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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 248837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 Coordenadas: L.S. 08° 07’ 02.72” L.O. 79° 01’ 30.64” IQUITOS:8. Estación IQUITOS: Av. Abelardo Quiñones Altura Km. 3.5, Carretera a Nauta, distrito de San Juan - Iqui- tos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Coordenadas: L.S. 03° 46’ 18.97” L.O. 73° 17’ 02.68” PIURA: 9. Estación PIURA: Pasaje Los Ceibos N° 103, Urb. Santa Isabel (entre las Avs. Málaga y Country), distrito,provincia y departamento de Piura. Coordenadas: L.S. 05° 11’ 10.97” L.O. 80° 37’ 50.60” HUANCAYO:10. Estación HUANCAYO: Av. Arterial N° 376, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Ju- nin. Coordenadas: L.S. 12° 04’ 57.3” L.O. 75° 12’ 19.3” CHIMBOTE: 11. Estación CHIMBOTE: Mz. A, Lt.9, Urb. Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa ydepartamento de Ancash. Coordenadas: L.S. 09° 07’ 28.29” L.O. 78° 32’ 03.79” CHICLAYO:12. Estación CHICLAYO: Esquina Prolongación An- gel Briceño Vidaurre con Yen Escobedo Garró Mz. Y, Lt. 1 y 2, Urb. Federico Villarreal 1ra. Etapa, distrito de Chicla-yo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambaye-que. Coordenadas: L.S. 06° 46’ 58.11” L.O. 79° 50’ 12.24” 14009 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio irregu-lar de transporte fluvial comercial mix-to en trÆfico nacional o cabotaje DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2003-MTC/13 Lima, 11 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014658-2003, presen- tada por don LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres- tar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzarel ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expedirlos Permisos de Operación a las personas naturales oempresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidosen el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto(de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje y entoda la Hoya Amazónica; Que, la persona natural de don LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA, se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 10053351340; Que, mediante informe Nº 123-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 163-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per-miso de operación presentada, por lo que resulta proce-dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de don LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA, paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje,en toda la Hoya Amazónica y en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: en toda la Hoya Ama- zónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Lucho" con matrícula IQ-8673-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici-tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co- municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca-lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que re- gulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a lasnormas modificatorias y complementarias que se expi-dan sobre la materia, así como a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Di-rección Regional de Transportes y Comunicaciones delGobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fi-nes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13920