Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

establecido por el mismo servicio por las empresas fijas locales a las empresas moviles". Al respecto se debe senalar que existen ciertas diferencias en el tratamiento de la facturacion y recaudacion para el caso de las llamadas fijo-movil y para el caso de las llamadas fijo local-larga distancia, establecido en las Normas sobre Facturacion y Recaudacion. Estas diferencias se senalan a continuacion:
i) En el caso de las comunicaciones fijo - movil el concepto del cargo contempla la "facturacion y cobranza", por lo cual el concesionario local se encarga de la emision del recibo telefonico y la cobranza completa de la cuenta del usuario, por ello en estos contratos se incorpora un porcentaje de morosidad. A diferencia de ello, en el caso de las comunicaciones fijo local - larga distancia, el cargo, de acuerdo a lo establecido en las Normas MORDAZA mencionadas, es por concepto de "facturacion y recaudacion", por lo que el concesionario de telefonia fija local que factura y recauda a cuenta del operador de larga distancia, solo se va a encargar de cobrar la cuenta del servicio de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada del usuario por un periodo determinado. Este periodo comprende hasta cuarenta y dos (42) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefonico o hasta cinco (5) dias habiles despues de la suspension parcial del servicio telefonico, la fecha que ocurra primero (Articulo 5º). Transcurrido este plazo, el encargado del cobro de la deuda del usuario por sus llamadas de larga distancia sera el concesionario de larga distancia. ii) Una MORDAZA diferencia es que en el caso de las llamadas fijo-movil, el concesionario del servicio de telefonia fija local que factura y cobra a nombre del concesionario de telefonia movil, se encarga del "registro y valorizacion" de las llamadas realizadas por sus abonados fijos a los usuarios de la red movil; mientras que para el caso de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, esta actividad es responsabilidad del concesionario de larga distancia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion. iii) Una diferencia adicional importante relacionada a los costos de esta facilidad esencial en el MORDAZA de la interconexion es que mientras que en la facturacion de las llamadas fijo-movil esta se resume a informacion que es impresa en una linea adicional en el recibo telefonico (solo se consigna el total de las llamadas terminadas en la red movil); en el caso de la facturacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada la MORDAZA senala que debe realizarse facturacion detallada por cada llamada de larga distancia realizada. Por los motivos MORDAZA descritos OSIPTEL considera que no es conveniente aplicar directamente, al Sistema de Llamada de Llamada, el cargo por facturacion y cobranza de las llamadas fijo - movil que actualmente se aplica en las relaciones de interconexion respectivas. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 177 de fecha 27 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo que Telefonica del Peru S.A.A. proveera a AT&T Peru S.A. la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- La provision de la facturacion y recaudacion a que se refiere el articulo 1º, se sujetara a lo establecido en las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Por la provision de la facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, AT&T Peru S.A. pagara a Telefonica del Peru S.A.A. un cargo unico de US$ 0,1957 sin IGV, por recibo emitido y distribuido al usuario. Articulo 4º.- La aplicacion del cargo establecido en el articulo anterior tiene caracter temporal y se aplicara des-

de la fecha efectiva de provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. a AT&T Peru S.A., hasta MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del cargo de interconexion tope de facturacion y recaudacion que OSIPTEL establezca. Articulo 5º.- Las partes realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuarse al cargo de interconexion tope de facturacion y recaudacion que establezca OSIPTEL. Articulo 6º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion a las empresas involucradas y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12761

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Cancelan la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-SEPS, referida a la contratacion de servicios de consultoria para medir la expectativa y percepcion de los usuarios del Sistema de EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2003-SEPS/S
MORDAZA, 1 de MORDAZA del ano 2003 VISTO, el Memorandum Nº 00180-2003-SEPS/OP; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 001-2003-SEPS/S, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 013, 014 y 050-2003-SEPS/S, contempla la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para la evaluacion de la satisfaccion de los usuarios por los servicios recibidos en las EPS (Encuesta); Que, mediante Resolucion de Intendencia General Nº 036-2003-SEPS/IG se aprobaron las bases administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-SEPS a llevarse a cabo para la contratacion de servicios de consultoria para la medicion de la expectativa y percepcion de los Usuarios del Sistema de EPS a nivel nacional - ano 2003; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad de adquirir o contratar, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido; Que, conforme al articulo 34º del citado Texto Unico Ordenado y lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la cancelacion del MORDAZA de seleccion solo puede ser declarada mediante Resolucion del mismo o superior nivel de aquel que autorizo la realizacion del MORDAZA de seleccion, MORDAZA del otorgamiento de la buena pro; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolucion que declara la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, dentro de los cinco dias posteriores a la adopcion de la decision; Que, segun lo informado por la Oficina de Planeamiento en el Memorandum del visto, la actividad contemplada en

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