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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 248772 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 3. Gradación de la sanción 1. A fin de determinar la gradación de la multa, se de- ben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artí- culo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de In-versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que acontinuación pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infracción: En el pre- sente caso TELEFÓNICA MULTIMEDIA ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS, por haberincumplido con publicar las tarifas al público usuario deconformidad con lo establecido por las normas pertinen-tes, incurrirá en infracción grave, sancionable con multaequivalente entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cin- cuenta (150) UIT. b. Magnitud del daño causado: A la fecha no se ha determinado la existencia de daño a los usuarios. c. Reincidencia: No se ha identificado la comisión de esta misma infracción con anterioridad a este caso. d. Capacidad económica: De acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 27336, “ las multas que se establezcan no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos del infractor percibidos du- rante el ejercicio anterior al acto de supervisión” . En el presente caso aún el monto máximo del rango estableci-do para las infracciones graves no excede el porcentaje antes señalado. e. Comportamiento posterior del sancionado: La em- presa no subsanó el incumplimiento en la publicación dela promoción del servicio ofrecido, por lo que no le es apli-cable el régimen de beneficios por subsanación de infrac-ciones establecido en el artículo 55º del RGIS. f. Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos para determinar la exis-tencia de algún beneficio obtenido por la comisión de lainfracción. 2. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 33º del RGIS y en atención a los hechos antes des- critos, TELEFÓNICA MULTIMEDIA debe ser sancionadacon una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT. 4. Procedimiento Sancionador 1. Respecto de la omisión en la publicación de las tari- fas por parte de TELEFÓNICA MULTIMEDIA, el presentecaso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las nor-mas del Reglamento General de Infracciones y Sancio-nes aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL,modificado por la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de análisis, de lo que se concluye queel procedimiento administrativo sancionador se ha segui-do conforme a las normas aplicables al caso. 2. No obstante, respecto de la omisión en la comuni- cación a OSIPTEL de la promoción del servicio ofrecido por TELEFÓNICA MULTIMEDIA, teniendo en cuenta que en la carta de inicio de sanción se consignó erróneamen-te el artículo que tipifica dicha conducta como infracciónadministrativa, debe darse por concluido el procedimien-to administrativo sancionador iniciado por la supuesta in-fracción tipificada en el artículo 30º del RGIS y archivarse el expediente; sin perjuicio que el órgano de instrucción inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionadorpor la infracción tipificada en el artículo 31º del RGIS, deconsiderarlo conveniente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCLUIR y ARCHIVAR el corres- pondiente procedimiento de sanción iniciado contra laempresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. por la su-puesta infracción tipificada en el artículo 30º del Regla-mento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- MULTAR con cincuenta y uno (51) UIT a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. porla comisión de infracción grave tipificada en el artículo 33ºdel Reglamento General de Infracciones y Sanciones,aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunica- ción Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de lapresente Resolución a la empresa involucrada y a la Geren- cia de Administración y Finanzas de este Organismo. Regístrese y comuníquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 13830 SUNARP Designan representantes ante las comi- siones provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las municipali-dades provinciales de Moquegua, Punoy Tacna RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 351-2003-SUNARP/SN Lima, 21 de julio de 2003 VISTO: Mediante Oficio Nº 494-2003/Z.R Nº XIII-JZ, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, propone la desig-nación del Registrador Público José Luis García Rivero,como Representante de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos ante la Comisión Provincial de For- malización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporándose el Registro Pre- dial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentradode competencia nacional, con autonomía registral, eco-nómica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organi- zar, coordinar y ejecutar las labores propias del procesode Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo se- ñalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provin-ciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipalidad Pro- vincial, de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos - SUNARP y del Registro PredialUrbano - RPU, entre otros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 139-2002-SUNARP/SN, de fecha 2 de abril del 2002, se designó como represen-tante de la SUNARP ante la Comisión Provincial deFormalización de la Propiedad Informal de la Municipali-dad Provincial de Moquegua al señor abogado CarlosMiguel Campos Gutiérrez; Que, a la fecha, se ha considerado conveniente cam- biar de representante ante la Comisión en mención; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza-ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Registrador Público José Luis García Rivero, como Representante de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad In- formal de la Municipalidad Provincial de Moquegua, enreemplazo del señor abogado Carlos Miguel CamposGutiérrez, designado por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 139-2002-SUNARP/SN, dándosele las gracias por la colaboración brindada. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial deMoquegua, a la Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU