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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 248668 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aColombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2003-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis- terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor-gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, de-biendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las au-torizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad,para verificar las capacidades exigidas a los titulares de lasautorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de ins- pección Nº 1015-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins- pector Víctor Manuel Suárez Llaque realizará una inspec-ción técnica a la estación de la empresa Lan Perú S.A. enla ciudad de Bogotá, República de Colombia, como partedel proceso de certificación de sus operaciones aéreas in-ternacionales, durante los días 24 al 26 de julio de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccióntécnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1015-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suárez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, duran-te los días 24 al 26 de julio de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13939Sancionan a Panamericana Televisión S.A. con multa de 50 UIT, por infringirlo dispuesto en el TUO de la Ley de Te-lecomunicaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2003-MTC/18 Lima, 23 de julio de 2003 Visto, el Informe Nº 006-2003-MTC/18.02 del 22 de ju- lio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17 de fecha 22 de diciembre de 1995 se renovó a la empresaPanamericana Televisión S.A. la autorización concedida paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión en el distri-to, provincia y departamento de Lima. Las característicastécnicas autorizadas para tales efectos, entre otras, son: Canal : 5 Potencia : Video : 60 Kw Audio : 6 Kw Horario : H24 Ubicación estudios : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia y departamento deLima Ubicación planta : Cerro Marcavilca, distrito de Cho- rrillos, provincia y departamentode Lima Que, mediante los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/ 18.01, del 15 y 16 de julio del 2003, respectivamente, laDirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunica-ciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos realiza-dos los días 15 y 16 de julio del presente año, dan cuenta que en el lugar autorizado para la ubicación de la planta transmisora en el Cerro Marcavilca – Morro Solar de Pana-mericana Televisión S.A. para la ciudad de Lima, se verificóque la misma poseía un receptor de microondas que reci-bía la señal de los estudios ubicados en Av. Alejandro Tira-do Nº 217 – Santa Beatriz, Cercado de Lima, operando en la frecuencia de 2 GHz (1.999 GHz); Que, de otro lado, en la verificación efectuada en el lo- cal de la Av. Alejandro Tirado Nº 217, Cercado de Lima, seconstató que la empresa Panamericana Televisión S.A. tie-ne ubicado un estudio de radiodifusión, el cual no se en-cuentra autorizado por este Ministerio, lo cual constituiría infracción al inciso 5) del artículo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en dicho local se verificó que la señal de radiodifusión que se generaba en dicho estudio se en-viaba hacia el Cerro Marcavilca – Morro Solar, utilizandoun transmisor de microondas marca RF TECHNOLOGY que operaba sin autorización en la frecuencia 1.999 GHz; Que, dicho enlace entre el Cerro Marcavilca y el local de Av. Alejandro Tirado Nº 217, que se comportaba comoun enlace auxiliar que formaba parte de la estación radio-eléctrica del servicio de radiodifusión por televisión queoperaba para la ciudad de Lima, se utilizaba como enlace entre los estudios y la planta transmisora antes indicados, no encontrándose autorizado a Panamericana TelevisiónS.A., de acuerdo con la información proporcionada medianteMemorándum Nº 921-2003-MTC/17, de la Dirección Ge-neral de Gestión de Telecomunicaciones, lo cual constitui-ría infracción tipificada en los incisos 1) y 2) del artículo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en los estudios de la estación de radio- difusión de Panamericana Televisión S.A., sito en la Av. Are-quipa Nº 1110 - Santa Beatriz - Cercado de Lima, se verifi-có que la citada empresa poseía un transmisor satelitalmarca MCL que operaba utilizando las frecuencias siguien- tes: transmisión 5.955 GHz y recepción 3.730 GHz. Dichas frecuencias eran utilizadas para enlazar la señal del servi-cio de radiodifusión que se generaba en los estudios de laAv. Arequipa Nº 1110, Cercado de Lima, con las distintasestaciones receptoras de radiodifusión ubicadas en el inte-rior del país y las estaciones de radiodifusión ubicadas en la periferia de Lima Metropolitana de la empresa Paname- ricana Televisión S.A., no encontrándose autorizado el usode dichas frecuencias, conforme a lo informado en el Me-morándum Nº 921-2003-MTC/17, siendo que los hechosantes descritos constituirían infracción a lo dispuesto en el