Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

adjudicaciones directas selectivas deben notificarse a la Comision de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha de MORDAZA de propuestas, adjuntando una MORDAZA de las Bases Administrativas del MORDAZA respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequena y Micro Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, precisandose el Valor Referencial; Que, en ese sentido, el incumplimiento de dicha notificacion o su cumplimiento MORDAZA, extemporaneo genera, ademas de la nulidad del MORDAZA de seleccion, determina la responsabilidad administrativa de los funcionarios publicos que intervienen en dichos procesos de seleccion, de conformidad con lo establecido en los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los Comunicados Nº 013-2001 (PRE) y Nº 003-2003 (PRE), publicados el 6.9.01 y el 19.2.03, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, conforme al articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se estipula que el calendario de las adjudicaciones directas debera contener las etapas establecidas en el articulo 49º del citado Reglamento, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion de consultas y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas. Asimismo, entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de las propuestas debe existir un plazo no menor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria o de la invitacion cursada a los distintos proveedores. El plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de tres (3) dias habiles. Igualmente, de acuerdo al penultimo parrafo del articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases se venden desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comite Especial; Que, de la revision de los antecedentes y demas documentacion adjunta, se aprecia que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, establecio en el Calendario como fecha para la convocatoria del MORDAZA de seleccion el 30.3.03, siendo el plazo de MORDAZA de las propuestas el 14.4.03. Sin embargo, la notificacion de la convocatoria a PROMPYME se realizo el 10.4.03, es decir, fuera del plazo legal que prescribe la normatividad precitada. Asimismo, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con las etapas y plazos previstos en los Articulos 49º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todo lo cual constituye causal de nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA/PJ MORDAZA Convocatoria; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion referido, al haberse configurado las causales contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, se han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comite Especial Permanente devengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, articulo 26º de su Reglamento, con la visacion de la Jefatura de Asesoria Legal y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA/ PJ - MORDAZA Convocatoria llevada a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de la provincia de Huaral, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las bases; dejando sin efecto todo lo actuado.

Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes a la Administracion de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fin de que proceda con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 13875

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2003-SPPCS
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 VISTO; el Oficio Nº 112-03-P-SNT de fecha 14 de MORDAZA del 2003 remitido por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 097-2002CE-PJ, de fecha 20 de MORDAZA del 2002, se ha facultado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema designar a los integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo la que debe hacerse en numero suficiente de acuerdo con el articulo MORDAZA de la Resolucion acotada, resultando conveniente utilizar la estructura corporativa ya establecida para una mayor eficiencia, teniendose en cuenta que la indicada Sala tiene competencia a nivel nacional; Que, mediante Oficio Nº 112-03-P-SNT de fecha 14 de MORDAZA del presente ano, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo solicita se de por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo al verificarse en las actas de la Visita Judicial realizada a ese Despacho por la senora Vocal Superior Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que ha sido desfavorable; por lo que teniendo en cuenta el grado de complejidad de los expedientes por el delito de terrorismo y la rigurosa atencion que funcionalmente se le debe dedicar, propone a esta Suprema Sala se de por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo y en su reemplazo se designe a la senorita Miluska Giovana MORDAZA MORDAZA, Juez Penal Titular del Vigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA como Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 097-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 003-2003-SPPCS de fecha 13 de enero del 2003, en la parte que corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la doctora MILUSKA GIOVANA MORDAZA MORDAZA, Juez Penal Titular como Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo. Articulo Tercero.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe retornar a su plaza de origen, siendo esta la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, al

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