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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 247637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, calificacomo infracción grave el vertimiento de efluentes sin tra-tamiento previo, facultando a la Autoridad Administrativaadoptar provisoriamente una medida cautelar para evitarque se siga incurriendo en la infracción detectada; Que, de las acciones de control y fiscalización pesque- ra, realizadas el día 24 de noviembre del 2002, en elestablecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. SanMartín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura,departamento de Lima, en posesión actual de PESQUE-RA HARINAS ESPECIALES S.A.C., se ha determinado que la planta de harina de alto contenido proteínico, pro- ducto de la recepción y procesamiento del recurso an-choveta, vertía agua de bombeo al mar detectándose enel interior de las instalaciones industriales que el aguade bombeo sólo era tratado en los equipos trommels (pri-mer tratamiento) y no en las celdas de flotación, las cua- les se encontraban inoperativas, contraviniendo el numeral 22. del artículo 134º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca y lo dispuesto en el inciso f. del artículo 29º delReglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque-ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, hechos que fueron debidamente notificados conforme obran los cargos de notificación; Que, el agua de bombeo es el efluente pesquero ge- nerado en el proceso de descarga de la materia prima enlas pozas de recepción, siendo que debido a su gran vo-lumen constituye una sustancia potencialmente contami- nante cuando es vertido al medio marino sin haber reci- bido tratamiento completo en el establecimiento indus-trial pesquero; Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas, me- diante la Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de mayo del 2003, se autoriza hasta el 3 de enero del 2005 el cambio de titular de la licencia de opera- ción otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARANS.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP a favor de PESQUERA HARINAS ESPECIALESS.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento pes-quero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de pro- cesamiento de materia prima, en su establecimiento indus-trial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distritode Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima,con lo cual se acredita que en el momento de la ocurrenciala empresa intervenida tenía el dominio de los hechos en dicho establecimiento industrial, por ende resulta respon- sable del ilícito administrativo detectado; Que, PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., en el momento de verificada la ocurrencia tenía el dominiode los hechos de las instalaciones industriales de la plantade harina, toda vez que era poseedora del inmueble en donde se ubica la planta de harina y de los equipos insta- lados en virtud de los contratos de arrendamiento y desuperficie suscritos con PESQUERA CAPITAN S.A.C.,propietaria de los indicados bienes que fueron adquiri-dos de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.;debiendo valorarse que en la fecha de la inspección se encontraba en trámite el cambio de titularidad de la li- cencia de operación con escrito de registro Nº CE-00308002 del 2 de julio del 2002; Que, con elementos probatorios suficientes respecto del vertimiento de agua de bombeo generado del procesode descarga de la materia prima en la planta de harina en posesión de la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIA- LES S.A.C., se dispuso la suspensión de la licencia deoperación del establecimiento industrial pesquero, comomedida cautelar, por un período de tres días efectivos deprocesamiento, medida que fue efectuada según se apre-cia a fojas 19, en donde obra el Acta de Inspección de fecha 10 de diciembre del 2002, a través de la cual los inspectores de la Dirección de Inspección y Fiscalizaciónverificaron que la planta de harina de las instalaciones in-dustriales ubicada en la Av. San Martín, Nº 680, Carquín,Huacho, se encontraba paralizada dando cumplimiento alartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 171-2002-PRO- DUCE/DINSECOVI, registrándose en dicha Acta que el último día de recepción y procesamiento del recurso an-choveta fue el día 6 de diciembre del 2002; Que, mediante los escritos del visto, el señor Luis Oli-vos Torres representante de la empresa PESQUERA HA- RINAS ESPECIALES S.A.C., argumenta que con escritode fecha 14 de noviembre del 2002 hizo de conocimientoa la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministeriode la Producción, que las celdas (pozas) de flotación seencontraban muy deterioradas y que por su proximidad a los almacenes era necesario su reubicación dado que ponía en inminente riesgo la contaminación de los pro-ductos terminados (harina de pescado); refiere que esafue la razón por la que se encontraban inoperativas, se-ñalando haber aprobado un proyecto de reubicación delas nuevas celdas de flotación y que procederían a la brevedad posible a su construcción. Asimismo, manifes- tó que se venían realizando las obras civiles, traslado ymontaje de equipos correspondientes a la nueva segun-da etapa de la planta de tratamiento de agua de bombeo(celdas de flotación) encontrándose las obras con unavance aproximado del 50% y que tales obras culmina- rían durante la segunda quincena del mes de febrero del año 2003, señalando que efectuarían la comunicaciónoportunamente para su constatación; Que, los compromisos ambientales asumidos en el Es- tudio de Impacto Ambiental - EIA, calificados favorablementepor la Dirección de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 816-95-PE/DIREMA de fecha 20 de setiembre de 1995, a la anterior empresa titular de la licencia (NORTH FISHINGS.A.) comprenden la instalación de un sistema recuperadorde aceites y grasas por flotación para la clarificación delagua de bombeo conformado por un tanque de concreto de350 m3 que constituye el sistema DAF de flotación induci- da, complementado por 04 difusores de aire marca ZEPHI- YR, 01 rastra de paletas para la recolección de la espuma;equipos que debieron estar operando al momento del pro-cesamiento de materia prima con la finalidad de recuperarlos sólidos menores de 01 mm. y las grasas o aceitescontenidos en el agua de bombeo, garantizando con ello el adecuado tratamiento del citado residual antes de ser des- cargado al cuerpo marino receptor; Que, del análisis de los argumentos de descargo presentados por el representante de la empresa PES-QUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C, se desprendeque los mismos no desvirtúan de modo alguno la respon- sabilidad administrativa en la comisión de los hechos, muy por el contrario respaldan la ocurrencia detectada en laacción de control, aceptando que las celdas de flotaciónse encontraban inoperativas y que serían reubicadas, loque demuestra la intencionalidad de transgredir las nor-mas en materia de protección ambiental, en el sentido que no obstante conocer la inoperatividad del segundo tratamiento del agua de bombeo, la empresa recepcionóy procesó 161,855 t del recurso anchoveta procedentede la embarcación pesquera "Santa Adela II" con matrí-cula Nº CE-14845-PM, recepción que se efectuó entrelas 23:19 p.m. del día 23 y concluyó a las 00:57 horas del día 24 de noviembre del 2002, hechos que se encuen- tran plenamente acreditados en el Reporte de Ocurren-cias Nº 143-01-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dif y el con-solidado de la declaración jurada el cual obra a fojas 35,por lo que la empresa no sólo incumplió compromisosambientales, entre ellos, procesar materia prima con to- dos los equipos de recuperación de efluentes en condi- ciones de operatividad, conforme al Estudio de ImpactoAmbiental aprobado por Oficio Nº 816-95-PE/DIREMA defecha 20 de setiembre de 1995, instrumento de gestiónambiental de ejecución obligatoria para la empresa inter-venida, no siendo causal eximente de responsabilidad el cambio de titularidad de la licencia de operación, trans- grediendo el numeral 22. del artículo 134º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca, sino que además al habervertido agua de bombeo al mar incurrió en una infraccióncalificada como grave de acuerdo al inciso f) del artículo29º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, adicionalmente deberá valorarse que mediante el Oficio Nº 1750-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 19de diciembre del 2002, la Dirección Nacional de MedioAmbiente, informó a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia que la empresa PESQUERA HARI-NAS ESPECIALES S.A.C., con fecha 14 de noviembre del 2002, comunicó que se encontraba realizando la cons- trucción de nuevas celdas de flotación para sustituir lasceldas deterioradas y reubicarlas en otro ambiente den-tro del mismo establecimiento industrial, aludiendo a que