Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 248659 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Artículo 30º.- Plazo para resolver Presentada la solicitud, el Ejecutor dispone de 8 días para pronunciarse sobre la misma, declarándola fundada oinfundada; el plazo para notificar no debe ser mayor a cin- co (5) días hábiles de emitida la resolución. Vencido dichos plazos, por invocación del obligado, se aplicará el silencioadministrativo positivo, siempre que se acredite el venci-miento del plazo con el cargo de la solicitud presentada.Mientras el silencio no haya sido invocado los actos y me-didas que se hubiesen adoptado, surten plenamente sus efectos. Artículo 31º.- Efectos de la suspensión Suspendido el procedimiento se dispondrá el levanta- miento de las medidas cautelares que se hubieran trabado,cursándose, enseguida, los oficios de levantamiento a las autoridades respectivas. Luego se procederá a la entrega de los bienes que eventualmente hayan sido embargados. Capítulo VI: TERCERÍA DE PROPIEDADArtículo 32º.- Fundamento El tercero que alegue la propiedad de los bienes que se encuentren afectados por una medida cautelar que lo per-judica, dictada dentro de un Procedimiento de EjecuciónCoactiva, podrá invocar la tercería de propiedad para libe-rarlos. Artículo 33º.- Interposición Los escritos de tercería serán dirigidos al Ejecutor del Ministerio y serán presentados en la Oficina de TrámiteDocumentario de su sede central, adjuntado las pruebasdebidamente ordenadas, en dos (2) copias legalizadas oautenticadas. En caso los obligados domicilien en provin- cia, los escritos serán presentadas en la Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Dirección Regional. Artículo 34º.- Admisibilidad La tercería sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medidacautelar. Toda transferencia posterior a la fecha en que sedicto la medida no libera a los bienes de la afectación. El Ejecutor dispondrá de un plazo de ocho (8) días para pronunciarse sobre la Admisibilidad de la tercería, vencido el cual, los escritos respecto de los cuales no ha existido pronunciamiento se entenderán automáticamente admiti-dos. Examinadas preliminarmente las pruebas, la terceríaserá automáticamente admitida por el Ejecutor. En el casode remates, se examinará inmediatamente los pruebas pre-sentadas con cuyo mérito se procederá a suspender el re- mate o la convocatoria. Artículo 35º.- Tramitación, plazos y resolución Admitida la tercería, el Ejecutor suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de latercería al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Vencido el plazo, con la contestación del obligado o sin ella,o sin que se le haya podido ubicar, el Ejecutor resolverá latercería declarándola fundada o infundada dentro de lostres (3) días hábiles, siguientes, bajo responsabilidad. La resolución emitida por el Ejecutor agota la vía admi- nistrativa, pudiendo ser contradicha ante el Poder Judicial. En todo lo no previsto en la presente Directiva respecto de la tercería, serán de aplicación las normas pertinentesdel Código Procesal Civil. Artículo 36º.- Efectos de la tercería En la misma resolución que declarada fundada la terce- ría se dispondrá el levantamiento de las medidas cautela-res que se hubieran trabado, cursándose, los oficios de le-vantamiento a las autoridades respectivas en el plazo deveinticuatro (24) horas. Luego se procederá a la entregade los bienes que eventualmente hayan sido embargados. El hecho que la tercería haya sido fundada, no impide que la cobranza se prosiga respecto del obligado que re-sultó no ser propietario del bien afectado. Capítulo VII: REMATE Artículo 37º.- Tasación y remate La tasación y el remate de los bienes embargados, se efectuarán de acuerdo a las normas que para el caso esta-blece la Ley y el Código Procesal Civil.Capítulo VIII: CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 38º.- Culminación del procedimiento El procedimiento culmina cuando: a) La deuda haya sido cancelada, o la obligación haya sido cumplida, habiéndose emitido la resolución correspon-diente. El interesado también podrá verificar la cancelaciónde su deuda en la página web del Ministerio. b) Haya sido objeto de suspensión definitiva. c) Con el producto del remate se haya cancelado la deuda, en cuyo caso se notificará la resolución que ponefin al Procedimiento. d) Se haya adoptado las acciones de cobranza necesa- rias para asegurar el pago de la deuda, exista imposibili-dad de hacerlo, o de continuar con el Procedimiento. En estos casos, la resolución de culminación debe contener la opinión del ejecutor en el sentido de que la deuda a deveni-do infructuosa o incobrable. Una vez culminado el procedimiento se dispondrá la re- misión del expediente al archivo del Ministerio para su cus- todia definitiva. Artículo 39º.- Impugnación ante el Poder Judicial Sólo después de concluido el procedimiento, el obliga- do podrá interponer demanda ante la Corte Superior deLima dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al Procedimiento. La impugnación sólo puede ser sustentada en eventua- les vicios procesales en los que se hubiera podido incurrirdurante la tramitación del Procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Formatos La Oficina de Ejecución Coactiva es competente para proponer formatos de documentos que uniformicen y facili-ten la tramitación del Procedimiento. Segunda .- Vigencia La presente directiva tiene vigencia a partir del día si- guiente de la publicación de la Resolución Ministerial me-diante la cual se aprueba. Tercera.- Actualización y modificación Es competencia del Ejecutor proponer las modificacio- nes y actualizaciones de la presente Directiva. VI. RESPONSABILIDAD Serán responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva los funcionarios que dirigen los órganos de imposi-ción, los órganos de resolución de impugnaciones, la Ofici-na de Ejecución Coactiva, la Oficina General de Adminis-tración y los órganos vinculados al procedimiento aquí re-gulado. 13843 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Cuadro General de Preceden- cia para actos y ceremonias que concier- nan al Ceremonial del Estado DECRETO SUPREMO Nº 090-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Cuadro General de Pre- cedencias establecido por el Decreto Supremo Nº 057-2001-RE del 22 de julio de 2001, en aplicación de las normas delDerecho Diplomático, la Convención de Viena sobre Rela-ciones Diplomáticas de 1961, y de la práctica diplomática, en concordancia con las disposiciones constitucionales y la legislación interna; Que es necesario que los actos públicos se realicen en conformidad al Ceremonial del Estado, en estricta aplica-ción del orden de precedencias;