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PÆg. 248083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 co ofertaron al público precios iguales a las tarifas que se notificaron a la SBS65. Sin embargo, no se ha reunido evidencia suficiente que pruebe que Interseguro y Wiese Aetna hayan ofertado al público precios iguales a las ta-rifas que se notificaron a la SBS durante el período de investigación. En tal sentido, ha quedado acreditado que Sul América, La Positiva, Mapfre, Royal&SunAlliance, Generali y Pacífi- co no solamente celebraron el acuerdo de fijación concer- tada de precios sino que ejecutaron dicho acuerdo, de modo que se manifestó en el mercado una conducta derivada del acuerdo que produjo efectos reales en la contratación de dichos servicios. La ejecución del acuerdo consistió en ofer-tar al público el SOAT a los precios previamente fijados en el seno del Comité de Automóviles de la APESEG y esto es lo que constituye, en este caso en particular, el perjuicio alinterés económico general. La ejecución del acuerdo por parte de las investiga- das provocó un perjuicio efectivo al interés económicogeneral dado que distorsionó el mercado del SOAT y fue un factor que contribuyó a generar una mayor resistencia del público frente al proceso de implementación de dichoseguro 66. Cabe aclarar expresamente que el perjuicio al interés económico general no es mensurable a partir del número de ventas efectivas del SOAT, pues precisamen-te dicho número de ventas es el que resultó distorsiona- do como consecuencia de la resistencia del público ge- nerada por la fijación concertada de precios acordadapor las investigadas. El perjuicio al interés económico general se verificó al momento en que las investigadas ofrecieron al público elSOAT al precio previamente fijado en forma concertada, interfiriendo con el normal desarrollo y funcionamiento del mercado del SOAT. Al llevar a la etapa de ejecución elacuerdo restrictivo de la libre competencia, las investiga- das distorsionaron la normal evolución del mercado del SOAT y, a la vez, disminuyeron el nivel de competenciaen el mercado de seguros vehiculares tradicionales e in- terfirieron y distorsionaron el normal desarrollo de éste, tal como se analizará líneas abajo. (vi) Generali, La Positiva, Rímac y Sul América 67, ven- dieron pólizas del SOAT a los mismos precios notifica- dos: La Positiva, a partir de octubre de 2001, Rímac apartir de noviembre de 2001, y Generali y Sul América a partir de diciembre de 2001. Cabe aclarar que, adicional- mente a no haberse probado que Interseguro y WieseAetna hayan ofertado al público precios iguales a las ta- rifas que se notificaron a la SBS durante el período de investigación, tampoco se ha logrado acreditar que Inter-seguro y Wiese Aetna hayan vendido pólizas del SOAT a los precios notificados a la SBS. Las acciones de Generali, La Positiva, Rímac y Sul América confirman que el acuerdo efectivamente se eje- cutó y produjo sus efectos perjudiciales en el mercado. Es necesario aclarar que las ventas efectivas constitu-yen únicamente una confirmación del hecho que las in- vestigadas no se detuvieron en el nivel de celebración del acuerdo restrictivo de la libre competencia sino queingresaron al nivel de ejecución de dicho acuerdo me- diante la oferta al público del SOAT a los precios fijados concertadamente. Asimismo, se reitera que el perjuicio al interés econó- mico general no se puede analizar en función del número de pólizas del SOAT efectivamente vendidas, pues dichonúmero responde a un mercado distorsionado. Por el contrario, el perjuicio al interés económico general es la distorsión introducida en los mercados del SOAT -una decuyas manifestaciones es el incremento de la resistencia del público a la contratación de dicho seguro obligatorio- y de los seguros vehiculares tradicionales -en el cual, lasinvestigadas apuntaban, entre otras cosas, a mantener un mercado cautivo y estático mediante la interferencia en la normal interrelación de las fuerzas del mercado, talcomo se demostrará más adelante. Por lo expuesto, puede observarse que Generali, La Positiva, Rímac, Sul América, Mapfre, Royal&SunAlliance yPacífico ejecutaron el acuerdo de fijación concertada de precios mediante la oferta al público del SOAT a los precios previamente fijados en forma concertada. De otro lado, sedeja constancia que la ejecución del acuerdo no ha sido probada en los casos de Interseguro y Wiese Aetna. (vii) El acta de la sesión del Comité de Automóviles de la APESEG de fecha 5 de febrero de 2002, demuestra que las empresas asistentes aprobaron reducir como máximo la prima mínima a ser cobrada por el seguro deServicio Particular, de US$ 60,00 a US$ 55,00, lo cual es equivalente a una reducción de 8,33%, 68 verificándose una fijación concertada de precios. Puede observarse que las actas de las sesiones del Comité de Automóviles de la APESEG del 11 de diciembre de 2001 y del 5 de febrero de 2002 prueban que las empre- sas que conforman dicho comité, acordaron en un primermomento la aprobación de una nota técnica que contenía las tarifas a ser cobradas por las primas del SOAT, para luego adoptar la decisión de reducir la tarifa del seguro paraautomóviles. En otras palabras, esta actuación confirma la existencia de un acuerdo de fijación de precios por parte de las denunciadas. La modificación de un acuerdo es la con-firmación de su propia existencia. 65El Pacífico y Mapfre reconocieron haber publicado precios de la tarifa del SOAT para automóviles (US$ 60,00) en sus respectivas páginas de Internet, si bien alegaron que ello se debió a un error. Asimismo, a fojas 26 y siguientes delexpediente obran folletos publicitarios de La Positiva y Royal&SunAlliance. Asi- mismo, obran en el expediente anuncios con cuadros de coberturas y tarifas correspondientes a Generali y Sul América. Con ello ha quedado demostradoque existió una oferta en el mercado por parte de dichas empresas. Las tarifas incluidas en los referidos anuncios se listan a en el siguiente cuadro: En dólares americanos (US$) Tipo de Uso Sul La Mapfre Royal & Generali Pacífico vehículo América Positiva Sun Alliance Automóviles, Particular, oficial, 60 60 60 60 60 60 camionetas instrucción, SW, escolar, alquiler, camionetas diplomático pick up y 4x4 Público (taxis) 100 100 100 100 Camionetas Particular, oficial, 60 60 60 60 60 60 Panel instrucción, escolar, alquiler, diplomático Público 100 100 100 Ómnibus Particular, de 350 350 350 350 personal, urbano Servicio escolar 120 60 60 Turístico 25 x 25 x 25 x asiento asiento asiento Camiones y 150 150 150 150 remolcadores Motos, 40 40 40 40 bicimotos y cuatrimotos Ambulancias y 100 100 100 100 patrulleros Camioneta Público 200 200 200 200 rural (combis) 66Esto es un hecho público y notorio que como tal no requiere de probanza espe- cífica. 67Generali, La Positiva, Rímac y Sul América reconocieron que vendieron pólizas del SOAT durante el período investigado, aunque señalaron que las ventas rea- lizadas fueron mínimas. 68ACTA Nº 02/2002 COMITÉ DE A UTOMÓVILES SESIÓN DEL 5 DE FEBRER O DE 2002 (...) 1. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT.- El señor Richard Mauricci señaló que el objetivo de esta sesión era determinar la posición de este Comité respecto al planteamiento del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, en relación con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT: Seguidamente, indicó que los temas tratados el jueves último con los asesoresde dicho Ministerio giraron en torno a la solicitud que nos hicieron de una re- ducción de costos del orden del 30%, tema respecto del cual se ofreció profun- dizar el análisis de los cambios propuestos en las normas del SOAT y hacerlesllegar una respuesta conjuntamente con nuestro pronunciamiento sobre su so- licitud de cubrir el SOAT dentro de las coberturas de los seguros de automóvi- les, la cual mereció una respuesta unánime de no aceptación porque ambosseguros tienen una naturaleza distinta y consecuentemente son incompatibles. (...) Basados en lo anteriormente expuesto y después de un intercambio de ideas,se acordó: 1. En lo que respecta al seguro de Ser vicio Particular, reducir como máximo la prima mínima de US$ 60.00 a US$ 55.00, lo cual es equiv alente a una reducción de 8.33% 2. En relación con el Seguro de Servicio Público, tomando en consideración su complejidad y con la finalidad de dar una respuesta corporativa al Mi-nisterio, las empresas que operan este riesgo se reunirán el miércoles 6, a las 11, para tomar una decisión sobre el particular. (...) (subrayado añadido)