Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 247643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Que, habiendo presentado el Viceministerio de Co- municaciones el proyecto de norma y los estudios técni-cos que la sustentan al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, y luego de su revisión por la Comisión Ambien-tal Transectorial, fue publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano, el 24 de diciembre de 2002, el Proyecto de Lími- tes Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, habiendo sido recibidas las observaciones y sugerencias al referido proyecto de norma y luego desu evaluación, el proyecto reformulado fue remitido ala Presidencia de Consejo de Ministros para su apro- bación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Radiaciones NoIonizantes (RNI) en Telecomunicaciones, su monitoreo,control y demás regulaciones para el efectivo cumplimien-to de los límites que establece la presente norma. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obliga-torio por el Estado y las personas naturales y jurídi-cas, nacionales y extranjeras que realicen activida- des de telecomunicaciones utilizando espectro radio- eléctrico y, cuya emisión de Campos Electromagnéti-cos (EMF), de sus equipos de telecomunicaciones,se encuentre entre las frecuencias de 9 kHz a 300GHz. Para efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá como actividades de telecomunicaciones la ins- talación, operación, importación, fabricación, distribución,comercialización y venta de equipos de telecomunica-ciones. Artículo 3º.- Aprobación de Límites Máximos Per- misibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomu- nicaciones Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permi- sibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunica-ciones, los valores establecidos como niveles de referen-cia por la Comisión Internacional de Protección en Ra- diaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las tablas siguientes: a) Para exposición ocupacional: Rango de Intensidad de Intensidad de Densidad de Potencia frecuencias campo eléctrico campo magnético (W/m2) (V/m) (A/m) 9 - 65 KHz 610 24.4 - 0,065 - 1 MHz 610 1,6 / f - 1 - 10 MHz 610 / f 1,6 / f - 10 - 400 MHz 61 0,16 10 400 - 2000 MHz 3 f 0,50,008 f 0,5f / 40 2 - 300 GHz 137 0,36 50 b) Para exposición poblacional: Rango de Intensidad de Intensidad de Densidad de Potencia frecuencias campo eléctrico campo magnético (W/m2) (V/m) (A/m) 9 - 150 KHz 87 5 - 0,15 - 1 MHz 87 0,73/f - 1-10 MHz 87/ f 0,50,73/f - 10-400 MHz 28 0,073 2 400-2000 MHz 1,375 f 0,50,0037 f 0,5f / 200 2 - 300 GHz 61 0,16 10 3.1 El valor de la frecuencia "f" debe estar en las uni- dades que se indican en la columna de rango de frecuen- cias. 3.2 Los límites de exposición establecidos se refieren a las medias temporales y espaciales de las magnitudesindicadas.3.3 Para las frecuencias entre 100 KHz y 10 GHz el período de tiempo a ser utilizado para el cálculo es de 6minutos. 3.4 Para las frecuencias superiores a 10 GHz, el pe- ríodo de tiempo a ser utilizado para el cálculo es de 68/ f 0,5 minutos. (f en GHz) Los valores adoptados se expresan, para todos los efectos y en aplicación de la presente norma, conforme alas magnitudes físicas establecidas en el Sistema Legalde Unidades de Medida del Perú - SLUMP, descritos enla tabla adjunta. MAGNITUD física UNIDAD DE MEDIDA Designación o SÍMBOLO denominación INTERNACIONAL Intensidad de Campo Magnético AMPERIO POR METRO A/m Intensidad de Campo Eléctrico Voltio por metro V/m Densidad de Potencia vatio por metro cuadrado W/m2 Artículo 4º- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesión o autorización para pres- tar servicios de telecomunicaciones que utilicen espec- tro radioeléctrico, están obligados a adjuntar a su solici- tud un Estudio teórico de radiaciones no ionizantes porcada estación radioeléctrica a instalar, de acuerdo a loslineamientos que para tal fin dicte el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones. Los Estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el párrafo precedente, estarán autorizados por persona natural o persona jurídica pre-viamente inscrita ante el Registro que para tal efecto ha-bilitará la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones. Artículo 5º.- Obligaciones para los titulares de con- cesiones o autorizaciones vigentes 5.1. Los titulares de concesiones o autorizaciones vi- gentes adoptarán las medidas necesarias a efectos degarantizar que las radiaciones que emitan sus estacio-nes radioeléctricas, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en la pre- sente norma. El incumplimiento de esta obligación configurará una infracción muy grave, según lo dispuesto en el Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones. 5.2. Los titulares de concesiones o autorizaciones vi- gentes que utilicen espectro radioeléctrico y cuyas esta- ciones radioeléctricas se encuentren en los supuestoscontemplados en el cuadro siguiente, deben realizar se-mestralmente el monitoreo de sus estaciones radioeléc-tricas de acuerdo a los protocolos que para tal efectodicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la presen-te norma. SERVICIO/SISTEMA SE REQUIERE MONITOREO SI: Servicio de buscapersonas (unidireccio- La distancia de la antena a todo punto nal y bidireccional) accesible por las personas es menor a 10Servicio de telefonía móvil celular metros y PIRE mayor a 1230 vatios.Servicio troncalizadoServicios privados (fijo y móvil)Sistemas de Acceso Fijo InalámbricoSistemas Multicanales Analógicos y Di- gitales por debajo de 1 GHz Servicio de Comunicaciones Personales La distancia de la antena a todo punto Sistemas Multicanales Analógicos y Di- accesible por las personas es menor a 10 gitales por encima de 1 GHz metros y PIRE mayor a 1570 vatios. Estaciones Terrenas pertenecientes al Ángulo de elevación de la antena menor a Servicio Fijo por Satélite 25º o potencia del HPA mayor a 25 vatios o diámetro de la antena mayor a 3,6 metros. Servicio de Radiodifusión En todos los casos Nota: La PIRE a verificar es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los canales que alimentan una antena omnidireccional o la suma de las potencias correspon-dientes a cada uno de los canales de cada sector en el caso de una antena sectorizada. El incumplimiento de esta obligación configurará una infracción grave, según lo dispuesto en el ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones.