Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

VISTOS: (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL contenido en el Memorandum Nº 1025-GFS/ 2002 y (ii) el Informe Nº 012-ALPA/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de sancion iniciado a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA, sobre el cual la Gerencia de Fiscalizacion expone sus conclusiones en el Informe Nº 295GFS/2002, por la supuesta comision de las infracciones tipificadas en los articulos 30º y 33º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelante Reglamento General), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, establece las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general. Dicho Reglamento establece en sus articulos 11º y 12º la obligacion por parte de las empresas concesionarias de comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, asi como la obligacion de publicar las mismas, para conocimiento de los usuarios y publico en general. El RGIS establece el regimen de sanciones para los incumplimientos de las obligaciones MORDAZA senaladas, tipificando cada uno como infraccion grave. 4. La empresa TELEFONICA MULTIMEDIA presta servicios publicos de difusion y, por tanto, se le aplican las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas, especificamente las relativas a la comunicacion y publicacion de las tarifas establecidas. II. HECHOS 1. Con fecha 31 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL realiza una accion de supervision del cumplimiento del MORDAZA normativo en materia de usuarios, en el local de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA ubicado en la MORDAZA de Chiclayo, a raiz de la denuncia realizada por el senor MORDAZA MORDAZA Laca MORDAZA, concesionario del servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la MORDAZA de MORDAZA, con relacion al servicio que TELEFONICA MULTIMEDIA estaria ofreciendo en dicha MORDAZA bajo ciertas caracteristicas que segun senala, demostrarian la existencia de actos de competencia desleal. 2. En el desarrollo de la accion de supervision MORDAZA senalada se pregunto a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vendedora de TELEFONICA MULTIMEDIA, sobre la promocion del servicio mencionado para las personas que viven en la MORDAZA de MORDAZA, quien manifesto que la promocion era igual para todo el departamento y que corresponde al mes de MORDAZA de 20021 . 3. OSIPTEL, mediante carta C.1845-GFS/2002 notificada a TELEFONICA MULTIMEDIA el 11 de setiembre de 2002, puso en conocimiento de aquella el intento de sancion por la presunta comision de las infracciones tipificadas como graves en los articulos 30º y 33º del RGIS, otorgandole un plazo de diez dias habiles a fin que cumpla con formular sus descargos.

4. Mediante carta TM.405-A-095.02 recibida por OSIPTEL con fecha 25 de setiembre de 2002, TELEFONICA MULTIMEDIA remite las cartas TM-402-956-A-02, TM-405054-A-02 y TM-402-1786-A-02 que en su oportunidad remitio a OSIPTEL a fin de informar respecto de la aplicacion y entrada en vigencia de la promocion del servicio de "Cable Magico" para la MORDAZA de Chiclayo, y los avisos de prensa mediante los cuales comunico de dicha promocion a sus clientes, dentro del plazo de ley. 5. Mediante Memorandum Nº 1025-GFS/2002 del 10 de octubre de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion alcanza el Informe 295-GFS/2002, mediante el cual sustenta las razones por las que concluye lo siguiente: - Que TELEFONICA MULTIMEDIA no cumplio con comunicar ni publicar una promocion consistente en: Instalacion de 2 TVs sin costo alguno; Tarifa mensual por los tres primeros meses de US$ 20,00 y Tarifa mensual a partir del MORDAZA mes de US$ 20,00, aplicada en la MORDAZA de MORDAZA, durante el mes de MORDAZA de 2002, cometiendo las infracciones tipificadas en los articulos 30º y 33º del RGIS. - Que TELEFONICA MULTIMEDIA procedio a subsanar la infraccion al articulo 30º con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador, es decir, al momento de la realizacion de la accion de supervision (31 de MORDAZA de 2002), por lo que es aplicable el regimen de gradualidad establecido en el articulo 55º del RGIS. - Que, TELEFONICA MULTIMEDIA no ha procedido a subsanar la infraccion cometida al articulo 33º, debido a que no ha publicado ni difundido la promocion referida para conocimiento de los usuarios, bajo los medios que son permitidos por el Reglamento, por lo que en este extremo no le es aplicable el regimen de gradualidad del articulo 55º del RGIS. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Infraccion en que se ha incurrido 1. El presente procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centra, de una parte, en el incumplimiento de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA en comunicar a OSIPTEL la promocion del servicio "Cable Magico" consistente en: Tarifa mensual para los tres primeros meses ascendente a US$ 20 y los posteriores US$ 25, sin cargo de conexion a la red, contrato a 12 meses, instalacion de dos puntos de conexion para Televisor, contrato a plazo fijo de un ano, noventa y ocho MORDAZA, revista mensual y servicio tecnico gratuito para clientes nuevos en la MORDAZA de MORDAZA, promocion que para la MORDAZA de Chiclayo si fue debidamente comunicada a OSIPTEL. 2. Mediante las cartas TM-402-956-A-02, TM-405-054A-02 y TM-402-1786-A-02 que TELEFONICA MULTIMEDIA adjunta como descargos al intento de sancion, dicha empresa informa respecto de la aplicacion y entrada en vigencia de la promocion del servicio de "Cable Magico" para la MORDAZA de Chiclayo, sin embargo, el inicio de sancion involucra la omision de comunicar a OSIPTEL la promocion ofrecida en la MORDAZA de MORDAZA, teniendo en cuenta que al momento de efectuar la supervision en la MORDAZA de Chiclayo, el 31 de MORDAZA de 2002, se establecio que la promocion que se ofrecia en esa MORDAZA era valida para todo el departamento de MORDAZA, lo cual se encuentra plasmado en el acta respectiva, suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de Telefonica Multimedia S.A.C. de la MORDAZA de Chiclayo, y por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional Ger. Regulacion. 3. Al respecto, los articulos 11º y 14º del Reglamento General de Tarifas senalan lo siguiente:

1

Previamente se habia tomado conocimiento que TELEFONICA MULTIMEDIA estaba ejecuntando la promocion para el servicio de distribucion de radiodifusion para clientes nuevos en Chiclayo con una vigencia a partir del 13 de MORDAZA de 2002 por un periodo de hasta tres meses.

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