Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 248770 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 VISTOS: (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Memorándum Nº 1025-GFS/2002 y (ii) el Informe Nº 012-ALPA/2003 de la GerenciaLegal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de sanción iniciado a la empresa TELE-FÓNICA MULTIMEDIA, sobre el cual la Gerencia de Fis-calización expone sus conclusiones en el Informe Nº 295-GFS/2002, por la supuesta comisión de las infraccionestipificadas en los artículos 30º y 33º del Reglamento Ge- neral de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES1. OSIPTEL es un organismo de derecho público in- terno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, creado y regulado por el artículo77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica-ciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitu-cional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelanteReglamento General), OSIPTEL es competente para im- poner sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizanactividades sujetas a su competencia por el incumplimientode las normas aplicables, de las regulaciones y de lasobligaciones contenidas en los contratos de concesión.Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancio- nadora puede ser ejercida en primera instancia por laGerencia General del OSIPTEL de oficio o por denunciade parte, contando para el desarrollo de sus funciones,con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a car-go de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, establece las nor-mas generales y principios para la aplicación de tarifas, pla-nes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promocionesen general. Dicho Reglamento establece en sus artículos11º y 12º la obligación por parte de las empresas concesio- narias de comunicar a OSIPTEL las tarifas que establez- can para los servicios públicos de telecomunicaciones queprestan, así como la obligación de publicar las mismas, paraconocimiento de los usuarios y público en general. El RGISestablece el régimen de sanciones para los incumplimien-tos de las obligaciones antes señaladas, tipificando cada uno como infracción grave. 4. La empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA presta ser- vicios públicos de difusión y, por tanto, se le aplican lasdisposiciones establecidas en el Reglamento General deTarifas, específicamente las relativas a la comunicación ypublicación de las tarifas establecidas. II. HECHOS 1. Con fecha 31 de mayo de 2002, OSIPTEL realiza una acción de supervisión del cumplimiento del marconormativo en materia de usuarios, en el local de la em- presa TELEFÓNICA MULTIMEDIA ubicado en la ciudad de Chiclayo, a raíz de la denuncia realizada por el señorPedro Juan Laca Buendía, concesionario del servicio deDistribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad deLambayeque, con relación al servicio que TELEFÓNICAMULTIMEDIA estaría ofreciendo en dicha ciudad bajo cier- tas características que según señala, demostrarían la exis- tencia de actos de competencia desleal. 2. En el desarrollo de la acción de supervisión antes señalada se preguntó a la señorita Beatriz Saavedra Cru-zado, vendedora de TELEFÓNICA MULTIMEDIA, sobrela promoción del servicio mencionado para las personas que viven en la ciudad de Lambayeque, quien manifestó que la promoción era igual para todo el departamento yque corresponde al mes de mayo de 2002 1. 3. OSIPTEL, mediante carta C.1845-GFS/2002 notifi- cada a TELEFÓNICA MULTIMEDIA el 11 de setiembre de2002, puso en conocimiento de aquella el intento de san- ción por la presunta comisión de las infracciones tipifica- das como graves en los artículos 30º y 33º del RGIS, otor-gándole un plazo de diez días hábiles a fin que cumplacon formular sus descargos.4. Mediante carta TM.405-A-095.02 recibida por OSIP- TEL con fecha 25 de setiembre de 2002, TELEFÓNICAMULTIMEDIA remite las cartas TM-402-956-A-02, TM-405-054-A-02 y TM-402-1786-A-02 que en su oportunidad re- mitió a OSIPTEL a fin de informar respecto de la aplica- ción y entrada en vigencia de la promoción del servicio de“Cable Mágico” para la ciudad de Chiclayo, y los avisosde prensa mediante los cuales comunicó de dicha promo-ción a sus clientes, dentro del plazo de ley. 5. Mediante Memorándum Nº 1025-GFS/2002 del 10 de octubre de 2002, la Gerencia de Fiscalización alcanza el Informe 295-GFS/2002, mediante el cual sustenta lasrazones por las que concluye lo siguiente: - Que TELEFÓNICA MULTIMEDIA no cumplió con co- municar ni publicar una promoción consistente en: Insta- lación de 2 TVs sin costo alguno; Tarifa mensual por los tres primeros meses de US$ 20,00 y Tarifa mensual a par-tir del cuarto mes de US$ 20,00, aplicada en la ciudad deLambayeque, durante el mes de mayo de 2002, come-tiendo las infracciones tipificadas en los artículos 30º y33º del RGIS. - Que TELEFÓNICA MULTIMEDIA procedió a subsa- nar la infracción al artículo 30º con anterioridad al iniciodel procedimiento administrativo sancionador, es decir, almomento de la realización de la acción de supervisión(31 de mayo de 2002), por lo que es aplicable el régimende gradualidad establecido en el artículo 55º del RGIS. - Que, TELEFÓNICA MULTIMEDIA no ha procedido a subsanar la infracción cometida al artículo 33º, debido aque no ha publicado ni difundido la promoción referidapara conocimiento de los usuarios, bajo los medios queson permitidos por el Reglamento, por lo que en este ex-tremo no le es aplicable el régimen de gradualidad del artículo 55º del RGIS. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO SANCIONADOR 1. Infracción en que se ha incurrido 1. El presente procedimiento administrativo de deter- minación de sanción se centra, de una parte, en el incum-plimiento de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA encomunicar a OSIPTEL la promoción del servicio “CableMágico” consistente en: Tarifa mensual para los tres pri- meros meses ascendente a US$ 20 y los posteriores US$ 25, sin cargo de conexión a la red, contrato a 12meses, instalación de dos puntos de conexión para Tele-visor, contrato a plazo fijo de un año, noventa y ocho ca-nales, revista mensual y servicio técnico gratuito para clien-tes nuevos en la ciudad de Lambayeque, promoción que para la ciudad de Chiclayo sí fue debidamente comunica- da a OSIPTEL. 2. Mediante las cartas TM-402-956-A-02, TM-405-054- A-02 y TM-402-1786-A-02 que TELEFÓNICA MULTIME-DIA adjunta como descargos al intento de sanción, dichaempresa informa respecto de la aplicación y entrada en vigencia de la promoción del servicio de “Cable Mágico” para la ciudad de Chiclayo, sin embargo, el inicio de san-ción involucra la omisión de comunicar a OSIPTEL la pro-moción ofrecida en la ciudad de Lambayeque, teniendoen cuenta que al momento de efectuar la supervisión enla ciudad de Chiclayo, el 31 de mayo de 2002, se estable- ció que la promoción que se ofrecía en esa ciudad era válida para todo el departamento de Lambayeque, lo cualse encuentra plasmado en el acta respectiva, suscrita porel señor Luis Palomino Díaz, jefe de Telefónica Multime-dia S.A.C. de la ciudad de Chiclayo, y por el señor JorgeReyes Vargas Machuca, profesional Ger. Regulación. 3. Al respecto, los artículos 11º y 14º del Reglamento General de Tarifas señalan lo siguiente: 1Previamente se había tomado conocimiento que TELEFÓNICA MULTIMEDIA estaba ejecuntando la promoción para el servicio de distribución de radiodifu- sión para clientes nuevos en Chiclayo con una vigencia a partir del 13 de mayode 2002 por un periodo de hasta tres meses.