Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar los respectivos permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JUANITA" de matricula Nº HO21122-CM, con Arqueo Neto de 15.49 equivalente a 65.54 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el recurrente, se ha determinado que no ha cumplido con los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado, toda vez que las Constancias de Descarga de Pesca presentadas no corresponden a la embarcacion pesquera "JUANITA" de matricula HO-21122-CM para la cual se esta solicitando el permiso de pesca, requisito exigido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, a fin de acreditar por lo menos un (1) ano con anterioridad al 31 de enero de 1998, de haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas, por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JUANITA" de matricula HO21122-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11022
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2003-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00459002 de fecha 20 de enero, 11 y 25 de marzo del 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de

MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendose asimismo los requisitos simplificados para su tramitacion; Que mediante el escrito del visto de fecha 20 de enero del 2003, el recurrente, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "NEPTUNO" de matricula Nº CE4524-CM, con Arqueo Neto de 26.01 equivalente a 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a traves del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 388-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se dispone cancelar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion CHUQUI de matricula CE-4524PM de 105.00 m3 de capacidad de bodega, toda vez que dicha embarcacion fue tomada como parte de la capacidad de bodega a ser sustituida y que sirvio para otorgar la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a favor de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA y MORDAZA, de matriculas CO-13675-PM y CO14094-PM, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en archivos de esta Direccion, se ha determinado que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, tiene el casco de material MORDAZA por lo que no se encuentra enmarcada en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, ni en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE. Asimismo, segun el numero de matricula CE-4524-CM, se trata de la embarcacion CHUQUI con matricula CE-4524-PM, senalada en el considerando precedente, la misma que ha sido materia de sustitucion, cuyo permiso de pesca fue cancelado mediante la Resolucion Directoral Nº 388-98-PE/ DNE, al haber sido aportado como capacidad de bodega para ser sustituida, a favor de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones MORDAZA y MORDAZA de matriculas CO-13675-PM y CO-14094-PM, respectivamente; por lo que la solicitud de permiso de pesca presentada deviene en improcedente; Que a traves de los escritos de visto de fechas 11 y 25 de marzo del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo haber cometido un error, pretende modificar la solicitud de permiso de pesca inicialmente presentada, solicitando que en reemplazo de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, se otorgue el permiso de pes-

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