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PÆg. 245597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 la procesada admitió que colocó el dinero en el bolsillo exterior derecho de su saco color azul, tal como manifestó don Marco Antonio Flores Mateo en su declaración; Que, por otro lado, en su declaración la procesada afirma que, ante la solicitud del denunciante de que le archivaran el proceso, le manifestó que la única forma de ayudarlo era imponiéndole una condena suspensiva de 4años y un año de prueba y que si en ese año de prueba observaba las reglas de conducta, la sentencia quedaba como no pronunciada; Que, por Resolución Nº 767-2001-MP-FN del 15 de agosto del 2001, la Fiscalía de la Nación, cuya copia obra a fojas 51, declaró fundada la investigación deoficio contra la doctora Lina Lupe López Cerrón, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Junín, y en conse- cuencia se dispuso se ejercite la acción penal en sucontra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior de turno del distrito judicial de Junín, para los fines perti- nentes, y el 15 de agosto del 2001, el Fiscal Superiorde la Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín, forma- lizó la denuncia penal respectiva contra la doctora Lina Lupe López Cerrón, Juez del Juzgado Mixto de Junín,por delito de corrupción de funcionarios judiciales, en agravio de Marco Antonio Rosales Mateo, Beatriz Espi- noza Machacuay y el Estado Peruano, y por resoluciónNº 1 del 15 de agosto del 2001, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, abrió instruc- ción en la vía ordinaria contra la procesada, dictándo-sele mandato de detención; Que, de la constancia que obra a fojas 106 se despren- de que la doctora Lina Lupe López Cerrón está recluida enel establecimiento penitenciario de mujeres de Concep- ción, desde el 15 de agosto del 2001, hasta la fecha de expedición de la constancia, esto es, 15 de noviembre del2001; Que, el artículo 201º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disci-plinaria por infracción de los deberes y prohibiciones esta- blecidas en esta ley, siendo una de las prohibiciones la prevista en el artículo 196º inciso 2) de la norma acotadaque señala que está prohibido a los magistrados el aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesióntestamentaria en su favor o a favor de su cónyuge, ascen- dientes, descendientes o hermanos; Que, de todo lo actuado se ha acreditado que la docto- ra Lina Lupe López Cerrón, recibió de don Marco Antonio Rosales Mateo, la suma de S/. 300.00 nuevos soles, a fin de absolverlo en el proceso penal que se le sigue por eldelito de lesiones graves y contra la seguridad pública, en agravio de don Emilio Alania Flores y como consecuencia de ello, ha sido recluida en un establecimiento penal, sien-do lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la digni- dad del cargo y la desmerece en el concepto público, loque la hace pasible de la sanción de destitución, de con- formidad con lo previsto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de las facultades previstas por losartículos 154º inciso 3) de la Constitución Política, 31 nu- merales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 36 del Reglamen- to de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a loacordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, en sesión del 20 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a la doctora Lina Lupe Ló- pez Cerrón, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Junín. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la Magistrada destituida a que se contrae el artículo primerode la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o eje- cutoriada.Regístrese y comuníquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORADANIEL CABALLERO CISNEROS 10611 Autorizan al Presidente del CNM asis- tir al XIV Curso Internacional "El En-foque de los derechos humanos en las políticas pœblicas", a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2003-CNM San Isidro, 4 de junio de 2003 VISTO: Vista la carta de la Comisión Andina de Juristas de fecha 13 de mayo del 2003, mediante la cual comunica alPresidente del Consejo Nacional de la Magistratura que hasido seleccionado para participar en XIV Curso Internacio- nal "El Enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas" CONSIDERANDO:Que, mediante carta de la Comisión Andina de Juristas de fecha 26 de marzo del 2003,se tiene conocimiento de la realización del XIV Curso Internacional que se llevará acabo del 9 al 13 de junio del presente año en Santiago deChile, el mismo es coorganizado por la Comisión Andina deJuristas y el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Pla-nificación Económica y Social (ILPES) de la CEPAL, con el auspicio del Centro de Derechos Humanos de la Universi- dad de Chile; Que, es objetivo del citado evento, reflexionar sobre los aportes que suministra el enfoque de los derechos huma-nos en la elaboración, implementación y seguimiento delas políticas públicas en temas de administración pública y derechos ciudadanos, y el sistema de justicia, entre otros temas de interés institucional; Que de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Ejecutiva de la Comisión Andina de Juristas,dicha Institución ha programado la participación del Presi-dente del Consejo Nacional de la Magistratura, con todos los gastos pagados, excepto el pago de impuesto de sali- da al exterior; Que, el Reglamento de Rendición de Cuenta de los Gastos Operativos de los miembros del Consejo Nacionalde la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 317-2001-CNM, en su artículo 3º inciso c) establece que no están comprendidos como gastos operativos los destinados a cumplir con representar oficialmente al Consejo, siempreque cuenten con la autorización correspondiente del Ple-no, en cuyo caso son asumidos por el Consejo; Que, la Ley Nº 27619 de fecha 5 de enero de 2002, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el Consejo Nacio- nal de la Magistratura, entre otras instituciones, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores me-diante Resolución de la más alta autoridad de la Entidad,debiéndose sustentar en el interés institucional, publicarseen el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, ypresentar el comisionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 800 mediante elacuerdo Nº 644-2003 del 22 de mayo del presente año; de