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PÆg. 247629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Artículo 59º.- El Consejo de Vigilancia podrá estable- cer acciones de coordinación con el Auditor Interno. CAPÍTULO VII DE LA AUDITORÍA INTERNA Artículo 60º.- El Órgano de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quien deberá gozar de la indepen-dencia profesional suficiente para cumplir sus funciones,de manera eficiente y oportuna, contando con las facul-tades necesarias para el logro de sus objetivos de con- trol. El Auditor interno tiene labores diferentes a las fun- ciones operativas y administrativas de la Institución. Representa a la parte técnica profesional del Control Institucional, debiendo informar sus hallazgos al Directo-rio Central, Consejo de Vigilancia y Superintendencia de Banca y Seguros. El cargo de Auditor Interno deberá ser asignado a un profesional contable titulado y colegiado, con especiali-dad en Auditoría. Artículo 61º.- Las funciones del Auditor Interno, in- cluye los siguientes aspectos: a) Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sis- tema de control interno institucional, con énfasis en eladecuado funcionamiento e independencia de los órga-nos de ejecución. b) Verificar el cumplimiento del Reglamento de la Ins- titución; así como la Ley de Instituciones Bancarias Fi-nancieras y de Seguros, normas modificatorias y com-plementarias, y las disposiciones emitidas por otros or-ganismos de supervisión competentes. c) Verificar el cumplimiento de las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca y Segu- ros y por otras entidades reguladoras, según correspon-da. d) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informá- ticos y los mecanismos de control establecidos por la Ins-titución, para la seguridad de los mismos. e) Coordinar con el Presidente del Directorio Central y el Consejo de Vigilancia, para desarrollar nuevas accio-nes de control. f) Evaluar el cumplimiento de los manuales de funcio- nes, de procedimientos y demás normas internas de laInstitución; así como proponer modificaciones a los mis- mos. g) Proponer las modificaciones al Manual de Audito- ría Interna, y someterlo a consideración del DirectorioCentral para su aprobación. h) Efectuar el seguimiento permanente de la imple- mentación de las observaciones y recomendaciones for- muladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, los auditores externos y otras entidades reguladoras. i) Elaborar el Plan Anual de Control Interno y some- terlo a consideración del Directorio Central para su apro-bación; y cumplir con las acciones de control programa-das, emitiendo los informes que se deriven de las mis- mas. j) Realizar acciones de control no programadas, de ser necesario, a solicitud del Directorio Central, Consejode Vigilancia y de la Gerencia General. k) Mantener el archivo actualizado de los Reglamen- tos específicos, Manuales y demás normas internas de la Institución; así como las Memorias y otros documen- tos que determine la Superintendencia de Banca y Se-guros. l) Comunicar de manera inmediata y simultáneamen- te al Directorio Central, Consejo de Vigilancia y a la Su-perintendencia de Banca y Seguros, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de he- chos institucionales significativos. m) Verificar la eficacia de los controles internos im- plementados para operaciones o servicios en la etapaprevia a su lanzamiento. n) Verificar el cumplimiento de aspectos específicos determinados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros. o) Realizar otras evaluaciones que la Institución se- ñale.p) Las funciones que desempeña el Auditor Interno están contenidas en el Manual de Auditoría Interna, queincluye las disposiciones de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros; así como las Normas de Auditoría Gene-ralmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Internacio-nales de Auditoría (NIA’s). q) Preparar el cuestionario de control, que debe apli- car, para evaluar los riesgos institucionales, y otros me-dios instrumentales de inspección que permitan un me-jor desempeño de sus funciones. r) Responsabilizarse en forma mancomunada con el Directorio Central, Consejo de Vigilancia y Gerente Ge- neral, de velar por la integridad de la Reserva Técnica. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN Y APOYO Artículo 62º.- Son Órganos de Promoción y Apoyo, las Juntas Promotoras de todo el país, reconocidas porel Directorio Central mediante Resolución. Artículo 63º.- Las Juntas Promotoras se constituirán en todas las provincias donde existan más de cien (100)asociados del SESDIS y estarán dirigidos por tres (3)miembros elegidos por votación directa y universal. Ten-drá una duración de tres (3) años, pudiendo ser reelegi-dos por una sola vez en forma consecutiva en el mismo cargo. Artículo 64º.- Son funciones de las Juntas Promo- toras Provinciales: a) Desarrollar acciones o actividades permanentes de captación de nuevos socios, dentro de su ámbito provin- cial. b) Atender a los asociados en forma oportuna.c) Mantener informado a los asociados de la zona geo- gráfica de su influencia, sobre los servicios y actividadesde la Institución. d) Promover la participación activa, democrática, re- presentativa y descentralizada permanentemente de los socios en la marcha del SESDIS. e) Realizar trámites administrativos en las oficinas de los entes intermedios del Ministerio de Educación, en re-presentación del SESDIS. f) Participar en la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS, acreditando al Presidente como Delegado de la provincia ante la instancia en referencia, adicional-mente se acreditará un (01) Delegado por cada cien (100)asociados. g) En las capitales de Regiones, las Juntas Promoto- ras actuarán como coordinadoras de las Juntas Promo- toras de su zona geográfica de influencia. Artículo 65º.- En la Capital de la República podrán constituirse Juntas Promotoras con nivel de UGES, siem-pre y cuando tenga un mínimo de cien (100) asociados. Artículo 66º.- El Directorio Central considerará en su Presupuesto Anual una partida específica para el funcio- namiento de las Juntas Promotoras en proporción al nú-mero de asociados. Artículo 67º.- En los lugares donde existan menos de cien (100) asociados, el Directorio Central podrá de-signar un representante para cumplir las funciones esta- blecidas en el Art. 64º, incisos a), b), c), d) y e). CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES Artículo 68º.- Las sesiones del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son: a) Ordinarias b) Extraordinarias y c) Conjuntas Artículo 69º.- Los miembros del Directorio Central se- sionarán en forma ordinaria dos (2) veces al mes y extraor-dinariamente como máximo dos veces al mes, con derechoa dieta, el resto de las sesiones se efectuarán sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quórum se determinará por la asistencia de cuatro (4) de sus miem-bros, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de vo-tos, en caso de empate dirime el Presidente.