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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 248766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 lor referencial de S/. 144,787.25, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados,disponiendo que la contratación se efectúe mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo Tercero.- Encargar la contratación correspon- diente a la División de Logística de la Gerencia de Admi-nistración. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delos 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la mis- ma y de los documentos de vistos que la sustentan dentrode los 10 días calendario siguientes a la fecha de su apro-bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14000 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 344-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 407-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasa- do, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, median- te la cual se estableció el procedimiento de fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó alos cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos,en el período comprendido entre las elecciones presiden-ciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regiona- les del año 2002, encargándose a la Gerencia de Opera-ciones para la coordinación con las Gerencias Regiona-les del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar paracada caso con la presencia de un representante de laPolicía Nacional del Perú, quien debía también dejar cons- tancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobaciónautomática, comprendido ambos en lo establecido en elArtículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de apro-bación automática, queda obligada a verificar de oficiomediante el sistema de muestreo, la autenticidad de lasdeclaraciones proporcionadas por el administrado, en unnúmero no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo yal TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscaliza-ción domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamen-te con miembros de la Policía Nacional del Perú, para locual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos quecambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los do-cumentos del Visto, han insertado declaraciones falsas enlos Formularios de Identidad, al momento de consignaruna dirección domiciliaria constatándose que no residenen ella o es inexacta, por lo que se deduce un comporta- miento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto,motivando con ello a la Exclusión del Registro de las ins- cripciones fraudulentas, en atención a lo establecido enla Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra las personas mencionadas en los documen-tos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen-tación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra ISUIZA SALAS LUZ-MILA, SÁNCHEZ ESTRELLA HERNANDO, RENGIFOGUERRA OSWALDO, PISCO SABOYA GILDER, SANDO- VAL JIMÉNEZ MARIA ELVIRA, TORRES MEDINA AYDEE, BARDALES LINARES ELENA, PEZO FLORES JOSEANTONIO y PEZO RAMÍREZ ELSITA, por presunto delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanosa que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano-tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda-dano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería lasacciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14001 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal para partici- par en sesiones del ComitØ Especial encargado del Proyecto de Convenciónde las Naciones Unidas contra la Co-rrupción RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1122-2003-MP-FN Lima, 21 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (SME-PMS-ONU) Nº 064, cur- sado por el señor Embajador José Luis Garaycochea Bus-tamante, encargado de la Subsecretaría de Asuntos Mul-tilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comu- nica que el "Sexto Período de Sesiones del Comité Espe- cial encargado de elaborar un Proyecto de Convenciónde las Naciones Unidas contra la Corrupción", se realiza-rá en la ciudad de Viena, República de Austria, del 21 dejulio al 8 de agosto de 2003; Que, constituye de interés institucional la participación del Ministerio Público, en el referido evento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público, y de conformidad con lo establecido en la