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PÆg. 248658 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 a) El número que corresponde a la resolución dentro del expediente. b) El lugar y fecha de expedición.c) El nombre del obligado. d) La identificación de la resolución o acto administrati- vo generador de la obligación. e) El monto total de la deuda, indicando detalladamente la cuantía de la multa, los intereses, las costas y los gas-tos; o en su caso la indicación de la obligación de hacer ono hacer objeto del Procedimiento. f) La base legal que lo sustenta. g) El mandato de pago de la multa o cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días bajo apercibimientode trabar las medidas cautelares dispuestas por la Ley. h) La suscripción del ejecutor y del auxiliar. La REC irá acompañada de una copia del acto adminis- trativo que sirve de título para la ejecución, a que se refiereel literal d) del presente artículo. Artículo 21º.- Efectos de la notificación de la REC Notificada la REC, el obligado tiene un plazo de siete (7) días hábiles para poder cancelar la deuda o cumplir la obligación, vencido el cual, el Ejecutor Coactivo, de confor-midad con la Ley, trabará y/o ejecutará las medidas caute-lares que considere pertinentes para asegurar el pago dela deuda o el cumplimiento de la obligación. Capítulo IV: MEDIDAS CAUTELARES Artículo 22º.- Naturaleza de las medidas cautelares Las medidas cautelares son actos de compulsión me- diante los cuales el Ejecutor conmina al obligado al pagode la multa impuesta o al cumplimiento de la obligación, de modo que se asegure la satisfacción de las acreencias del Ministerio. Artículo 23º.- Medidas cautelares previas Previa notificación del acto administrativo que sirve de título para la ejecución, y aunque se encuentre recurso impugnatorio en trámite, en forma excepcional, y cuando existen razones que objetivamente hagan presumir que lacobranza puede devenir infructuosa, el Ejecutor podrá tra-bar medida cautelar previa, siempre que la Oficina Generalde Administración en representación del titular del Ministe-rio lo haya autorizado. Las medidas cautelares previas se tramitan observan- do estrictamente lo establecido en la Ley y el Reglamento. Artículo 24º.- Formas de embargo Las formas de embargo que puede trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: a) Embargo en forma de intervención: - En recaudación. - En información.- En administración. b) Embargo en forma de depósito: - Sin extracción de bienes. - Con extracción de bienes (secuestro conservativo). c) Embargo en forma de inscripción. d) Embargo en forma de retención mediante terceros. Además de las indicadas, el Ejecutor podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autori-zación judicial. Artículo 25º.- Otras formas de cobranza Dentro del Procedimiento, el Ejecutor podrá adoptar cualquier otra disposición o medida tendiente a propiciar elpago de la multa o el cumplimiento de la obligación, talescomo, requerimientos de pago, comunicaciones, publica- ciones, colocación de carteles y afiches, impedimento de zarpe de las embarcaciones, inmovilización de embarca-ciones o registro de los deudores en las centrales de ries-go con las cuales el Ministerio ha suscrito convenio, etc. Artículo 26º.- Levantamiento de las medidas caute- lares Una vez cancelada o garantizada la multa, los intere- ses, las costas y gastos respectivos, el Ejecutor dispondráel levantamiento de las medidas cautelares. El pago, o lagarantía parcial de la deuda, no implican necesariamente el levantamiento de las medidas cautelares trabadas. Las medidas cauteles también deben ser levantadas por disposición del juez en caso de transferencias por remate público. Capítulo V: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOArtículo 27º.- Facultad de suspensión del Procedi- miento En caso de presentarse una causal de suspensión del Procedimiento señalada en la Ley, a petición de parte o deoficio, el Ejecutor está obligado a suspender el Procedi-miento. Artículo 28º.- Interposición y admisibilidad de las solicitudes Las solicitudes de suspensión serán dirigidas al Ejecutor del Ministerio y, presentadas en la Oficina de Trámite Docu-mentario de su sede central, adjuntado las pruebas debida-mente ordenadas, en copia legalizada o autenticada. Cuan-do los obligados domicilien en provincia, las solicitudes se- rán presentadas en la Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Dirección Regional; en este caso el plazo paraque el Ejecutor se pronuncie sobre la suspensión, se empe-zará a contar desde el día siguiente en que la solicitud fuerecibida en la Oficina de Ejecución Coactiva. Las solicitudes deberán ser automáticamente admitidas siempre que sean pertinentes, se indique claramente el nombre del obligado, su documento de identidad, el RUC,el lugar en que se debe efectuar la notificación, se funda-menten expresamente en alguna de las causales de sus-pensión del Procedimiento establecidas en el artículo 16de la Ley y se haya cumplido con el pago de las costas establecidas en el arancel. En caso contrario, serán decla- radas inadmisibles de plano. Adicionalmente, en la solici-tud de suspensión puede consignarse un número telefóni-co y una dirección de correo electrónico. Serán declaradas inadmisibles de plano las solicitudes que se fundamenten en una causal respecto de la cual ya existe pronunciamiento del Ejecutor. Artículo 29º.- Causales de suspensión del Procedi- miento Las causales de suspensión del procedimiento señala- das por la Ley son las siguientes: a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya quedado cumplida. La cancelación de la deuda impli-ca el pago de los gastos, costas y la multa debidamenteactualizada. Los pagos parciales no autorizan a suspenderel Procedimiento. b) La deuda o la obligación esté prescrita. Para deter- minar la prescripción, el Ejecutor directamente computaráel plazo teniendo como base la fecha en la que la resolu-ción de multa haya quedado consentida o haya sido emiti-da la resolución de grado. c) La acción se siga contra persona distinta del Obliga- do. d) Se haya omitido notificar al Obligado la resolución que impone la multa o la obligación. e) Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de re- consideración, apelación o revisión, presentado dentro delos plazos de ley, contra la resolución que impone la multa o la obligación a cumplir. Para determinar la extemporanei- dad del recurso el Ejecutor directamente contará el plazodesde la fecha en que fue presentado el escrito de impug-nación. f) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o frac- cionamiento de pago. g) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normaslegales pertinentes o cuando el obligado haya sido decla-rado en quiebra. h) Cuando se trate de empresas sujetas a Procedimiento Concursal de conformidad a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o estén comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604. i) Exista disposición del Poder Judicial ordenando la sus- pensión, siempre que dentro de un Proceso de Acción deAmparo o Proceso Contencioso Administrativo se hayaconcedido medida cautelar. En los casos que corresponda, el Ejecutor comunicará al órgano competente, para que se subsanen los vicios yse pueda iniciar un nuevo Procedimiento.