Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

a) El numero que corresponde a la resolucion dentro del expediente. b) El lugar y fecha de expedicion. c) El nombre del obligado. d) La identificacion de la resolucion o acto administrativo generador de la obligacion. e) El monto total de la deuda, indicando detalladamente la cuantia de la multa, los intereses, las costas y los gastos; o en su caso la indicacion de la obligacion de hacer o no hacer objeto del Procedimiento. f) La base legal que lo sustenta. g) El mandato de pago de la multa o cumplimiento de la obligacion en el plazo de siete (7) dias bajo apercibimiento de trabar las medidas cautelares dispuestas por la Ley. h) La suscripcion del ejecutor y del auxiliar. La REC ira acompanada de una MORDAZA del acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion, a que se refiere el literal d) del presente articulo. Articulo 21º.- Efectos de la notificacion de la REC Notificada la REC, el obligado tiene un plazo de siete (7) dias habiles para poder cancelar la deuda o cumplir la obligacion, vencido el cual, el Ejecutor Coactivo, de conformidad con la Ley, trabara y/o ejecutara las medidas cautelares que considere pertinentes para asegurar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligacion. Capitulo IV: MEDIDAS CAUTELARES Articulo 22º.- Naturaleza de las medidas cautelares Las medidas cautelares son actos de compulsion mediante los cuales el Ejecutor conmina al obligado al pago de la multa impuesta o al cumplimiento de la obligacion, de modo que se asegure la satisfaccion de las acreencias del Ministerio. Articulo 23º.- Medidas cautelares previas Previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion, y aunque se encuentre recurso impugnatorio en tramite, en forma excepcional, y cuando existen razones que objetivamente MORDAZA presumir que la cobranza puede devenir infructuosa, el Ejecutor podra trabar medida cautelar previa, siempre que la Oficina General de Administracion en representacion del titular del Ministerio lo MORDAZA autorizado. Las medidas cautelares previas se tramitan observando estrictamente lo establecido en la Ley y el Reglamento. Articulo 24º.- Formas de embargo Las formas de embargo que puede trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: a) Embargo en forma de intervencion: - En recaudacion. - En informacion. - En administracion. b) Embargo en forma de deposito: - Sin extraccion de bienes. - Con extraccion de bienes (secuestro conservativo). c) Embargo en forma de inscripcion. d) Embargo en forma de retencion mediante terceros. Ademas de las indicadas, el Ejecutor podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorizacion judicial. Articulo 25º.- Otras formas de cobranza Dentro del Procedimiento, el Ejecutor podra adoptar cualquier otra disposicion o medida tendiente a propiciar el pago de la multa o el cumplimiento de la obligacion, tales como, requerimientos de pago, comunicaciones, publicaciones, colocacion de carteles y afiches, impedimento de zarpe de las embarcaciones, inmovilizacion de embarcaciones o registro de los deudores en las centrales de riesgo con las cuales el Ministerio ha suscrito convenio, etc. Articulo 26º.- Levantamiento de las medidas cautelares Una vez cancelada o garantizada la multa, los intereses, las costas y gastos respectivos, el Ejecutor dispondra el levantamiento de las medidas cautelares. El pago, o la

garantia parcial de la deuda, no implican necesariamente el levantamiento de las medidas cautelares trabadas. Las medidas cauteles tambien deben ser levantadas por disposicion del juez en caso de transferencias por remate publico. Capitulo V: SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 27º.- Facultad de suspension del Procedimiento En caso de presentarse una causal de suspension del Procedimiento senalada en la Ley, a peticion de parte o de oficio, el Ejecutor esta obligado a suspender el Procedimiento. Articulo 28º.- Interposicion y admisibilidad de las solicitudes Las solicitudes de suspension seran dirigidas al Ejecutor del Ministerio y, presentadas en la Oficina de Tramite Documentario de su sede central, adjuntado las pruebas debidamente ordenadas, en MORDAZA legalizada o autenticada. Cuando los obligados domicilien en provincia, las solicitudes seran presentadas en la Oficina de Tramite Documentario de la respectiva Direccion Regional; en este caso el plazo para que el Ejecutor se pronuncie sobre la suspension, se empezara a contar desde el dia siguiente en que la solicitud fue recibida en la Oficina de Ejecucion Coactiva. Las solicitudes deberan ser automaticamente admitidas siempre que MORDAZA pertinentes, se indique claramente el nombre del obligado, su documento de identidad, el RUC, el lugar en que se debe efectuar la notificacion, se fundamenten expresamente en alguna de las causales de suspension del Procedimiento establecidas en el articulo 16 de la Ley y se MORDAZA cumplido con el pago de las costas establecidas en el arancel. En caso contrario, seran declaradas inadmisibles de plano. Adicionalmente, en la solicitud de suspension puede consignarse un numero telefonico y una direccion de correo electronico. Seran declaradas inadmisibles de plano las solicitudes que se fundamenten en una causal respecto de la cual ya existe pronunciamiento del Ejecutor. Articulo 29º.- Causales de suspension del Procedimiento Las causales de suspension del procedimiento senaladas por la Ley son las siguientes: a) La deuda MORDAZA quedado extinguida o la obligacion MORDAZA quedado cumplida. La cancelacion de la deuda implica el pago de los gastos, costas y la multa debidamente actualizada. Los pagos parciales no autorizan a suspender el Procedimiento. b) La deuda o la obligacion este prescrita. Para determinar la prescripcion, el Ejecutor directamente computara el plazo teniendo como base la fecha en la que la resolucion de multa MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido emitida la resolucion de grado. c) La accion se siga contra persona distinta del Obligado. d) Se MORDAZA omitido notificar al Obligado la resolucion que impone la multa o la obligacion. e) Se encuentre en tramite recurso impugnatorio de reconsideracion, apelacion o revision, presentado dentro de los plazos de ley, contra la resolucion que impone la multa o la obligacion a cumplir. Para determinar la extemporaneidad del recurso el Ejecutor directamente contara el plazo desde la fecha en que fue presentado el escrito de impugnacion. f) Exista resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. g) Exista convenio de liquidacion judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el obligado MORDAZA sido declarado en quiebra. h) Cuando se trate de empresas sujetas a Procedimiento Concursal de conformidad a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o esten comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604. i) Exista disposicion del Poder Judicial ordenando la suspension, siempre que dentro de un MORDAZA de Accion de MORDAZA o MORDAZA Contencioso Administrativo se MORDAZA concedido medida cautelar. En los casos que corresponda, el Ejecutor comunicara al organo competente, para que se subsanen los vicios y se pueda iniciar un MORDAZA Procedimiento.

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