Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 59º.- El Consejo de Vigilancia podra establecer acciones de coordinacion con el Auditor Interno. CAPITULO VII DE LA AUDITORIA INTERNA Articulo 60º.- El Organo de Auditoria Interna estara a cargo de un Auditor, quien debera gozar de la independencia profesional suficiente para cumplir sus funciones, de manera eficiente y oportuna, contando con las facultades necesarias para el logro de sus objetivos de control. El Auditor interno tiene labores diferentes a las funciones operativas y administrativas de la Institucion. Representa a la parte tecnica profesional del Control Institucional, debiendo informar sus hallazgos al Directorio Central, Consejo de Vigilancia y Superintendencia de Banca y Seguros. El cargo de Auditor Interno debera ser asignado a un profesional contable titulado y colegiado, con especialidad en Auditoria. Articulo 61º.- Las funciones del Auditor Interno, incluye los siguientes aspectos: a) Evaluar el diseno, alcance y funcionamiento del sistema de control interno institucional, con enfasis en el adecuado funcionamiento e independencia de los organos de ejecucion. b) Verificar el cumplimiento del Reglamento de la Institucion; asi como la Ley de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros, normas modificatorias y complementarias, y las disposiciones emitidas por otros organismos de supervision competentes. c) Verificar el cumplimiento de las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y por otras entidades reguladoras, segun corresponda. d) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informaticos y los mecanismos de control establecidos por la Institucion, para la seguridad de los mismos. e) Coordinar con el Presidente del Directorio Central y el Consejo de Vigilancia, para desarrollar nuevas acciones de control. f) Evaluar el cumplimiento de los manuales de funciones, de procedimientos y demas normas internas de la Institucion; asi como proponer modificaciones a los mismos. g) Proponer las modificaciones al Manual de Auditoria Interna, y someterlo a consideracion del Directorio Central para su aprobacion. h) Efectuar el seguimiento permanente de la implementacion de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, los auditores externos y otras entidades reguladoras. i) Elaborar el Plan Anual de Control Interno y someterlo a consideracion del Directorio Central para su aprobacion; y cumplir con las acciones de control programadas, emitiendo los informes que se deriven de las mismas. j) Realizar acciones de control no programadas, de ser necesario, a solicitud del Directorio Central, Consejo de Vigilancia y de la Gerencia General. k) Mantener el archivo actualizado de los Reglamentos especificos, Manuales y demas normas internas de la Institucion; asi como las Memorias y otros documentos que determine la Superintendencia de Banca y Seguros. l) Comunicar de manera inmediata y simultaneamente al Directorio Central, Consejo de Vigilancia y a la Superintendencia de Banca y Seguros, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos institucionales significativos. m) Verificar la eficacia de los controles internos implementados para operaciones o servicios en la etapa previa a su lanzamiento. n) Verificar el cumplimiento de aspectos especificos determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros. o) Realizar otras evaluaciones que la Institucion senale.

p) Las funciones que desempena el Auditor Interno estan contenidas en el Manual de Auditoria Interna, que incluye las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros; asi como las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA's) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA's). q) Preparar el cuestionario de control, que debe aplicar, para evaluar los riesgos institucionales, y otros medios instrumentales de inspeccion que permitan un mejor desempeno de sus funciones. r) Responsabilizarse en forma mancomunada con el Directorio Central, Consejo de Vigilancia y Gerente General, de velar por la integridad de la Reserva Tecnica. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE PROMOCION Y APOYO Articulo 62º.- Son Organos de Promocion y Apoyo, las Juntas Promotoras de todo el MORDAZA, reconocidas por el Directorio Central mediante Resolucion. Articulo 63º.- Las Juntas Promotoras se constituiran en todas las provincias donde existan mas de cien (100) asociados del SESDIS y estaran dirigidos por tres (3) miembros elegidos por votacion directa y universal. Tendra una duracion de tres (3) anos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva en el mismo cargo. Articulo 64º.- Son funciones de las Juntas Promotoras Provinciales: a) Desarrollar acciones o actividades permanentes de captacion de nuevos socios, dentro de su ambito provincial. b) Atender a los asociados en forma oportuna. c) Mantener informado a los asociados de la MORDAZA geografica de su influencia, sobre los servicios y actividades de la Institucion. d) Promover la participacion activa, democratica, representativa y descentralizada permanentemente de los socios en la marcha del SESDIS. e) Realizar tramites administrativos en las oficinas de los entes intermedios del Ministerio de Educacion, en representacion del SESDIS. f) Participar en la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS, acreditando al Presidente como Delegado de la provincia ante la instancia en referencia, adicionalmente se acreditara un (01) Delegado por cada cien (100) asociados. g) En las capitales de Regiones, las Juntas Promotoras actuaran como coordinadoras de las Juntas Promotoras de su MORDAZA geografica de influencia. Articulo 65º.- En la Capital de la Republica podran constituirse Juntas Promotoras con nivel de UGES, siempre y cuando tenga un minimo de cien (100) asociados. Articulo 66º.- El Directorio Central considerara en su Presupuesto Anual una partida especifica para el funcionamiento de las Juntas Promotoras en proporcion al numero de asociados. Articulo 67º.- En los lugares donde existan menos de cien (100) asociados, el Directorio Central podra designar un representante para cumplir las funciones establecidas en el Art. 64º, incisos a), b), c), d) y e). CAPITULO IX DE LAS SESIONES Articulo 68º.- Las sesiones del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son: a) Ordinarias b) Extraordinarias y c) Conjuntas Articulo 69º.- Los miembros del Directorio Central sesionaran en forma ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente como MORDAZA dos veces al mes, con derecho a dieta, el resto de las sesiones se efectuaran sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quorum se determinara por la asistencia de cuatro (4) de sus miembros, y los acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos, en caso de empate dirime el Presidente.

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