Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 247660 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 DISTRITO JUDICIAL DE LORETO 13. ATARAMA LONZOY, ALDO NERVO 14. CABRERA PAREDES, ROGER ALBERTO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ADJUNTO SUPREMO 15. LUNA GARCÍA, JAVIER GONZALOFISCAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ICA 16. CASMA ANGULO JULIO CÉSARSegundo.- Cancelar los títulos de nombramientos ex- pedidos a favor de los señores jueces y fiscal no ratifica- dos, mencionados en el artículo anterior. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública y a la señora Fiscal de la Nación, para quehagan saber del resultado a los señores Jueces y Fiscal no ratificados, conforme al artículo décimo octavo del Re- glamento del Proceso de Evaluación y Ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Públi-co. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 12694 CONTRALORÍA GENERAL Separan de sus cargos a Jefes de Órga- nos de Control Institucional de laMunicipalidad Metropolitana de Limay del Instituto Geofísico del Perœ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 206-2003-CG Lima, 4 de julio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 031-2003-CG/ OCI de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, ladesignación y la separación definitiva de los Jefes de losÓrganos de Control Institucional, se efectúa por este Or- ganismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos deControl Institucional, estableciéndose en su numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, seefectúa por la Contraloría General, mediante Resoluciónde Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida al apartamiento del ejer- cicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudie-ran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 1204-2003-CG/DC se ha comunicado al titular de la Municipalidad Metropolitanade Lima, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Órgano deControl Institucional, CPC Guillermo Farfán Luna, con- forme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional; Que, en virtud a la evaluación antes indicada, corres- ponde a la Contraloría General separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada Municipalidad, al CPC Guillermo Farfán Luna; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatu-ra del Órgano de Control Institucional procede ser efec- tuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los ca- sos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cau-telar que el funcionario encargado para ocupar temporal-mente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando me-nos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) ye) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y la Primera Dispo-sición Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamentode los Órganos de Control Institucional, aprobado porResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici-palidad Metropolitana de Lima, al CPC Guillermo Farfán Luna, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, el Titular de dicha entidad deberágarantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho órgano, a unprofesional que reúna cuando menos los requisitos esta-blecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º delReglamento de los Órganos de Control Institucional, dan-do cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12851 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 207-2003-CG Lima, 4 de julio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/ OCI de la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, ladesignación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Or- ganismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en su numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, seefectúa por la Contraloría General, mediante Resoluciónde Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida al apartamiento del ejer- cicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de laEntidad aquellas acciones de carácter laboral que pudie-ran derivarse de dicha separación;