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PÆg. 247635 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 certificación de las firmas obrantes en los Contratos de Compraventa, en Declaraciones Juradas entre otros, pre-sentados ante el Registro de Propiedad Vehicular parasu calificación y posterior inscripción; Que, mediante Memorándum Nº 1528-2002-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 13 de diciembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 215482, defecha 3 de diciembre de 2002, referido al vehículo de pla-ca OI-1204, presentado ante el Registro de PropiedadVehicular por Olinda Castillo Cardozo, el contrato de Com-praventa suscrito entre Petróleos del Perú- PetroPerú S.A. representado por Reynaldo Farias Alburqueque como ven- dedor, y de la otra parte, José Walter Zapata Valdiviezocomo comprador, por la suma de $ 2,548.80 (Dos MilQuinientos Cuarenta y Ocho Dólares), documento su-puestamente firmado por el vendedor Reynaldo FariasAlburqueque, verificándose mediante Carta transmitida vía fax por Petróleos del Perú, de fecha 12 de diciembre de 2002, que la firma que registra el contrato de transfe-rencia no corresponde al Ingeniero Reynaldo Farias Al-burqueque, hechos que denotan la presunta comisión dedelito de Falsificación de Documentos, previsto y penadoen el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Olinda Castillo Cardo- zo y José Walter Zapata Valdiviezo; Que, mediante Memorándum Nº 011-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 6 de enero de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 195752, de fecha 30 de octubre de 2002, referido al vehículo de placa PIB- 465, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicularpor Mamerto Gutierrez Vásquez, la Declaración Juradade Herminia Vitor Zambrano quien en calidad de cónyu-ge de César Bartolomé Ayala Escalante autoriza la ventadel vehículo en referencia a favor de Lucila Ayala Agui- rre, por la suma de $ 4,000.00 (Cuatro Mil Dólares), do- cumento supuestamente legalizado por el Notario Públi-co de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodriguez, quien ma-nifiesta mediante Carta-proveído de fecha 3 de diciem-bre de 2002, que la firma y sellos contenidos en la Decla-ración Jurada que se le remite, no le corresponden, he- chos que denotan la presunta comisión de delito de Fal- sificación de Documentos, previsto y penado en el artí-culo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar lasacciones legales contra Mamerto Gutierrez Vasquez; Que, mediante Memorándum Nº013-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 6 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 223649, de fecha16 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placaDO-7422, presentado ante el Registro de Propiedad Ve-hicular por Oscar Julio Huamán Cortez, la Solicitud deCancelación de Embargo por Caducidad suscrita a favor del presentante, documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. DíazRodriguez, quien manifiesta mediante Carta-Proveído defecha 26 de diciembre de 2002, que la firma y sellos con-tenidos en la solicitud que se le remite, no le correspon-den, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciarlas acciones legales contra Oscar Julio Huamán Cortez; Que, mediante Memorándum Nº014-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 6 de enero de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 220406, de fecha 11 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placaHO-6971, presentado ante el Registro de Propiedad Ve-hicular por Yolva Padilla Cojai, la Declaración Jurada sus-crita a favor de Luis Camones Paredes, documento su-puestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien manifiesta me- diante Carta-Proveído de fecha 17 de diciembre de 2002,que la firma y sellos contenidos en la Declaración Juradaque se le remite, no le corresponden, hechos que deno-tan la presunta comisión de delito de Falsificación deDocumentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones le- gales contra Yolva Padilla Cojai; Que, mediante Memorándum Nº015-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 6 de enero de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 209902, de fecha25 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placaCG-7326, presentado ante el Registro de Propiedad Ve-hicular por doña Edith María Chávez Espil, el Contratode Compraventa suscrito entre Carmela Valderrama Cis- neros como vendedor, y de la otra parte, Camila René Valderrama Cisneros como comprador, por la suma de $600.00 (Seiscientos Dólares), documento que no tieneningún efecto jurídico puesto que dicho contrato se reali-zó después de la muerte de la señora Carmela Valderra-ma Cisneros, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438º del Código Penal, por lo que se debe iniciarlas acciones legales contra Edith María Chavez Espil yCamila René Valderrama Cisneros; Que, mediante Memorándum Nº 025-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 216783, de fecha5 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa OG-2282, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicu-lar por don Jesús Bernardo Villalva, el Contrato de Com-pra Venta suscrito entre Eusevio Córdova Romero como vendedor, y de la otra parte, Jesús Bernardo Villalva como comprador, por la suma de $ 3,000.00 (Tres Mil Dólares),documento supuestamente legalizado por el Notario Pú-blico de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien ma-nifiesta mediante Carta de fecha 8 de enero de 2003,que la firma y sellos contenidos en el contrato de com- pra- venta que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsifica-ción de Documentos, previsto y penado en el artículo 427ºdel Código Penal, por lo que se debe iniciar las accioneslegales contra Jesús Bernardo Villalba; Que, mediante Memorándum Nº 027-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, la Geren- cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 169061, de fecha17 de setiembre de 2002, referido al vehículo de placaAID-860, presentado ante el Registro de Propiedad Vehi-cular por Manuel Hildiberto Fernández Barturen, el Con- trato de Compra Venta suscrito entre Juan Alberto Bara- sorda Ponce De León como vendedor, y de la otra parte,Blanca Margarita Cari López como compradora, por lasuma de $ 2,250.00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta Dó-lares), documento supuestamente legalizado por el No-tario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el contrato quese le remite, no le corresponden, hechos que denotan lapresunta comisión de delito de Falsificación de Documen-tos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Pe-nal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Manuel Hildiberto Fernandez Barturen; Que, mediante Memorándum Nº 028-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 214269, de fecha2 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa SI- 1930, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicu- lar por Guillermo Alberto Aranda Calero, el Contrato deCompra Venta suscrito entre Óscar Cipriano De La CruzEspinoza y Lola Ferruzo De La Cruz como vendedores, yde la otra parte, Micaías Valdivia Villavicencio y BerenizVilchez de Valdivia como compradores, por la suma de $ 1,500.00 (Mil Quinientos Dólares), documento que no tie- ne ningún efecto jurídico puesto que dicho contrato serealizó después de la muerte del señor Oscar CiprianoDe la Cruz Espinoza, hechos que denotan la presuntacomisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y pe-nado en el artículo 438º del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Guillermo Alber- to Aranda Calero, Micaías Valdivia Villavicencio y Bere-niz Vilchez de Valdivia; Que, mediante Memorándum Nº 029-2003-SU- NARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003,la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 202948, de fecha 12 de noviembre de 2002, referido alvehículo de placa JG-5984, presentado ante el Regis-tro de Propiedad Vehicular por Germán Fernando Ca-