Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 248772
3. Gradacion de la sancion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de este Organismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 13830

1. A fin de determinar la gradacion de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuacion pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion: En el presente caso TELEFONICA MULTIMEDIA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 33º del RGIS, por haber incumplido con publicar las tarifas al publico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrira en infraccion grave, sancionable con multa equivalente entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT. b. Magnitud del dano causado: A la fecha no se ha determinado la existencia de dano a los usuarios. c. Reincidencia: No se ha identificado la comision de esta misma infraccion con anterioridad a este caso. d. Capacidad economica: De acuerdo al penultimo parrafo del articulo 25º de la Ley Nº 27336, "las multas que se establezcan no podran exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision". En el presente caso aun el monto MORDAZA del rango establecido para las infracciones graves no excede el porcentaje MORDAZA senalado. e. Comportamiento posterior del sancionado: La empresa no subsano el incumplimiento en la publicacion de la promocion del servicio ofrecido, por lo que no le es aplicable el regimen de beneficios por subsanacion de infracciones establecido en el articulo 55º del RGIS. f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. 2. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33º del RGIS y en atencion a los hechos MORDAZA descritos, TELEFONICA MULTIMEDIA debe ser sancionada con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT. 4. Procedimiento Sancionador 1. Respecto de la omision en la publicacion de las tarifas por parte de TELEFONICA MULTIMEDIA, el presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, de lo que se concluye que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. 2. No obstante, respecto de la omision en la comunicacion a OSIPTEL de la promocion del servicio ofrecido por TELEFONICA MULTIMEDIA, teniendo en cuenta que en la carta de inicio de sancion se consigno erroneamente el articulo que tipifica dicha conducta como infraccion administrativa, debe darse por concluido el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la supuesta infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS y archivarse el expediente; sin perjuicio que el organo de instruccion inicie un MORDAZA procedimiento administrativo sancionador por la infraccion tipificada en el articulo 31º del RGIS, de considerarlo conveniente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCLUIR y ARCHIVAR el correspondiente procedimiento de sancion iniciado contra la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. por la supuesta infraccion tipificada en el articulo 30º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- MULTAR con cincuenta y uno (51) UIT a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. por la comision de infraccion grave tipificada en el articulo 33º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la

SUNARP
Designan representantes ante las comisiones provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las municipalidades provinciales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 351-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003
VISTO: Mediante Oficio Nº 494-2003/Z.R Nº XIII-JZ, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna, propone la designacion del Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero, como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, incorporandose el Registro Predial MORDAZA a la SUNARP como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, estaran integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y del Registro Predial MORDAZA - RPU, entre otros; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 139-2002-SUNARP/SN, de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se designo como representante de la SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Que, a la fecha, se ha considerado conveniente cambiar de representante ante la Comision en mencion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero, como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en reemplazo del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 139-2002-SUNARP/ SN, dandosele las MORDAZA por la colaboracion brindada. Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial MORDAZA - RPU

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.