Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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- A diferencia de Telefonica, Luz del Sur S.A.A. alquila su infraestructura, por lo que esta empresa se encuentra en mejores condiciones que Telefonica para la prestacion del servicio en cuestion. - La capacidad de los postes de Telefonica en Huaycan no permite introducir peso adicional de otros cables que no MORDAZA los de la propia empresa; Telefonica tendria que incurrir en costos o riesgos adicionales no previstos comercialmente para prestar el servicio requerido por Alfatel (cambiar el diseno de niveles de anclaje, mayor inversion economica para reforzar la estructuras, costos de seguridad y mantenimiento). - No puede considerarse que Telefonica participa en el MORDAZA de arrendamiento de postes por las limitaciones tecnicas, comerciales y administrativas existentes y que pueden retardar su ingreso en dicho mercado. - El silencio de Telefonica ante las solicitudes de arrendamiento de postes de Alfatel es legitimo y no puede ser calificado a priori como ilegal. Para ello tendria que demostrarse que existia una intencion de depredar el mercado. Telefonica no ha previsto como linea de negocio el alquiler de su red de postes por lo que no puede presumirse que su conducta tenga una intencion anticompetitiva. 5. Con fecha 20 de enero del ano 2003, el Cuerpo Colegiado Ordinario encargado de conocer la presente controversia (en adelante el CCO) emitio la Resolucion Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL, mediante la cual decidio lo siguiente: - El bien requerido por Alfatel es la cobertura de red de Telefonica -producto en cuestion- por lo que deben identificarse los sustitutos de dicha cobertura. - El MORDAZA relevante es el de alquiler de espacio en postes de Telefonica y de Luz del Sur S.A.A. que puede ser utilizado por Alfatel para el servicio de television por cable en Huaycan, restringido a la cobertura de la red de Telefonica; incluyendo ademas el servicio de arrendamiento de red (transporte de senal). - Telefonica y Luz del Sur cuentan con posicion de dominio conjunta en el MORDAZA relevante. - Existio una negativa de trato de Telefonica constituida inicialmente por la demora en la respuesta a las solicitudes de Alfatel, a pesar que en otros casos similares habia respondido brevemente y, posteriormente, por su decision de no alquilar espacio en sus postes a Alfatel, manifestada dentro del procedimiento. - Telefonica incurrio en una negativa injustificada de trato ya que los postes de su propiedad ubicados en Huaycan contaban con capacidad disponible para soportar mayor carga de cables u otros equipos como los de la demandante. Telefonica no acredito que requeria utilizar dicha capacidad disponible para los planes de expansion de su red, segun sus estimaciones de crecimiento. Tampoco demostro que incurriria en costos excesivos por prestar el servicio solicitado por Alfatel. - La negativa de trato de Telefonica limito la posibilidad que ingrese un MORDAZA agente a prestar el servicio de television por cable en Huaycan, que potencialmente podria haberse constituido en competencia de su empresa vinculada (Telefonica Multimedia S.A.C.). En tal virtud, corresponde sancionar a Telefonica con una multa ascendente a 25 UIT. 6. El 29 de enero del ano 2003, Telefonica presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 039-2003CCO/OSIPTEL, respecto de los extremos en que declaro que Telefonica: (i) contaba con posicion de dominio en el mercado; y (ii) considero obtenia un beneficio a traves de la negativa de trato denunciada. Los argumentos que sustentaron su apelacion fueron los siguientes: - La resolucion MORDAZA el derecho de defensa al haber no haber realizado un correcto analisis para determinar el verdadero poder de MORDAZA de Telefonica. - La instalacion de postes propios por parte de Alfatel si constituyen sustitutos de los postes de Telefonica, y el MMDS es una modalidad que compite validamente con el cable alambrico u optico de Telefonica. - El MORDAZA geografico relevante debe delimitarse en funcion al area de concesion de Alfatel, es decir, Huaycan.

- El MORDAZA relevante es el de arrendamiento de infraestructura util para el servicio de television por cable en el distrito de Ate-Vitarte. - Luz del Sur S.A.A. cuenta con una red de postes mas amplia en Huaycan, por lo que es indiferente utilizar esta red o la de Telefonica. Dicha empresa cuenta con una cobertura de red mucho mayor que la de Telefonica, por lo que es MORDAZA quien tiene posicion de dominio en el mercado. - Para que exista posicion de dominio conjunta necesariamente las empresas analizadas deben tener incentivos de actuar conjuntamente de manera coordinada y en el presente caso no se ha determinado que Telefonica y Luz del Sur S.A.A. tengan tales incentivos, por el contrario tienen incentivos encontrados. - No existe evidencia que Telefonica pretenda monopolizar el MORDAZA de cable con su negativa a arrendar, incluso el numero de empresas de cable ha aumentado sin necesidad de contar con la red aerea de Telefonica. - La filial de Telefonica en television por cable no tiene presencia en el MORDAZA relevante por lo que ni Telefonica ni su filial pueden haber obtenido beneficios de ninguna naturaleza a raiz de la practica denunciada. 7. El 6 de febrero del ano 2003, Alfatel absolvio el traslado de la apelacion manifestando lo siguiente: - Telefonica no preciso cual fue la violacion de su derecho de defensa, lo cual constituye actuacion temeraria por parte de esta empresa. - La actitud de Telefonica constituye una negativa injustificada de trato aun cuando esta empresa MORDAZA recurrido a "formas de negativa mas sofisticadas" como fue omitir dar respuesta a las solicitudes de Alfatel. - Alfatel no puede instalar sus propios postes porque no puede despilfarrar infraestructura cuando lo que se necesita es dar mayor cantidad de servicios a buenos precios y de buena calidad. - Telefonica tiene posicion de dominio en el MORDAZA ya que goza de la suficiente fuerza economica como para tener la posibilidad de actuar de manera independiente de sus competidores. 8. Mediante Resolucion Nº 041-2003-CCO/OSIPTEL, del 10 de febrero del ano 2003, el CCO concedio el recurso de apelacion presentado por Telefonica contra la Resolucion Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL. El expediente fue elevado al Tribunal de Solucion de Controversias el 14 de febrero del ano 2003. II. CUESTION PROCESAL PREVIA 9. En la apelacion la recurrente sostuvo que se habia vulnerado su derecho de defensa al no haberse realizado un correcto analisis para determinar el verdadero poder de MORDAZA de Telefonica. 10. El MORDAZA del debido procedimiento garantiza el ejercicio del derecho de defensa protegiendo al administrado de cualquier estado de indefension frente a los organos administrativos2 . La garantia de defensa como efectiva posibilidad de participacion en el procedimiento comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas, obtener una decision motivada y fundamentada en derecho e impugnar dicha decision3 .

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El MORDAZA del debido procedimiento contenido en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a este procedimiento segun lo dispuesto por su primera disposicion transitoria, senala lo siguiente: "Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundamentada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo". DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, (Buenos Aires, Ediciones MORDAZA MORDAZA, 1995), pags. 767-768.

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