) Designar en su Carta Declaratoria a sus beneficiarios para el caso de fallecimiento. Pudiendo modificarlo las veces que crea conveniente. c) Elegir y ser elegido para los Organos de Gobierno y Control, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Presentar mociones e iniciativas en beneficios del SESDIS ante el Directorio Central y ante la Asamblea Nacional de Delegados. e) Conocer la gestion economico-financiera y administrativa de la Institucion, mediante informes anuales. f) Presentar denuncias o quejas ante el Consejo de Vigilancia, respecto a actos irregulares cometidos por cualquier asociado del SESDIS o Directivos. g) Recibir atencion con diligencia y respeto mutuo. Articulo 79º.- Pierden la condicion de asociados, cuando dejan de aportar durante seis (6) meses consecutivos el aporte mensual establecido, salvo que demuestren que la falta de pago son por causas no imputables al asociado. Articulo 80º.- Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del SESDIS y demas normas especificas, respetar y acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia b) Abonar las aportaciones mensuales; asi como cancelar los prestamos y obligaciones que contraigan con el SESDIS, dentro de los plazos establecidos. c) Desempenar los cargos y Comisiones para los que hubiesen sido elegidos o designados por la Asamblea

Nacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. d) Realizar labor de promocion del SESDIS, y defender la autonomia, la estabilidad y la buena imagen de la Institucion. e) Comunicar oportunamente a la Sede Central del SESDIS y/o Junta Promotora en caso de cambio de lugar de trabajo, de domicilio y de codigo modular. TITULO IV DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS CAPITULO I DE LA DERRAMA Articulo 81º.- Los beneficios de la Derrama se otorgan a solicitud del beneficiario, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular. b) Por invalidez temporal o definitiva. c) Por cese o jubilacion. d) Por retiro voluntario. e) Por destitucion. Articulo 82º.- Para obtener el beneficio de la Derrama, se requiere un minimo de 72 aportaciones mensuales. El asociado del SESDIS tendra derecho a percibir su Derrama con sujecion estricta a la tabla de beneficios y prestaciones, que apruebe el Directorio Central. La Tabla de Beneficios que regira el pago de la Derrama, sera en base al Estudio Actuarial Matematico y a los criterios institucionales establecido por el Directorio Central, con opinion del Comite de Beneficios y Servicios; asi como del Consejo de Vigilancia. Articulo 83º.- Al asociado que hubiese cesado en el servicio sin haber aportado el numero de mensualidades al que se refiere el articulo anterior, y desea renunciar al SESDIS, tendra derecho a la devolucion de sus aportaciones con el descuento del 30% de gastos operativos y aportes de solidaridad. Articulo 84º.- En caso de fallecimiento del asociado, se otorgara al beneficiario que senale el asociado en su Declaracion Jurada simple. Declaracion que puede ser modificada por el titular. A falta de esta se otorgara a sus herederos legales. Articulo 85º.- Los beneficios de la Derrama son imprescriptibles y se otorgaran de acuerdo a la tabla vigente, al momento de generarse el beneficio y por una sola vez, de conformidad al Reglamento especifico. CAPITULO II DEL MORDAZA ECONOMICO POR FALLECIMIENTO - AEFA Articulo 86º.- El MORDAZA Economico por Fallecimiento-AEFA, es el beneficio que se otorga en caso de deceso del socio, su conyuge o hijos menores de 18 anos. Es requisito haber efectuado como minimo dos (02) aportaciones consecutivas. Articulo 87º.- El Directorio Central aplicara el beneficio del AEFA de acuerdo a la tabla vigente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) 100% del monto total del AEFA, para socios con 72 o mas aportaciones. b) 50% del monto total del AEFA, para socios con menos de 72 aportaciones. Articulo 88º.- El beneficio del AEFA, prescribe al ano de haberse producido el deceso del titular, conyuge o hijo. Articulo 89º.- En caso de fallecimiento del asociado, el beneficio del AEFA sera reclamado por la persona que demuestre en forma documentada, haber realizado el gasto de sepelio. CAPITULO III DE LOS PRESTAMOS Articulo 90º.- El SESDIS, otorga a sus asociados, los siguientes prestamos:

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