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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 248672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Que, conforme a lo ordenado por el artículo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, los infractores deben abo-nar el canon por el uso del espectro radioeléctrico por todoel tiempo que operó irregularmente, delimitado según lo dis- puesto por el artículo 239º del Reglamento General. Así el mencionado período se computa desde la fecha en que laempresa Panamericana Televisión S.A., fue detectada ope- rando (15 de julio del 2003) hasta el 18 de julio del 2003; Que, el artículo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Dirección General de Telecomunicaciones, para el caso delos enlaces auxiliares del servicio de radiodifusión (tele-servicios privados), función que conforme al Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041- 2002-MTC, corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modifica- torias, Decreto Supremo Nº 015-97-MTC, Ley de Desarro- llo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL – Ley Nº27336, Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444 y Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Panamericana Te- levisión S.A., con multa de Cincuenta (50) Unidades Impo-sitivas Tributarias (UIT), por la comisión de las infracciones tipificadas en los incisos 1) y 2) del artículo 87º e inciso 5) del artículo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones,de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Disponer el decomiso definitivo de los equipos que fueran objeto de la medida cautelar dispuesta por la Resolución Directoral Nº 214-2003-MTC/18, a la empresa Panamericana Televisión S.A., los cuales pasa-rán al dominio del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, conforme a lo indicado en los artículos 90º y 99ºdel TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas mediante la Resolución Directoral Nº 214-2003- MTC/18, que incluye entre otras, la suspensión provisionalde la autorización otorgada a la empresa PanamericanaTelevisión S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17, para operar el servicio de radiodifusión por te-levisión en la ciudad de Lima. Artículo 4º.- La empresa Panamericana Televisión S.A. deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del pla-zo improrrogable de treinta (30) días, en la Tesorería del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones - Sede Principal,sito en Av. 28 de Julio Nº 800 Lima, a cuyo vencimiento encaso de incumplimiento, se procederá a la cobranza coactiva. Artículo 5º.- La empresa Panamericana Televisión S.A., abonará el canon por el uso del espectro radioeléctrico porel período de tiempo que operó ilegalmente, comprendidodesde el 15 de julio del 2003 hasta el 18 de julio del 2003.La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo efectuarála liquidación del monto correspondiente al canon, la mis- ma que deberá ser abonado por la infractora. Artículo 6º.- La empresa Panamericana Televisión S.A., deberá abstenerse de seguir utilizando enlaces radioeléc-tricos no autorizados, debiendo operar las estaciones delservicio de radiodifusión, incluyendo los estudios y el enla-ce auxiliar al servicio de radiodifusión autorizados, confor- me a las características y condiciones establecidas en las resoluciones autoritativas expedidas por este Ministerio,bajo apercibimiento de imponerle nueva sanción adminis-trativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil enque pudieran incurrir la infractora o sus representantes,respectivamente. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO VILLANUEVA PINTO Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones 13938Aprueban formato para la solicitud de modificación de recorrido de la rutaArequipa-Tintaya-Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4039-2003-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021,029, 031 y 035-2003-MTC; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC, las concesio-narias del servicio de transporte nacional de pasajeros dela ruta Arequipa-Tintaya-Cusco podrán solicitar gratuitamen-te, sin variar el origen y el destino, la modificación de surecorrido a efectos de utilizar la ruta Arequipa-Yura-Julia- ca-Sicuani-Cusco, para lo cual deberán cumplir con pre- sentar la correspondiente solicitud con carácter de decla-ración jurada, conforme al formato que será aprobado porla Dirección General de Circulación Terrestre, adjuntandoinformación documentada de los terminales terrestres oestaciones de ruta a utilizar en las nuevas escalas comer- ciales que hicieren en su recorrido; Que, corresponde a esta Dirección General aprobar el formato que deberán llenar los interesados en solicitar lamodificación de su recorrido, de conformidad con lo indica-do en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; y Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC; RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el formato para la solicitud de modificación de recorrido de la ruta Arequipa-Tintaya-Cus-co, a efectos de utilizar la ruta Arequipa-Yura-Juliaca-Si-cuani-Cusco, que podrán presentar las concesionarias del servicio de transporte nacional de pasajeros, de conformi- dad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 3º del D.S.Nº 029-2003-MTC. Artículo 2º .- Encargar a la Dirección de Carga y Pasa- jeros el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre Solicita: Modificación de recorrido (Art. 029-2003-MTC) Sr. Director General de Circulación Terrestre S.D.: .............................., con RUC Nº ..........., domiciliada en (razón social) ................................, teléfono ................., representada (jr., calle, avda., lugar) por ....................., con el cargo de ....................., según (nombre) poder inscrito en la ficha/partida electrónica Nº ..........., del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ........., identificado con DNI Nº ........, con el debido respetome presento y expongo: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 3º del D.S. Nº 029-2003-MTC, solicito a su Despacho la modifi-cación del recorrido autorizado mediante Resolución Di- rectoral Nº ...., para prestar servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta Arequipa - Tinta-ya - Cusco, a efectos de utilizar la ruta Arequipa - Yura -Juliaca - Sicuani - Cusco, para lo cual cumplo con adjuntarla información documentada de los terminales terrestres o