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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 247804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 establecido por el mismo servicio por las empresas fijas locales a las empresas móviles”. Al respecto se debe señalar que existen ciertas diferen- cias en el tratamiento de la facturación y recaudación parael caso de las llamadas fijo-móvil y para el caso de las lla-madas fijo local-larga distancia, establecido en las Normassobre Facturación y Recaudación. Estas diferencias seseñalan a continuación: i) En el caso de las comunicaciones fijo - móvil el con- cepto del cargo contempla la “facturación y cobranza” , por lo cual el concesionario local se encarga de la emisióndel recibo telefónico y la cobranza completa de la cuentadel usuario, por ello en estos contratos se incorpora unporcentaje de morosidad. A diferencia de ello, en el caso de las comunicaciones fijo local - larga distancia, el cargo, de acuerdo a lo estable-cido en las Normas antes mencionadas, es por conceptode “facturación y recaudación” , por lo que el concesio- nario de telefonía fija local que factura y recauda a cuentadel operador de larga distancia, sólo se va a encargar decobrar la cuenta del servicio de larga distancia bajo el Sis-tema de Llamada por Llamada del usuario por un períododeterminado. Este período comprende hasta cuarenta y dos(42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento delrecibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después dela suspensión parcial del servicio telefónico, la fecha queocurra primero (Artículo 5º). Transcurrido este plazo, el en-cargado del cobro de la deuda del usuario por sus llama-das de larga distancia será el concesionario de larga dis-tancia. ii) Una segunda diferencia es que en el caso de las lla- madas fijo-móvil, el concesionario del servicio de telefoníafija local que factura y cobra a nombre del concesionario detelefonía móvil, se encarga del “registro y valorización” delas llamadas realizadas por sus abonados fijos a los usua-rios de la red móvil; mientras que para el caso de las llama-das de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Lla-mada, esta actividad es responsabilidad del concesionariode larga distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo1º de las Normas sobre Facturación y Recaudación. iii) Una diferencia adicional importante relacionada a los costos de esta facilidad esencial en el marco de la interco-nexión es que mientras que en la facturación de las llama-das fijo-móvil ésta se resume a información que es impre-sa en una línea adicional en el recibo telefónico (sólo seconsigna el total de las llamadas terminadas en la red mó-vil); en el caso de la facturación de las llamadas de largadistancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada la nor-ma señala que debe realizarse facturación detallada porcada llamada de larga distancia realizada. Por los motivos antes descritos OSIPTEL considera que no es conveniente aplicar directamente, al Sistema de Lla-mada de Llamada, el cargo por facturación y cobranza delas llamadas fijo - móvil que actualmente se aplica en lasrelaciones de interconexión respectivas. En aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla-mento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Con-sejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 177 de fecha27 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estable- ciendo que Telefónica del Perú S.A.A. proveerá a AT&T PerúS.A. la facturación y recaudación de las llamadas de largadistancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, suje-tándose a las condiciones que se establecen en los siguien-tes artículos, dentro del marco de su relación de interco-nexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº001-99-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- La provisión de la facturación y recauda- ción a que se refiere el artículo 1º, se sujetará a lo estable-cido en las “Normas sobre Facturación y Recaudación parael Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema deLlamada por Llamada” aprobado por Resolución de Con-sejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Por la provisión de la facturación y recau- dación de llamadas de larga distancia bajo el Sistema deLlamada por Llamada, AT&T Perú S.A. pagará a Telefónicadel Perú S.A.A. un cargo único de US$ 0,1957 sin IGV, porrecibo emitido y distribuido al usuario. Artículo 4º.- La aplicación del cargo establecido en el artículo anterior tiene carácter temporal y se aplicará des-de la fecha efectiva de provisión de la facturación y recau- dación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. a AT&T PerúS.A., hasta antes de la fecha de entrada en vigencia delcargo de interconexión tope de facturación y recaudaciónque OSIPTEL establezca. Artículo 5º.- Las partes realizarán las acciones corres- pondientes a fin de adecuarse al cargo de interconexión topede facturación y recaudación que establezca OSIPTEL. Artículo 6º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partirdel día siguiente de la fecha de notificación a las empresasinvolucradas y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN Presidente del Consejo Directivo 12761 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Cancelan la Adjudicación Directa Pœ- blica N” 002-2003-SEPS, referida a lacontratación de servicios de consulto-ría para medir la expectativa y percep-ción de los usuarios del Sistema de EPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2003-SEPS/S Lima, 1 de julio del año 2003 VISTO, el Memorándum Nº 00180-2003-SEPS/OP; y,CONSIDERANDO:Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintenden-cia Nº 001-2003-SEPS/S, modificado por las Resolucionesde Superintendencia Nºs. 013, 014 y 050-2003-SEPS/S,contempla la realización de una Adjudicación Directa Pú-blica para la evaluación de la satisfacción de los usuariospor los servicios recibidos en las EPS (Encuesta); Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 036-2003-SEPS/IG se aprobaron las bases administrativasde la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-SEPS allevarse a cabo para la contratación de servicios de consul-toría para la medición de la expectativa y percepción de losUsuarios del Sistema de EPS a nivel nacional - año 2003; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque en cualquier estado del proceso de selección, hastaantes del otorgamiento de la buena pro, la Entidad puedecancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito,cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar,o cuando persistiendo la necesidad de adquirir o contratar,el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros pro-pósitos de emergencia declarados expresamente, bajo suexclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrarel costo de las bases a quienes las hayan adquirido; Que, conforme al artículo 34º del citado Texto Único Orde- nado y lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCO-DE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CON-SUCODE/PRE, la cancelación del proceso de selección sólopuede ser declarada mediante Resolución del mismo o supe-rior nivel de aquél que autorizó la realización del proceso deselección, antes del otorgamiento de la buena pro; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la Resolución que declara la cancelación delproceso de selección deberá publicarse, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publi-cado la convocatoria, dentro de los cinco días posterioresa la adopción de la decisión; Que, según lo informado por la Oficina de Planeamiento en el Memorándum del visto, la actividad contemplada en