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PÆg. 245596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 gado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, en reemplazo de la doctora María Per-petua Ramírez Anccas, quien deberá retornar al cargo ju-risdiccional de origen, debiendo ponerse para tal efecto a disposición de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Lima para la reubicación correspondiente de acuerdo ala necesidad de servicio. Artículo Octavo.- DISPONER que la efectividad de la presente Resolución se entenderá a partir del 10 de juniodel 2003. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi-cial, de la Supervisión del Poder Judicial, de la Fiscalía dela Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 10710 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO N ACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actua- ción como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021- 2003-PCNM P.D Nº 027-2002-CNM San Isidro, 17 de marzo del 2003 VISTO;El proceso disciplinario número 027-2002-CNM, se- guido a la doctora Lina Lupe López Cerrón, por suactuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Junín, y el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 060-2002-PCNM del 15 de julio del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Lina Lupe López Cerrón, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Pro-vincia de Junín; Que, el cargo que se le imputa a la doctora Lina Lupe López Cerrón es el de haber solicitado al señor MarcoAntonio Rosales Mateo, la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, la que luego se redujo a S/. 400.00 nuevos soles, con la promesa de expedir sentencia absolutoria a su favoren el proceso penal que se le sigue por lesiones graves y contra la seguridad pública, en agravio de don Emilio Ala- nia Flores; Que, el 10 de agosto del 2001, don Marco Antonio Rosales Mateo y doña Beatriz Espinoza Machacuay inter- ponen denuncia contra la doctora Lina Lupe López Cerróny don Antero Aurelio Huiñucana López, Juez y Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Junín, respectiva- mente, así como contra la doctora Luz Mery VillanuevaCamacho, Fiscal Provincial Mixta de dicho Distrito Judicial, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, alegando que, los primeros días del mes de agos-to, concurrieron al Juzgado Mixto de la provincia de Junín a fin de preguntar sobre el trámite del proceso penal que se le sigue al primero, por delito de lesiones, en agravio deEmilio Alania Flores, ante lo cual la procesada les manifes- tó que absolvía a Antero Rosales Mateo de toda culpa si acambio de ello le daban la cantidad de S/. 1,000.00 nue- vos soles, cifra que fue negociada en S/. 400.00 nuevos soles, de los cuales S/. 200.00 nuevos soles serían para ella y S/. 200.00 nuevos soles para el secretario, el que seencargaría de mover los papeles y hacer firmar a la parte contraria las notificaciones, quedando tanto con la Juez como con el secretario que regresarían para entregarles eldinero el día viernes; Que, del acta que obra a fojas 14 relativa al operativo llevado a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura,el representante del Ministerio Público y la Policía Nacio- nal, aparece que el día 14 de agosto del 2001, a las 12:50 horas, en la sede del Juzgado Mixto de Junín, se procedióa intervenir a la doctora Lina Lupe López Cerrón en cir- cunstancias que arrojaba en un rincón de la oficina del Secretario Antero Huiñucana López unos billetes, los queal ser verificados y confrontados con las fotocopias previa- mente obtenidas por la Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial, resultaron ser de la misma serie ynumeración; Que, la procesada en su escrito de descargo señala que, el 14 de agosto del 2001, a las 12:40 p.m aproxima-damente en forma repentina ingresa a su Juzgado don Marco Antonio Rosales Mateo, el que, luego de manifes- tarle que lo habían notificado para la lectura de susentencia, le solicitó una explicación, indicándole que una sentencia condenatoria significa que se le puede imponer 2 ó 4 años de condena suspensiva y si cumplelas reglas de conducta y el período de prueba, sería como no pronunciada, respondiéndole que iba a viajar y que le dé una ayuda, dejando sobre su escritorio unfajo de dinero y luego se retiró, quedándose sorprendi- da, por lo que cogió el dinero y empuñado lo llevó den- tro de su bolsillo sin soltarlo, solicitando apoyo al secre-tario Antero para que le diera alcance a don Marco Antonio Rosales Mateo, momento en el que un señor vestido de civil aparece diciendo Oficina de Control dela Magistratura, tirando el fajo de dinero al piso, al pen- sar que era una trampa; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el proceso penal seguido a don Marco Antonio Rosales Mateo por delito de lesiones y otro en agravio de don Emilio Alania Flores se encontraba ante el JuzgadoMixto de la provincia de Junín, a cargo de la procesada pendiente para emitirse resolución final; Que, en la declaración prestada por don Marco An- tonio Rosales Mateo ante la señora Fiscal Superior de Junín y Presidenta de la Comisión Distrital Descentrali- zada de Control Interno del Ministerio Público de Junín,así como del Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el 14 de agosto del 2001, señaló que momentos antes de la intervenciónconcurrió al despacho de la Juez llevándole el dinero que habían pactado, ante lo cual la Juez le expresó que lo iba a ayudar con un año de libertad suspensiva,no pudiéndole dar la absolución, entregándole sólo S/. 300.00 nuevos soles, manifestándole que luego le daría los S/. 100.00 nuevos soles restantes, dándose-los en su mano derecha, procediendo la Juez a guar- dárselos en el bolsillo derecho de su saco, precisando que le diera también al secretario y se retiró, producién-dose en esos momentos la intervención; Que, asimismo en la declaración rendida por don Antero Aurelio Huiñucana López, Secretario del Juzga-do Mixto de la provincia de Junín, ante la Fiscal y Magis- trado citados en el considerando precedente, el 14 de agosto del 2001, ante la pregunta si tenía conocimien-to que la Juez López Cerrón fue intervenida por la Ofi- cina de Control de la Magistratura y la Fiscalía recibien- do dinero, respondió que sí se ha enterado y que justa-mente había salido antes a notificar en el jirón Bolívar y cuando regresó se sorprendió por la intervención, es decir, no se encontraba en el Juzgado en el momentoque don Marco Antonio Rosales Mateo se entrevistó con la Juez Lina Lupe López Cerrón, no pudiendo por lo tanto dar alcance a aquél, tal como afirma la proce-sada; Que, en el acta ya mencionada obrante a fojas 14 se aprecia que al ser intervenida la procesada arrojó el dineroen una esquina de la oficina del secretario, luego de man- tener los billetes en su bolsillo; asimismo, en su manifesta- ción ante la señora Fiscal Superior de Junín y Presidentade la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público de Junín, así como del Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,