Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

a.2. Apropiacion ilicita. a.3. Incumplimiento y negligencia de funciones. a.4. Malversacion de fondos. a.5. Usurpacion de funciones. a.6. Nepotismo. b) De los Asociados: b.1. Fraude. b.2. Atentar contra el MORDAZA de autoridad. b.3. Deslealtad a la Institucion. Articulo 113º.- Los asociados que cometan falta contra la Institucion, de acuerdo a la gravedad, se aplicara las siguientes sanciones: a) Amonestacion verbal o escrita. b) Suspension temporal hasta un (1) ano. c) Expulsion definitiva del SESDIS. Articulo 114º.- Las sanciones a los Directivos se aplicara previo MORDAZA administrativo efectuado por el Consejo de Vigilancia y cuando el caso lo amerite, el Directorio Central denunciara al Poder Judicial. Articulo 115º.- En concordancia con el Art. 113º, las sanciones a) y b), las aplicara el Directorio Central y de acuerdo al Art. 113º, la sancion c), la Asamblea Nacional de Delegados, a propuesta del Consejo de Vigilancia. TITULO VII DE LAS ELECCIONES GENERALES CAPITULO I DE LAS ELECCIONES GENERALES Articulo 116º.- La eleccion para los cargos del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia, se realizaran por listas completas, en la Asamblea Nacional de Delegados. Articulo 117º.- En la Asamblea Preparatoria del Congreso, se elegira el Comite Electoral encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de Elecciones, para renovar a los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia. El Reglamento de Elecciones se aprobara en la Primera Plenaria. Articulo 118º.- De los requisitos para ser candidatos al Directorio Central o Consejo de Vigilancia: a) Tener la calidad de socio y los niveles de Director, Subdirector, Personal Jerarquico de los Centros y Programas Educativos Estatales, y Especialistas del Sector Educacion, activos y cesantes. b) Tener diez (10) anos de asociados al SESDIS, para el cargo de Presidente y cinco (5) anos para los demas cargos. c) Estar inscrito en la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria. d) No haber tenido sancion penal y/o administrativa en el Sector Publico. e) No haber tenido sanciones disciplinarias emitidas por la institucion SESDIS. f) No tener cargos directivos en otras entidades similares o gremiales del Magisterio. g) No ser deudor moroso de la Institucion. h) No tener parentesco legal hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los dirigentes, funcionarios y trabajadores de la Institucion. CAPITULO II DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Articulo 119º.- El Presidente de cada Junta Promotora asistira como Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria; para aprobar o desaprobar el Presupuesto, los Estados Financieros Anuales y el Plan de Desarrollo Institucional. Articulo 120º.- Las Juntas Promotoras, cada tres anos, adicionalmente a su Presidente elegiran en el ambito de su jurisdiccion, mediante elecciones directas y

universales, un delegado por cada cien (100) asociados. Articulo 121º.- El periodo de la eleccion de los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados, es solo por el tiempo que dura el Certamen. Articulo 122º.- Para ser candidato a Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener cinco anos de asociados al SESDIS. b) No haber tenido sanciones disciplinarias emitidas por la institucion SESDIS. c) No ser deudor moroso al SESDIS. d) No haber tenido sanciones penales y/o administrativas del Sector Publico. e) Cumplir con lo establecido en el Art. 76º del presente Reglamento. TITULO VIII DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CAPITULO I CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 123º.- El Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, mantendra una relacion permanente con la Sede Central del Ministerio de Educacion, y sus Organos intermedios, a efectos de procurar las facilidades para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. CAPITULO II CON OTRAS INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS Articulo 124º.- El Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, podra suscribir convenios con los Bancos y las Instituciones Financieras, para que se otorguen beneficios a sus asociados. Articulo 125º.- El Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, podra suscribir convenios con Universidades e Instituciones Educativas, para organizar programas de capacitacion a sus asociados; asi como de turismo e intercambios culturales. Articulo 126º.- El Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, podra suscribir Convenios con instituciones nacionales o extranjeras, para realizar Programas de Viviendas, Turismo y otros servicios en beneficio de sus asociados. TITULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, seran resueltos por el Directorio Central y el Consejo de Vigilancia en sesion conjunta, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Directorio Central queda facultado para tramitar la aprobacion del presente Reglamento ante el Ministerio de Educacion y su posterior inscripcion en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. Segunda.- El Directorio Central formulara y aprobara los Reglamentos y Manuales especificos del SESDIS, una vez aprobado el presente Reglamento. Tercera.- Facultar al Directorio Central establezca los plazos necesarios, para la adecuacion de las Juntas Promotoras al presente Reglamento. Cuarta.- Los Dirigentes Provinciales, Departamentales y Nacionales, concluiran su mandato de conformidad con el Reglamento del SESDIS, aprobado por R.M. Nº 236-2001-ED. Asimismo, podran acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- El presente Reglamento queda aprobado con IX Titulos, 27 Capitulos y 126 Articulos, una disposicion

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