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PÆg. 248674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 adjudicaciones directas selectivas deben notificarse a la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles ala fecha de presentación de propuestas, adjuntando una copia de las Bases Administrativas del proceso respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Regla-mento de la Ley General de la Pequeña y Micro Empresa,aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, pre-cisándose el Valor Referencial; Que, en ese sentido, el incumplimiento de dicha notifica- ción o su cumplimiento tardío, extemporáneo genera, ade- más de la nulidad del proceso de selección, determina laresponsabilidad administrativa de los funcionarios públicosque intervienen en dichos procesos de selección, de confor-midad con lo establecido en los artículos 24º y 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, así como los Comunicados Nº 013-2001 (PRE) y Nº 003-2003 (PRE), publicados el 6.9.01 y el 19.2.03,respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, conforme al artículo 83º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se estipula que el calendario de las adjudicaciones directas deberá contener las etapas establecidas en el ar- tículo 49º del citado Reglamento, fusionándose en una solalas etapas de presentación de consultas, absolución deconsultas y aclaración de Bases y de formulación deobservaciones a las Bases e integración de éstas. Asimis-mo, entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas debe existir un plazo no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publi-cación del aviso de convocatoria o de la invitación cursadaa los distintos proveedores. El plazo entre la integración delas Bases y la presentación de propuestas no podrá sermenor de tres (3) días hábiles. Igualmente, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Basesse venden desde el día siguiente de la convocatoria y has-ta un (1) día después de haber quedado integradas, bajoresponsabilidad del Comité Especial; Que, de la revisión de los antecedentes y demás docu- mentación adjunta, se aprecia que el Comité Especial Per- manente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, esta-bleció en el Calendario como fecha para la convocatoriadel proceso de selección el 30.3.03, siendo el plazo depresentación de las propuestas el 14.4.03. Sin embargo, lanotificación de la convocatoria a PROMPYME se realizó el 10.4.03, es decir, fuera del plazo legal que prescribe la nor- matividad precitada. Asimismo, el Comité Especial Perma-nente no ha cumplido con las etapas y plazos previstos enlos Artículos 49º y 83º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, todo lo cual constitu-ye causal de nulidad del proceso de selección de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA/PJ - Segunda Convocatoria; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se debe declarar la nulidad de oficio del proceso deselección referido, al haberse configurado las causales con- tenidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir,se han contravenido las normas legales sobre contratacio-nes públicas y prescindido de las normas esenciales de pro-cedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por elComité Especial Permanente devengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y, artículo 26º de su Reglamento,con la visación de la Jefatura de Asesoría Legal y en usode las facultades conferidas por la Resolución AdministrativaNº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Gerencia General del Poder Judi-cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA/PJ - Segunda Convocatoria llevada a cabo por el ComitéEspecial Permanente de la Corte Superior de Justicia deHuaura, para el arrendamiento de un inmueble para el fun- cionamiento de los Juzgados de la provincia de Huaral, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de convo-catoria, previa reformulación de las bases; dejando sin efec-to todo lo actuado.Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura,a fin de que proceda con arreglo a los considerandos pre-cedentemente expuestos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 13875 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Juez del Cuarto Juzgado Pe- nal Transitorio de Terrorismo SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2003-SPPCS Lima, 21 de julio del 2003 VISTO; el Oficio Nº 112-03-P-SNT de fecha 14 de julio del 2003 remitido por el Presidente de la Sala Nacional deTerrorismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 097-2002- CE-PJ, de fecha 20 de julio del 2002, se ha facultado a laSala Penal Permanente de la Corte Suprema designar alos integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo la quedebe hacerse en número suficiente de acuerdo con el artí- culo sexto de la Resolución acotada, resultando conveniente utilizar la estructura corporativa ya establecida para unamayor eficiencia, teniéndose en cuenta que la indicada Salatiene competencia a nivel nacional; Que, mediante Oficio Nº 112-03-P-SNT de fecha 14 de julio del presente año, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo solicita se dé por concluida la designación del señor Jaime Rodolfo Calderón Cornejo como Juez Suplen-te del Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo alverificarse en las actas de la Visita Judicial realizada a eseDespacho por la señora Vocal Superior Titular Hilda PiedraRojas, que ha sido desfavorable; por lo que teniendo en cuenta el grado de complejidad de los expedientes por el delito de terrorismo y la rigurosa atención que funcional-mente se le debe dedicar, propone a esta Suprema Sala sedé por concluida la designación del señor Jaime RodolfoCalderón Cornejo como Juez Suplente del Cuarto JuzgadoPenal Transitorio de Terrorismo y en su reemplazo se de- signe a la señorita Miluska Giovana Cano López, Juez Pe- nal Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima comoJuez del Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República en uso de las facultades conferidaspor la Resolución Administrativa Nº 097-CME-PJ; y estan- do a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, el artículo pri- mero de la Resolución Administrativa Nº 003-2003-SPPCS de fecha 13 de enero del 2003, en la parte que correspon-de al señor Jaime Rodolfo Calderón Cornejo. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la doctora MILUSKA GIOVANA CANO LÓPEZ, Juez PenalTitular como Juez del Cuarto Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo. Artículo Tercero.- El señor Jaime Rodolfo Calderón Cornejo debe retornar a su plaza de origen, siendo ésta laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al