Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

por su proximidad con los almacenes de MORDAZA se ponia en riesgo de contaminacion a los productos terminados, concluyendo que la empresa inspeccionada no debia recibir materia prima hasta la culminacion de la instalacion de las mencionadas celdas de flotacion; Que, en aplicacion del numeral 6. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, existiendo un concurso de infracciones debera aplicarse la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad; Que, estando acreditado el dano ambiental ocasionado por la accion del vertimiento de agua de bombeo al mar, en aplicacion del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, la empresa titular de la sancion no podra acceder a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el Codigo Nº 52º del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., con una multa ascendente a 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratado previamente en las celdas de flotacion, MORDAZA tratamiento de recuperacion para este efluente pesquero, incurriendo en infraccion grave de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 12804

minacion de la embarcacion "PALBER 2" y su matricula Nº CE-15711-PM, asi como aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 011-2002PRODUCE/DVM-PE del 26 de setiembre de 2002, se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE y ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/ DNE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" de matricula Nº CE-15711PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 MORDAZA de 2003, se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial senalada en el considerando precedente; Que habiendose declarado la nulidad de la resolucion que amplio el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, es procedente excluir a la citada embarcacion del literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE e incluirla en el literal D) Anexo I de la citada resolucion; Que asimismo procede modificar el numeral 504 del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE en lo referente a las especies, excluyendo los recursos anchoveta y sardina y manteniendo consignados solamente los recursos jurel y caballa; De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a la embarcacion pesquera "PALBER 2" con matricula Nº CE-15711-PM del literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE e incluirla en el literal D) del Anexo I de la citada resolucion. Articulo 2º.- Modificar el numeral 504 del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE en lo referente a las especies, excluyendo los recursos anchoveta y sardina y manteniendo consignados solamente los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12824

Excluyen embarcacion pesquera del literal B) y disponen su inclusion en el literal D) del Anexo I de la R.M. Nº 1932002-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/ DNE, del 24 de diciembre de 1997, se resolvio otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Servicios y Mantenimientos Navales S.A. para operar la embarcacion pesquera "CORAL 2" con matricula Nº CO15711-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE del 26 de febrero de 2001 se resolvio modificar el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CORAL 2" con matricula Nº CO-15711-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE, entendiendose como deno-

Otorgan permisos de pesca a personas naturales para operar embarcaciones de MORDAZA en la extraccion de anchoveta y otros recursos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto el expediente con registro Nº 276-2003-DIREPE-LL y el Escrito de registro Nº 06727002 de fecha 16

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