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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 247638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 por su proximidad con los almacenes de campo se ponía en riesgo de contaminación a los productos terminados,concluyendo que la empresa inspeccionada no debía re-cibir materia prima hasta la culminación de la instalaciónde las mencionadas celdas de flotación; Que, en aplicación del numeral 6. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, existiendo un concurso de infracciones deberá aplicarse lasanción prevista para la infracción de mayor gravedad; Que, estando acreditado el daño ambiental ocasiona- do por la acción del vertimiento de agua de bombeo almar, en aplicación del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, la empresa titular de la sanción no podrá acceder a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y loestablecido en el Código Nº 52º del artículo 41º del De- creto Supremo Nº 008-2002-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., con una multa ascendente a 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratado previamen-te en las celdas de flotación, segundo tratamiento de re-cuperación para este efluente pesquero, incurriendo eninfracción grave de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f)del artículo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Im-positiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento dehacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipula-do en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General dePesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se proce-derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración paralos fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 12804 Excluyen embarcación pesquera del li- teral B) y disponen su inclusión en el literal D) del Anexo I de la R.M. N” 193-2002-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/ DNE, del 24 de diciembre de 1997, se resolvió otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Ser- vicios y Mantenimientos Navales S.A. para operar la em-barcación pesquera "CORAL 2" con matrícula Nº CO-15711-CM en la extracción de los recursos hidrobiológi-cos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE del 26 de febrero de 2001 se resolvió modificar el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "CORAL 2"con matrícula Nº CO-15711-CM otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 263-97-PE/DNE, entendiéndose como deno-minación de la embarcación "PALBER 2" y su matrícula Nº CE-15711-PM, así como aprobar el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº263-97-PE/DNE a favor de los armadores ESTEBAN PAL-MA LLENQUE y su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2002- PRODUCE/DVM-PE del 26 de setiembre de 2002, se re- solvió declarar fundado el recurso de apelación interpues-to contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE yampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorga-do mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNEmodificada por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/ DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cón- yuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarca-ción pesquera "PALBER 2" de matrícula Nº CE-15711-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardi-na con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODU- CE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 abril de 2003, se resolvió declarar la nulidad de la ResoluciónViceministerial señalada en el considerando precedente; Que habiéndose declarado la nulidad de la resolución que amplió el permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera "PALBER 2" en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consu- mo humano indirecto, es procedente excluir a la citadaembarcación del literal B) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 193-2002-PRODUCE e incluirla en el literalD) Anexo I de la citada resolución; Que asimismo procede modificar el numeral 504 del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRO- DUCE en lo referente a las especies, excluyendo los re-cursos anchoveta y sardina y manteniendo consignadossolamente los recursos jurel y caballa; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a la embarcación pesquera "PAL- BER 2" con matrícula Nº CE-15711-PM del literal B) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE e in-cluirla en el literal D) del Anexo I de la citada resolución. Artículo 2º.- Modificar el numeral 504 del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE en lo refe- rente a las especies, excluyendo los recursos anchovetay sardina y manteniendo consignados solamente los re-cursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 12824 Otorgan permisos de pesca a personas naturales para operar embarcaciones demadera en la extracción de anchovetay otros recursos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de junio del 2003 Visto el expediente con registro Nº 276-2003-DIRE- PE-LL y el Escrito de registro Nº 06727002 de fecha 16