Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 248656

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

1.3 Ejecutor.- Funcionario del Ministerio que dirige el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 1.4 Auxiliar.- Funcionario del Ministerio que colabora con el Ejecutor en la realizacion de sus funciones. 1.5 Procedimiento.- El Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 1.6 Obligacion.- Multa impaga, cualquier otra sancion, medida o disposicion impuesta por la autoridad que no ha sido cumplida por el administrado y que sea exigible coactivamente. 1.7 Deuda.- Monto total a pagar dentro del Procedimiento. Esta compuesto por el monto de la multa, las costas y los gastos, o por cualquier otra acreencia dineraria exigible coactivamente. 1.8 Ley.- Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 1.9 Reglamento.- Decreto Supremo Nº 0069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y las normas vigentes del Decreto Supremo Nº 00362001-EF. 1.10 REC.- Resolucion de Ejecucion Coactiva. 1.11 Oficina u OEC.- La Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio. 1.12 Organos.- Dependencias de Ministerio, de competencia nacional o regional, encargadas de la imposicion de sanciones y/o otras obligaciones que tienen merito de ejecucion. Articulo 2º.- La potestad de ejecucion coactiva El Ministerio se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de las multas que aplica, los intereses, los gastos y costas que liquida y el cumplimiento de otras sanciones y obligaciones que impone, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Funcion del Ejecutor El Ejecutor es el funcionario responsable de la gestion de las cobranzas coactivas en el Ministerio, y de hacer cumplir por la via coactiva las otras obligaciones impuestas por este. Dirige y supervisa la tramitacion de los procedimientos iniciados y ejerce en nombre del Ministerio las acciones de cobranza y ejecucion coactiva. El Ejecutor realiza sus funciones con autonomia y sujecion a la ley, velando por la celeridad, legalidad, economia y eficacia del Procedimiento. Articulo 4º.- Facultades del Ejecutor Es facultad del Ejecutor: a) Verificar la exigibilidad de las sanciones y otras obligaciones administrativas. b) Iniciar el Procedimiento mediante la emision de la Resolucion de Ejecucion Coactiva ­ REC. c) Ordenar, variar o sustituir las medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligacion. d) Adoptar cualquier otra disposicion o medida tendiente al pago de la multa o al cumplimiento de la obligacion, tales como, requerimientos de pago, comunicaciones, publicaciones, colocacion de carteles y afiches, registro de los deudores en las centrales de riesgo, etc. e) Ejecutar las garantias otorgadas a favor del Ministerio dentro o fuera del Procedimiento. f) Tramitar directamente alguno de los expedientes coactivos. g) Supervisar la tramitacion de los expedientes asignados al(los) Auxiliar(es). h) No admitir escritos y acciones que entorpezcan la tramitacion del procedimiento o la realizacion de las diligencias. i) Supervisar el correcto diligenciamiento de las notificaciones de los documentos coactivos. j) Requerir a los organos y proyectos del Ministerio, a las entidades publicas y privadas informacion y documentacion relativa a los obligados. k) Comparecer, cuando corresponda, ante instancias judiciales por procesos derivados del cumplimiento de sus funciones. l) Solicitar autorizacion judicial para hacer uso de medidas como el descerraje y similares. m) Dar fe de los actos en los que interviene. n) Suspender el Procedimiento de conformidad a las causales establecidas en la Ley. o) Pronunciarse sobre las tercerias de propiedad.

p) Disponer la devolucion de los bienes en los casos en los que corresponda conforme a ley. q) Las demas que son propias del ejercicio de sus funciones. Articulo 5º.- Competencia del Ejecutor El Ejecutor Coactivo del Ministerio tiene competencia en todo el territorio nacional para exigir coactivamente, sanciones y otras obligaciones impuestas por los organos del Ministerio de competencia nacional y regional. Articulo 6º.- Funcion y facultades del Auxiliar El Auxiliar Coactivo tiene como funcion colaborar con el Ejecutor; realiza las acciones y tareas encomendadas por este, con el proposito de garantizar la eficacia de la cobranza, la celeridad de los procedimientos y el adecuado funcionamiento de la Oficina. Sus facultades y obligaciones son las siguientes: a) Tramitar con celeridad y custodiar los expedientes coactivos a su cargo. b) Realizar las diligencias, acciones y tareas ordenadas por el Ejecutor. c) Elaborar informes y cualquier otra documentacion de su competencia. d) Suscribir las cedulas de notificacion, actas, informes, requerimientos coactivos, comunicaciones, publicaciones y demas documentos que los ameriten. e) Concurrir a las reuniones que le competen o a aquellas para las que ha sido delegado por el Ejecutor. f) Las demas facultades que le reconoce la Ley, el Reglamento o le delegue el Ejecutor. Articulo 7º.- Colaboracion con los funcionarios coactivos Los servidores, funcionarios y personal del Ministerio, prestaran toda su colaboracion al Ejecutor, Auxiliar y en general a todo el personal de la Oficina de Ejecucion Coactiva-OEC. Al mas breve plazo remitiran la informacion y documentacion solicitada y diligenciaran lo dispuesto por este. Articulo 8º.- Naturaleza y caracteristicas del Procedimiento Durante el Procedimiento, el Ejecutor esta facultado para exigir compulsivamente el pago de la sancion, los intereses, las costas y los gastos, o el cumplimiento de la obligacion, velando por la celeridad del mismo, la simplicidad de los actos, la observancia de los plazos, la adopcion y ejecucion oportuna de las medidas cautelares, la legalidad y el respeto de los derechos de los obligados. Articulo 9º.- Notificacion de las resoluciones La notificacion de las resoluciones emitidas dentro del Procedimiento, deben realizarse conforme a las disposiciones establecidas en el Capitulo III, Titulo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los otros documentos y medidas de cobranza seran notificadas de acuerdo a las indicaciones MORDAZA por el Ejecutor. La Oficina de Ejecucion Coactiva supervisa directamente el diligenciamiento de las notificaciones por parte de la empresa de mensajeria, e instruye al personal de esta respecto a las formas y formalidades de la notificacion. Articulo 10º.- Costas y gastos El Ejecutor liquidara las costas y gastos del Procedimiento de acuerdo al arancel aprobado para el efecto. En el caso de los gastos adjuntara la documentacion sustentatoria. La liquidacion de las costas y gastos se realiza conforme se vayan produciendo y los montos totales pueden ser incluidos en las resoluciones que se emitan dentro del Procedimiento. Articulo 11º.- Acumulacion de expedientes Cuando existan dos (2) o mas multas impuestas a una persona o se tramiten varios expedientes respecto de un mismo obligado, el Ejecutor podra disponer su acumulacion en observancia de los principios de celeridad, economia y eficacia de la cobranza. Los expedientes acumulados tomaran el numero del mas antiguo, seguido de la abreviatura ACUM y se tramitaran como uno solo a partir de la fecha en que se dispuso su acumulacion. En caso la acumulacion de expedientes dificulte su tramitacion, estos pueden ser desacumulados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.