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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 247640 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 vés de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 12825 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de junio del 2003 Visto los escritos de registros CE-02618002, 05599002, 05084001 y 05085001 del 13 y 31 de marzo y30 de abril de 2003, presentado por el señor JUAN ENRI-QUE FLORES SALLERES solicitando permiso de pescapara operar la embarcación pesquera SAN JUAN dematrícula CO-16686-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras de madera conuna capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza- ción de incremento de flota a que se refiere el artículo24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ypodrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre en vi-gencia la Resolución Ministerial que establezca el proce-dimiento y los requisitos correspondientes; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE establece además que los armadores que soliciten per-miso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedanexceptuados de las disposiciones contenidas en elartículo 12º del Reglamento General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Su-premo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigen-cia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE y finalmente regula que las embarcacio-nes que obtengan su permiso de pesca al amparo de la mencionada Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de made-ra con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3, deberán destinar como mínimo un tres porciento (3%) del total de sus capturas anuales para elconsumo humano directo, materia prima que será esti- bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones yrequisitos, para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcan- ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcacio-nes pesqueras puedan efectuar faenas de pesca;Que mediante los escritos del visto, el señor JUAN ENRIQUE FLORES SALLERES solicita permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera de madera de-nominada SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, conArqueo Neto de 11.70 equivalente a 50.00 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta con destino al consumo humano di- recto e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino alconsumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consu- mo humano directo e indirecto, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procesales ysustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo queresulta procedente otorgar el permiso de pesca solicita- do, precisando que en razón al principio precautorio in- corporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente pro-cede únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa ySardina al consumo humano directo con la finalidad degarantizar el aprovechamiento sostenido de dichos re-cursos, con respecto al recurso anchoveta podrá desti- narse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 198-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de mayo de2003 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifica-do por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Re-glamento de la Ley General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias y la Re- solución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor JUAN ENRIQUE FLORES SALLERES, para operar la embar-cación pesquera de madera denominada SAN JUAN dematrícula CO-16686-CM, de Arqueo Neto 11.70 y de 50.00m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo, utilizan-do redes de cerco con longitud mínima de abertura demalla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la LeyNº 26920, el armador de la embarcación citada en el artícu-lo 1º de la presente resolución está obligado a solicitar, pre-vio a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. La realizaciónde actividades sin la presencia de inspector constituirá in-fracción que será sancionada de acuerdo a lo establecidoen el código 19 del artículo 41º del Reglamento de Inspec-ciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el ar- tículo precedente queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº