Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, habiendo presentado el Viceministerio de Comunicaciones el proyecto de MORDAZA y los estudios tecnicos que la sustentan al Consejo Nacional del Ambiente CONAM, y luego de su revision por la Comision Ambiental Transectorial, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de diciembre de 2002, el Proyecto de Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, habiendo sido recibidas las observaciones y sugerencias al referido proyecto de MORDAZA y luego de su evaluacion, el proyecto reformulado fue remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros para su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer los Limites Maximos Permisibles (LMP) de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en Telecomunicaciones, su monitoreo, control y demas regulaciones para el efectivo cumplimiento de los limites que establece la presente norma. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplicara en todo el territorio de la Republica del Peru y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioelectrico y, cuya emision de MORDAZA Electromagneticos (EMF), de sus equipos de telecomunicaciones, se encuentre entre las frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Para efectos de la aplicacion del presente articulo se entendera como actividades de telecomunicaciones la instalacion, operacion, importacion, fabricacion, distribucion, comercializacion y venta de equipos de telecomunicaciones. Articulo 3º.- Aprobacion de Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones Apruebese y adoptese como Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los valores establecidos como niveles de referencia por la Comision Internacional de Proteccion en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las tablas siguientes: a) Para exposicion ocupacional:
Rango de frecuencias 9 - 65 KHz 0,065 - 1 MHz 1 - 10 MHz 10 - 400 MHz 400 - 2000 MHz 2 - 300 GHz Intensidad de MORDAZA electrico (V/m) 610 610 610 / f 61 3 f 0,5 137 Intensidad de MORDAZA magnetico (A/m) 24.4 1,6 / f 1,6 / f 0,16 0,008 f 0,5 0,36 Densidad de Potencia (W/m2) 10 f / 40 50

3.3 Para las frecuencias entre 100 KHz y 10 GHz el periodo de tiempo a ser utilizado para el calculo es de 6 minutos. 3.4 Para las frecuencias superiores a 10 GHz, el periodo de tiempo a ser utilizado para el calculo es de 68 0,5 / f minutos. (f en GHz) Los valores adoptados se expresan, para todos los efectos y en aplicacion de la presente MORDAZA, conforme a las magnitudes fisicas establecidas en el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru - SLUMP, descritos en la tabla adjunta.
MAGNITUD fisica UNIDAD DE MEDIDA Designacion o denominacion Intensidad de MORDAZA Magnetico Intensidad de MORDAZA Electrico Densidad de Potencia AMPERIO POR METRO Voltio por metro vatio por metro MORDAZA SIMBOLO INTERNACIONAL A/m V/m W/m2

Articulo 4º- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico, estan obligados a adjuntar a su solicitud un Estudio teorico de radiaciones no ionizantes por cada estacion radioelectrica a instalar, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Estudios teoricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el parrafo precedente, estaran autorizados por persona natural o persona juridica previamente inscrita ante el Registro que para tal efecto habilitara la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptaran las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles establecidos en la presente norma. El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion muy grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 5.2. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico y cuyas estaciones radioelectricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, deben realizar semestralmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la presente norma.
SERVICIO/SISTEMA Servicio de buscapersonas (unidireccional y bidireccional) Servicio de telefonia movil celular Servicio troncalizado Servicios privados (fijo y movil) Sistemas de Acceso Fijo Inalambrico Sistemas Multicanales Analogicos y Digitales por debajo de 1 GHz Servicio de Comunicaciones Personales Sistemas Multicanales Analogicos y Digitales por encima de 1 GHz Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fijo por Satelite Servicio de Radiodifusion SE REQUIERE MONITOREO SI: La distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1230 vatios.

b) Para exposicion poblacional:
Rango de frecuencias 9 - 150 KHz 0,15 - 1 MHz 1-10 MHz 10-400 MHz 400-2000 MHz 2 - 300 GHz Intensidad de MORDAZA electrico (V/m) 87 87 87/ f 0,5 28 1,375 f 0,5 61 Intensidad de MORDAZA magnetico (A/m) 5 0,73/f 0,73/f 0,073 0,0037 f 0,5 0,16 Densidad de Potencia (W/m2) 2 f / 200 10

La distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1570 vatios. MORDAZA de elevacion de la antena menor a 25º o potencia del HPA mayor a 25 vatios o diametro de la antena mayor a 3,6 metros. En todos los casos

3.1 El valor de la frecuencia "f" debe estar en las unidades que se indican en la columna de rango de frecuencias. 3.2 Los limites de exposicion establecidos se refieren a las medias temporales y espaciales de las magnitudes indicadas.

Nota: La PIRE a verificar es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los MORDAZA que alimentan una antena omnidireccional o la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los MORDAZA de cada sector en el caso de una antena sectorizada.

El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

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