Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2003-MTC/02
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003

Sancionan a Panamericana Television S.A. con multa de 50 UIT, por infringir lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2003-MTC/18
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Nº 006-2003-MTC/18.02 del 22 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de inspeccion Nº 1015-2003-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque realizara una inspeccion tecnica a la estacion de la empresa Lan Peru S.A. en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, como parte del MORDAZA de certificacion de sus operaciones aereas internacionales, durante los dias 24 al 26 de MORDAZA de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 10152003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 24 al 26 de MORDAZA de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 600.00 28.00 Que, con Resolucion Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17 de fecha 22 de diciembre de 1995 se renovo a la empresa Panamericana Television S.A. la autorizacion concedida para prestar el servicio de radiodifusion por television en el distrito, provincia y departamento de Lima. Las caracteristicas tecnicas autorizadas para tales efectos, entre otras, son: MORDAZA Potencia : 5 : Video : 60 Kw Audio : 6 Kw Horario : H24 Ubicacion estudios : Av. MORDAZA Nº 1110, distrito, provincia y depar tamento de MORDAZA Ubicacion planta : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA Que, mediante los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/ 18.01, del 15 y 16 de MORDAZA del 2003, respectivamente, la Direccion de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos realizados los dias 15 y 16 de MORDAZA del presente ano, dan cuenta que en el lugar autorizado para la ubicacion de la planta transmisora en el Cerro Marcavilca ­ Morro Solar de Panamericana Television S.A. para la MORDAZA de MORDAZA, se verifico que la misma poseia un receptor de microondas que recibia la senal de los estudios ubicados en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217 ­ MORDAZA MORDAZA, Cercado de MORDAZA, operando en la frecuencia de 2 GHz (1.999 GHz); Que, de otro lado, en la verificacion efectuada en el local de la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, Cercado de MORDAZA, se constato que la empresa Panamericana Television S.A. tiene ubicado un estudio de radiodifusion, el cual no se encuentra autorizado por este Ministerio, lo cual constituiria infraccion al inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en dicho local se verifico que la senal de radiodifusion que se generaba en dicho estudio se enviaba hacia el Cerro Marcavilca ­ Morro Solar, utilizando un transmisor de microondas MORDAZA RF TECHNOLOGY que operaba sin autorizacion en la frecuencia 1.999 GHz; Que, dicho enlace entre el Cerro Marcavilca y el local de Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, que se comportaba como un enlace auxiliar que formaba parte de la estacion radioelectrica del servicio de radiodifusion por television que operaba para la MORDAZA de MORDAZA, se utilizaba como enlace entre los estudios y la planta transmisora MORDAZA indicados, no encontrandose autorizado a Panamericana Television S.A., de acuerdo con la informacion proporcionada mediante Memorandum Nº 921-2003-MTC/17, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, lo cual constituiria infraccion tipificada en los incisos 1) y 2) del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en los estudios de la estacion de radiodifusion de Panamericana Television S.A., sito en la Av. MORDAZA Nº 1110 - MORDAZA MORDAZA - Cercado de MORDAZA, se verifico que la citada empresa poseia un transmisor satelital MORDAZA MCL que operaba utilizando las frecuencias siguientes: transmision 5.955 GHz y recepcion 3.730 GHz. Dichas frecuencias eran utilizadas para enlazar la senal del servicio de radiodifusion que se generaba en los estudios de la Av. MORDAZA Nº 1110, Cercado de MORDAZA, con las distintas estaciones receptoras de radiodifusion ubicadas en el interior del MORDAZA y las estaciones de radiodifusion ubicadas en la periferia de MORDAZA Metropolitana de la empresa Panamericana Television S.A., no encontrandose autorizado el uso de dichas frecuencias, conforme a lo informado en el Memorandum Nº 921-2003-MTC/17, siendo que los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a lo dispuesto en el

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13939

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