Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Pago de la deuda Los pagos de la multa, los intereses, las costas y los gastos, asi como de las otras acreencias que hayan sido derivadas a la Oficina de Ejecucion Coactiva para su cobranza, se realizan en una cuenta separada del Ministerio abierta en una empresa del sistema financiero para tales efectos, indicando el nombre, la REC y/o cualquier otro MORDAZA que determine la Oficina de Ejecucion Coactiva. La recaudacion en la referida cuenta no perjudica el destino, que de acuerdo a ley, deben tener las multas impuestas por la Direccion de Insumos y Productos Fiscalizados. Una vez realizado el pago, el obligado remitira los comprobantes a la brevedad posible via fax o cualquier otro medio. Adicionalmente podra comunicarse con la Oficina de Ejecucion Coactiva para hacer conocer la cancelacion de la deuda. Los pagos se imputan en el siguiente orden, gastos, costas, intereses y multa debidamente actualizada. Articulo 13º.- Pagos parciales Los pagos parciales realizados por los obligados, no impiden la adopcion de medidas cautelares por el saldo, ni necesariamente implican el levantamiento de las medidas trabadas, sino solamente la actualizacion de las cifras. Los pagos parciales se imputan en el siguiente orden, gastos, costas, intereses y multa debidamente actualizada. Capitulo II: OBLIGACION EXIGIBLE COACTIVAMENTE Articulo 14º.- Obligacion exigible coactivamente Se considera obligacion exigible coactivamente a: a) La multa impuesta mediante la Resolucion de Sancion correspondiente, que se encuentra impaga, habiendose vencido el plazo legal para cancelarla, o habiendo quedado consentida o ejecutoriada la resolucion respectiva, segun corresponda. b) Las otras sanciones, obligaciones y medidas impuestas por los organos competentes del Ministerio. El acto administrativo que contiene la obligacion debe ser emitido conforme a ley, estar debidamente notificado y no haber sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa presentado dentro de los plazos de ley. En caso de impugnacion, debe existir resolucion firme que se pronuncie al respecto. Tambien son exigibles coactivamente en el mismo procedimiento las costas y los gastos administrativos en que se hubiera incurrido durante la tramitacion del Procedimiento. Igualmente, seran ejecutadas conforme a ley las garantias otorgadas a favor de la entidad. Articulo 15º.- Obligaciones de los organos que imponen sanciones Los organos del Ministerio encargados de imponer sanciones tanto en el ambito nacional como regional deben: a) Observar estrictamente la normativa que regula el ejercicio de sus funciones de forma que se evite cualquier dilacion o entorpecimiento del procedimiento coactivo. b) Observar las formalidades establecidas por la ley para la emision de las resoluciones de sancion y para la notificacion de las mismas. Particularmente, en la resolucion de sancion se debe indicar al obligado que en caso de no pago se procedera a la cobranza coactiva de la multa o a la ejecucion de la sancion, conforme a ley. c) Proporcionar oportunamente la informacion solicitada por el personal de la Oficina de Ejecucion Coactiva. d) En representacion del titular del Ministerio, comunicar al Ejecutor que la obligacion es exigible coactivamente. e) Remitir adjunto al documento, a que se refiere el literal anterior, MORDAZA autenticada de la resolucion de imposicion y del cargo de notificacion de la misma. f) Remitir a la Oficina de Ejecucion Coactiva las resoluciones de imposicion que hayan quedado consentidas y no se MORDAZA cumplido con la sancion, en un plazo MORDAZA cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion senalada. En el caso de impugnaciones, la documentacion relativa a la obligacion exigible coactivamente que no MORDAZA sido directamente enviada por los organos que las resolvieron, sera remitida por funcionario que impuso la sancion en el plazo de cinco (5) dias habiles de haber recibido la resolucion o el expediente respectivo.

g) Emitir la resolucion de imputacion de responsabilidad solidaria a terceros, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley, y dentro del plazo 5 dias de recibida la documentacion pertinente enviada por la Oficina de Ejecucion Coactiva. Articulo 16º.- Documentacion que deben remitir los organos de imposicion y los que resuelven impugnaciones Para el inicio de la ejecucion coactiva de la sancion u obligacion, los organos de imposicion deberan remitir a la Oficina de Ejecucion Coactiva, oficio, segun formato aprobado, mediante el que se notifica al Ejecutor que la sancion u obligacion es exigible coactivamente, indicando el nombre del sancionado u obligado y el domicilio o lugar en el que se efectuo la notificacion, acompanado de la siguiente documentacion: a) Resolucion de sancion consentida, debidamente emitida y notificada, en dos copias autenticadas. b) Cargo de Notificacion de la resolucion de sancion con la informacion senalada en el Capitulo III, Titulo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En casos de impugnacion debera remitirse tambien la(s) resolucion(es) que la(s) resuelve(n), debidamente emitida(s) y notificada(s), en dos (2) copias autenticadas, adjuntando los cargos respectivos. La informacion especifica contenida en el cargo de notificacion sera la siguiente: - En el caso de notificacion personal. El cargo consignara, la fecha y hora en que se ha efectuado la notificacion, el nombre, la firma y el documento de identidad de la persona que ha recibido el documento, asi como tambien su relacion con el obligado. En el caso de personas juridicas ademas se puede consignar el sello de la entidad. En caso que el obligado se niegue a dar su nombre o firmar la MORDAZA de notificacion, se MORDAZA constar asi en la misma, teniendose por valida la notificacion. - En el caso de notificacion por publicacion. Se remitira MORDAZA autenticada de la parte pertinente de la publicacion en el que conste el nombre del diario y la fecha de publicacion. - En el caso de notificaciones por medios electronicos o a distancia. El documento que permita acreditar fehacientemente el acuse de recibo de la notificacion el mismo que debera estar impreso y contener, en lo posible, la informacion indicada para la notificacion personal. Capitulo III: INICIO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 17º.- Recepcion de la documentacion El Auxiliar Coactivo o el personal de la Oficina designado para el efecto, recibira la documentacion remitida por los organos de imposicion del Ministerio, verificando que no se MORDAZA incurrido en algun vicio que entorpezca las acciones de cobranza y que se MORDAZA adjuntado toda la documentacion senalada en el articulo 16. En caso contrario la documentacion sera inmediatamente devuelto al organo remitente para efectos de subsanacion. Articulo 18º.- Formacion del expediente Con la documentacion recibida de los organos de imposicion, el Auxiliar o el personal de la Oficina designado para el efecto, procedera a formar el expediente asignandole un numero que estara seguido del ano en el que se genero el expediente. Una vez formado el expediente se procedera a foliarlo, debiendose hacer lo mismo con cada folio que se agregue. Articulo 19º.- Inicio del Procedimiento El Procedimiento se inicia con la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva al obligado, la misma que contiene un mandato de pago de la multa o de cumplimiento de la obligacion, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de dictarse o ejecutarse algunas de las medidas cautelares senaladas en la Ley. La notificacion debe ser diligenciada observando las formalidades establecidas en Capitulo III, Titulo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 20º.- Contenido y forma de la REC Las resoluciones de ejecucion coactiva, bajo sancion de nulidad, deberan contener:

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