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PÆg. 248657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Artículo 12º.- Pago de la deuda Los pagos de la multa, los intereses, las costas y los gastos, así como de las otras acreencias que hayan sidoderivadas a la Oficina de Ejecución Coactiva para su co- branza, se realizan en una cuenta separada del Ministerio abierta en una empresa del sistema financiero para talesefectos, indicando el nombre, la REC y/o cualquier otro datoque determine la Oficina de Ejecución Coactiva. La recau-dación en la referida cuenta no perjudica el destino, que deacuerdo a ley, deben tener las multas impuestas por la Di- rección de Insumos y Productos Fiscalizados. Una vez realizado el pago, el obligado remitirá los com- probantes a la brevedad posible vía fax o cualquier otromedio. Adicionalmente podrá comunicarse con la Oficinade Ejecución Coactiva para hacer conocer la cancelaciónde la deuda. Los pagos se imputan en el siguiente orden, gastos, costas, intereses y multa debidamente actualizada. Artículo 13º.- Pagos parciales Los pagos parciales realizados por los obligados, no impiden la adopción de medidas cautelares por el sal- do, ni necesariamente implican el levantamiento de las medidas trabadas, sino solamente la actualización delas cifras. Los pagos parciales se imputan en el siguienteorden, gastos, costas, intereses y multa debidamenteactualizada. Capítulo II: OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVA- MENTE Artículo 14º.- Obligación exigible coactivamente Se considera obligación exigible coactivamente a: a) La multa impuesta mediante la Resolución de San- ción correspondiente, que se encuentra impaga, habiéndo-se vencido el plazo legal para cancelarla, o habiendo que-dado consentida o ejecutoriada la resolución respectiva,según corresponda. b) Las otras sanciones, obligaciones y medidas impues- tas por los órganos competentes del Ministerio. El acto administrativo que contiene la obligación debe ser emitido conforme a ley, estar debidamente notificado yno haber sido objeto de recurso impugnatorio alguno en lavía administrativa presentado dentro de los plazos de ley. En caso de impugnación, debe existir resolución firme que se pronuncie al respecto. También son exigibles coactivamente en el mismo pro- cedimiento las costas y los gastos administrativos en quese hubiera incurrido durante la tramitación del Procedimien-to. Igualmente, serán ejecutadas conforme a ley las garan- tías otorgadas a favor de la entidad. Artículo 15º.- Obligaciones de los órganos que im- ponen sanciones Los órganos del Ministerio encargados de imponer san- ciones tanto en el ámbito nacional como regional deben: a) Observar estrictamente la normativa que regula el ejercicio de sus funciones de forma que se evite cualquierdilación o entorpecimiento del procedimiento coactivo. b) Observar las formalidades establecidas por la ley para la emisión de las resoluciones de sanción y para la notifi- cación de las mismas. Particularmente, en la resolución desanción se debe indicar al obligado que en caso de no pagose procederá a la cobranza coactiva de la multa o a la eje-cución de la sanción, conforme a ley. c) Proporcionar oportunamente la información solicita- da por el personal de la Oficina de Ejecución Coactiva. d) En representación del titular del Ministerio, comuni- car al Ejecutor que la obligación es exigible coactivamente. e) Remitir adjunto al documento, a que se refiere el lite- ral anterior, copia autenticada de la resolución de imposi-ción y del cargo de notificación de la misma. f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las resolu- ciones de imposición que hayan quedado consentidas y nose haya cumplido con la sanción, en un plazo máximo cin-co (5) días hábiles de notificada la resolución señalada. En el caso de impugnaciones, la documentación relativa a laobligación exigible coactivamente que no haya sido direc- tamente enviada por los órganos que las resolvieron, será remitida por funcionario que impuso la sanción en el plazode cinco (5) días hábiles de haber recibido la resolución oel expediente respectivo.g) Emitir la resolución de imputación de responsabili- dad solidaria a terceros, de conformidad a lo establecidoen el Reglamento de la Ley, y dentro del plazo 5 días derecibida la documentación pertinente enviada por la Ofici- na de Ejecución Coactiva. Artículo 16º.- Documentación que deben remitir los órganos de imposición y los que resuelven impugna-ciones Para el inicio de la ejecución coactiva de la sanción u obligación, los órganos de imposición deberán remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva, oficio, según formato apro-bado, mediante el que se notifica al Ejecutor que la sanciónu obligación es exigible coactivamente, indicando el nom-bre del sancionado u obligado y el domicilio o lugar en elque se efectuó la notificación, acompañado de la siguiente documentación: a) Resolución de sanción consentida, debidamente emi- tida y notificada, en dos copias autenticadas. b) Cargo de Notificación de la resolución de sanción con la información señalada en el Capítulo III, Título I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. En casos de impugnación deberá remitirse también la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n), debidamente emitida(s)y notificada(s), en dos (2) copias autenticadas, adjuntando los cargos respectivos. La información específica contenida en el cargo de no- tificación será la siguiente: - En el caso de notificación personal. El cargo con- signará, la fecha y hora en que se ha efectuado la notifica- ción, el nombre, la firma y el documento de identidad de la persona que ha recibido el documento, así como tambiénsu relación con el obligado. En el caso de personas jurídi-cas además se puede consignar el sello de la entidad. Encaso que el obligado se niegue a dar su nombre o firmar laconstancia de notificación, se hará constar así en la mis- ma, teniéndose por válida la notificación. - En el caso de notificación por publicación . Se re- mitirá copia autenticada de la parte pertinente de la publi-cación en el que conste el nombre del diario y la fecha depublicación. - En el caso de notificaciones por medios electróni- cos o a distancia. El documento que permita acreditar fe- hacientemente el acuse de recibo de la notificación el mis-mo que deberá estar impreso y contener, en lo posible, lainformación indicada para la notificación personal. Capítulo III: INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 17º.- Recepción de la documentación El Auxiliar Coactivo o el personal de la Oficina designa- do para el efecto, recibirá la documentación remitida porlos órganos de imposición del Ministerio, verificando queno se haya incurrido en algún vicio que entorpezca las ac- ciones de cobranza y que se haya adjuntado toda la docu- mentación señalada en el artículo 16. En caso contrario ladocumentación será inmediatamente devuelto al órganoremitente para efectos de subsanación. Artículo 18º.- Formación del expediente Con la documentación recibida de los órganos de impo- sición, el Auxiliar o el personal de la Oficina designado parael efecto, procederá a formar el expediente asignándole unnúmero que estará seguido del año en el que sé generó elexpediente. Una vez formado el expediente se procederá afoliarlo, debiéndose hacer lo mismo con cada folio que se agregue. Artículo 19º.- Inicio del Procedimiento El Procedimiento se inicia con la notificación de la Re- solución de Ejecución Coactiva al obligado, la misma quecontiene un mandato de pago de la multa o de cumplimien- to de la obligación, dentro del plazo de siete (7) días hábi- les de notificada, bajo apercibimiento de dictarse o ejecu-tarse algunas de las medidas cautelares señaladas en laLey. La notificación debe ser diligenciada observando lasformalidades establecidas en Capítulo III, Título I de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20º.- Contenido y forma de la REC Las resoluciones de ejecución coactiva, bajo sanción de nulidad, deberán contener: