Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 30º.- Plazo para resolver Presentada la solicitud, el Ejecutor dispone de 8 dias para pronunciarse sobre la misma, declarandola fundada o infundada; el plazo para notificar no debe ser mayor a cinco (5) dias habiles de emitida la resolucion. Vencido dichos plazos, por invocacion del obligado, se aplicara el silencio administrativo positivo, siempre que se acredite el vencimiento del plazo con el cargo de la solicitud presentada. Mientras el silencio no MORDAZA sido invocado los actos y medidas que se hubiesen adoptado, surten plenamente sus efectos. Articulo 31º.- Efectos de la suspension Suspendido el procedimiento se dispondra el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado, cursandose, enseguida, los oficios de levantamiento a las autoridades respectivas. Luego se procedera a la entrega de los bienes que eventualmente hayan sido embargados. Capitulo VI: TERCERIA DE PROPIEDAD Articulo 32º.- Fundamento El tercero que alegue la propiedad de los bienes que se encuentren afectados por una medida cautelar que lo perjudica, dictada dentro de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, podra invocar la terceria de propiedad para liberarlos. Articulo 33º.- Interposicion Los escritos de terceria seran dirigidos al Ejecutor del Ministerio y seran presentados en la Oficina de Tramite Documentario de su sede central, adjuntado las pruebas debidamente ordenadas, en dos (2) copias legalizadas o autenticadas. En caso los obligados domicilien en provincia, los escritos seran presentadas en la Oficina de Tramite Documentario de la respectiva Direccion Regional. Articulo 34º.- Admisibilidad La terceria solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. Toda transferencia posterior a la fecha en que se dicto la medida no MORDAZA a los bienes de la afectacion. El Ejecutor dispondra de un plazo de ocho (8) dias para pronunciarse sobre la Admisibilidad de la terceria, vencido el cual, los escritos respecto de los cuales no ha existido pronunciamiento se entenderan automaticamente admitidos. Examinadas preliminarmente las pruebas, la terceria sera automaticamente admitida por el Ejecutor. En el caso de remates, se examinara inmediatamente los pruebas presentadas con cuyo merito se procedera a suspender el remate o la convocatoria. Articulo 35º.- Tramitacion, plazos y resolucion Admitida la terceria, el Ejecutor suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y correra traslado de la terceria al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. Vencido el plazo, con la contestacion del obligado o sin MORDAZA, o sin que se le MORDAZA podido ubicar, el Ejecutor resolvera la terceria declarandola fundada o infundada dentro de los tres (3) dias habiles, siguientes, bajo responsabilidad. La resolucion emitida por el Ejecutor agota la via administrativa, pudiendo ser contradicha ante el Poder Judicial. En todo lo no previsto en la presente Directiva respecto de la terceria, seran de aplicacion las normas pertinentes del Codigo Procesal Civil. Articulo 36º.- Efectos de la terceria En la misma resolucion que declarada fundada la terceria se dispondra el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado, cursandose, los oficios de levantamiento a las autoridades respectivas en el plazo de veinticuatro (24) horas. Luego se procedera a la entrega de los bienes que eventualmente hayan sido embargados. El hecho que la terceria MORDAZA sido fundada, no impide que la cobranza se prosiga respecto del obligado que resulto no ser propietario del bien afectado. Capitulo VII: REMATE Articulo 37º.- Tasacion y remate La tasacion y el remate de los bienes embargados, se efectuaran de acuerdo a las normas que para el caso establece la Ley y el Codigo Procesal Civil.

Capitulo VIII: CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 38º.- Culminacion del procedimiento El procedimiento culmina cuando: a) La deuda MORDAZA sido cancelada, o la obligacion MORDAZA sido cumplida, habiendose emitido la resolucion correspondiente. El interesado tambien podra verificar la cancelacion de su deuda en la pagina web del Ministerio. b) MORDAZA sido objeto de suspension definitiva. c) Con el producto del remate se MORDAZA cancelado la deuda, en cuyo caso se notificara la resolucion que pone fin al Procedimiento. d) Se MORDAZA adoptado las acciones de cobranza necesarias para asegurar el pago de la deuda, exista imposibilidad de hacerlo, o de continuar con el Procedimiento. En estos casos, la resolucion de culminacion debe contener la opinion del ejecutor en el sentido de que la deuda a devenido infructuosa o incobrable. Una vez culminado el procedimiento se dispondra la remision del expediente al archivo del Ministerio para su custodia definitiva. Articulo 39º.- Impugnacion ante el Poder Judicial Solo despues de concluido el procedimiento, el obligado podra interponer demanda ante la Corte Superior de MORDAZA dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al Procedimiento. La impugnacion solo puede ser sustentada en eventuales vicios procesales en los que se hubiera podido incurrir durante la tramitacion del Procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Formatos La Oficina de Ejecucion Coactiva es competente para proponer formatos de documentos que uniformicen y faciliten la tramitacion del Procedimiento. Segunda.- Vigencia La presente directiva tiene vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se aprueba. Tercera.- Actualizacion y modificacion Es competencia del Ejecutor proponer las modificaciones y actualizaciones de la presente Directiva. VI. RESPONSABILIDAD Seran responsables del cumplimiento de la presente Directiva los funcionarios que dirigen los organos de imposicion, los organos de resolucion de impugnaciones, la Oficina de Ejecucion Coactiva, la Oficina General de Administracion y los organos vinculados al procedimiento aqui regulado. 13843

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Cuadro General de Precedencia para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 090-2003-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Cuadro General de Precedencias establecido por el Decreto Supremo Nº 057-2001RE del 22 de MORDAZA de 2001, en aplicacion de las normas del Derecho Diplomatico, la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas de 1961, y de la practica diplomatica, en concordancia con las disposiciones constitucionales y la legislacion interna; Que es necesario que los actos publicos se realicen en conformidad al Ceremonial del Estado, en estricta aplicacion del orden de precedencias;

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