Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas establecidas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, asi como sus respectivas modificaciones, al menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su publicacion y difusion. Articulo 14º.- Requisitos para la comunicacion a OSIPTEL de las tarifas establecidas. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11º, las empresas concesionarias deberan precisar como minimo lo siguiente: La descripcion y caracteristicas generales y, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; Valor de la tarifa sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV), asi como el valor de la misma incluyendo el IGV; La unidad monetaria de la tarifa; Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: Periodicidad de la aplicacion. Tasacion aplicable. Otra informacion que la empresa considere necesaria.
4. Cabe senalar que, tratandose del ofrecimiento de una promocion los articulos MORDAZA mencionados resultan igualmente aplicables, en atencion a lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento General de Tarifas que senala lo siguiente:

Articulo 30º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios en forma previa a su aplicacion incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus tarifas planeadas. Articulo 31º.- La empresa que no comunique a OSIPTEL las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas en un plazo de al menos tres dias utiles MORDAZA de su difusion, incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus promociones u ofertas.
2. Se ha constatado por la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision de este organismo, en la inspeccion llevada a cabo el 31 de MORDAZA de 2002, que TELEFONICA MULTIMEDIA venia ofreciendo tambien en la MORDAZA de MORDAZA una promocion del servicio de "Cable Magico" y aquella no fue comunicada a OSIPTEL tal como lo establece el articulo 11º del Reglamento General de Tarifas; en tal sentido, resulta aplicable el articulo 31º del RGIS. 3. De conformidad con el literal a) del articulo 54º del RGIS La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito (...). 4. Al respecto, es posible apreciar que la carta C.1845GFS/2002 mediante la cual se puso en conocimiento de TELEFONICA MULTIMEDIA el intento de sancion por la presunta comision de la infraccion consistente en el incumplimiento de comunicar a OSIPTEL sobre la promocion del servicio "Cable Magico" para la MORDAZA de MORDAZA, senala que dicha conducta se encuentra tipificada en el articulo 30º del RGIS, incurriendo en un error, toda vez que es el articulo 31º del RGIS el que tipifica el incumplimiento en la comunicacion a OSIPTEL de las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas. 5. Cabe precisar que la promocion que se ofrecia en la MORDAZA de MORDAZA era la misma que se ofrecia a la MORDAZA de Chiclayo que tenia una duracion de hasta tres meses desde el 13 de MORDAZA de 2002 y por tanto le era de aplicacion el articulo 31º del RGIS, que especificamente se encuentra referido a promociones u ofertas. 6. El error senalado invalida el procedimiento seguido en este extremo, en tanto al no consignarse correctamente la MORDAZA que preve la omision de la comunicacion a OSIPTEL de la promocion del servicio, como infraccion administrativa, no se ha garantizado el debido procedimiento, MORDAZA especial de la potestad sancionadora, recogido en el numeral 2 del articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, pudiendo dar lugar a una restriccion al derecho de defensa de TELEFONICA MULTIMEDIA. 7. En tal sentido, corresponde archivar el presente procedimiento en el extremo referido a la presunta infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS, seguido por la omision de parte de TELEFONICA MULTIMEDIA en comunicar a OSIPTEL la promocion del servicio de "Cable Magico" ofrecida en el mes de MORDAZA de 2002 en la MORDAZA de Lambayeque. 8. De otro lado, el RGIS respecto a la obligacion establecida en el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas, senala lo siguiente:

Articulo 24º.- Aplicacion de MORDAZA sobre tarifas (...) Las obligaciones de comunicacion a OSIPTEL y publicacion para conocimiento de los usuarios, seran exigibles tanto para efectos de la aplicacion inicial de las ofertas, descuentos y promociones asi como para la renovacion de los respectivos plazos de vigencia previstos. (...). (el subrayado es nuestro)
5. En tal sentido, de la documentacion obrante en el expediente se desprende que TELEFONICA MULTIMEDIA ha incumplido con efectuar la comunicacion respectiva a OSIPTEL, respecto de la promocion del servicio de "Cable Magico" para la MORDAZA de MORDAZA, no habiendose pronunciado al respecto en sus descargos, ni adjuntado documentacion que demuestre lo contrario. 6. De otro lado, el presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por la presunta omision de lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas, aplicable de conformidad con el articulo 24º de la misma MORDAZA, el cual senala:

Articulo 12º.- Obligacion de publicar las tarifas establecidas. Las empresas operadoras deberan publicar, para conocimiento de los usuarios y publico en general, las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, asi como sus respectivas modificaciones, en por lo menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia.
7. Al respecto, TELEFONICA MULTIMEDIA no se ha pronunciado en sus descargos, ni menos ha alcanzado documentacion que demuestre haber cumplido con la publicacion respectiva, en tanto, los recortes de prensa que adjunta a su carta C.1845-GFS/2002 se encuentran referidos unicamente a la MORDAZA promocional para clientes de la MORDAZA de Chiclayo mas no para los clientes de la MORDAZA de Lambayeque. 8. De acuerdo a lo registrado en el acta de supervision de fecha 31 de MORDAZA de 2002, se comprobo que TELEFONICA MULTIMEDIA venia ofreciendo una promocion del servicio de "Cable Magico" para las personas que viven en la MORDAZA de MORDAZA igual a la promocion ofrecida en la MORDAZA de Chiclayo, sin embargo, TELEFONICA MULTIMEDIA no ha cumplido con publicar dicha promocion. 2. Sancion aplicable 1. El RGIS, respecto a la obligacion establecida en el articulo 11º del Reglamento General de Tarifas, senala lo siguiente:

Articulo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al publico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrira en infraccion grave.
8. En el presente procedimiento, OSIPTEL comunico correctamente a TELEFONICA MULTIMEDIA su intencion de imponerle una sancion administrativa por la presunta infraccion tipificada en el articulo 33º del RGIS. Dicha infraccion se encuentra calificada como grave y de acuerdo al rango cuantitativo de multa establecido en el Reglamento General de OSIPTEL, la escala aplicable en el presente caso es de cincuenta y uno (51) UIT a ciento cincuenta (150) UIT.

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