Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA

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la procesada admitio que coloco el dinero en el bolsillo exterior derecho de su saco color MORDAZA, tal como manifesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion; Que, por otro lado, en su declaracion la procesada afirma que, ante la solicitud del denunciante de que le archivaran el MORDAZA, le manifesto que la unica forma de ayudarlo era imponiendole una condena suspensiva de 4 anos y un ano de prueba y que si en ese ano de prueba observaba las reglas de conducta, la sentencia quedaba como no pronunciada; Que, por Resolucion Nº 767-2001-MP-FN del 15 de agosto del 2001, la Fiscalia de la Nacion, cuya MORDAZA obra a fojas 51, declaro fundada la investigacion de oficio contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Mixto de MORDAZA, y en consecuencia se dispuso se ejercite la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior de turno del distrito judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes, y el 15 de agosto del 2001, el Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, formalizo la denuncia penal respectiva contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, por delito de corrupcion de funcionarios judiciales, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado Peruano, y por resolucion Nº 1 del 15 de agosto del 2001, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, abrio instruccion en la via ordinaria contra la procesada, dictandosele mandato de detencion; Que, de la MORDAZA que obra a fojas 106 se desprende que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta recluida en el establecimiento penitenciario de mujeres de MORDAZA, desde el 15 de agosto del 2001, hasta la fecha de expedicion de la MORDAZA, esto es, 15 de noviembre del 2001; Que, el articulo 201º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion de los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, siendo una de las prohibiciones la prevista en el articulo 196º inciso 2) de la MORDAZA acotada que senala que esta prohibido a los magistrados el aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o a favor de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; Que, de todo lo actuado se ha acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 300.00 nuevos soles, a fin de absolverlo en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito de lesiones graves y contra la seguridad publica, en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como consecuencia de ello, ha sido recluida en un establecimiento penal, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 20 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Junin. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la Magistrada destituida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

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Autorizan al Presidente del CNM asistir al XIV Curso Internacional "El Enfoque de los derechos humanos en las politicas publicas", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2003-CNM
San MORDAZA, 4 de junio de 2003 VISTO: Vista la carta de la Comision MORDAZA de Juristas de fecha 13 de MORDAZA del 2003, mediante la cual comunica al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura que ha sido seleccionado para participar en XIV Curso Internacional "El Enfoque de los derechos humanos en las politicas publicas" CONSIDERANDO: Que, mediante carta de la Comision MORDAZA de Juristas de fecha 26 de marzo del 2003,se tiene conocimiento de la realizacion del XIV Curso Internacional que se llevara a cabo del 9 al 13 de junio del presente ano en MORDAZA de MORDAZA, el mismo es coorganizado por la Comision MORDAZA de Juristas y el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificacion Economica y Social (ILPES) de la CEPAL, con el MORDAZA del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile; Que, es objetivo del citado evento, reflexionar sobre los aportes que suministra el enfoque de los derechos humanos en la elaboracion, implementacion y seguimiento de las politicas publicas en temas de administracion publica y derechos ciudadanos, y el sistema de justicia, entre otros temas de interes institucional; Que de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Direccion Ejecutiva de la Comision MORDAZA de Juristas, dicha Institucion ha programado la participacion del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, con todos los gastos pagados, excepto el pago de impuesto de salida al exterior; Que, el Reglamento de Rendicion de Cuenta de los Gastos Operativos de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 317-2001CNM, en su articulo 3º inciso c) establece que no estan comprendidos como gastos operativos los destinados a cumplir con representar oficialmente al Consejo, siempre que cuenten con la autorizacion correspondiente del Pleno, en cuyo caso son asumidos por el Consejo; Que, la Ley Nº 27619 de fecha 5 de enero de 2002, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras instituciones, autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolucion de la mas alta autoridad de la Entidad, debiendose sustentar en el interes institucional, publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 800 mediante el acuerdo Nº 644-2003 del 22 de MORDAZA del presente ano; de

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