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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 245914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones yrequisitos, para que los armadores de embarcacionesque se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920,puedan solicitar los respectivos permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, al amparo de la Ley Nº26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE,solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de madera "JUANITA" de matrícula Nº HO-21122-CM, con Arqueo Neto de 15.49 equivalente a 65.54m3 de capacidad de bodega, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des-tino al consumo humano directo e indirecto y los recur-sos jurel y caballa con destino para el consumo humanodirecto; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente, se ha determinado que noha cumplido con los requisitos exigidos para acceder alpermiso de pesca solicitado, toda vez que las Constan-cias de Descarga de Pesca presentadas no correspon-den a la embarcación pesquera "JUANITA" de matrículaHO-21122-CM para la cual se está solicitando el permi-so de pesca, requisito exigido en el artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, a fin deacreditar por lo menos un (1) año con anterioridad al 31de enero de 1998, de haber realizado faenas de pescaen las pesquerías requeridas, por lo que la solicitud depermiso de pesca deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº057-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCEy demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCEy el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor BENIG-NO TEODORO RAMOS MORANTE, para operar laembarcación pesquera "JUANITA" de matrícula HO-21122-CM, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00459002 de fecha 20 de enero, 11 y 25 de marzo del 2003, presenta-dos por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁS-QUEZ. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadosde la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso depesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que cuentan con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro-cedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que losarmadores cuyas embarcaciones pesqueras están com-prendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Regla-mento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca co-rrespondiente o su ampliación ante la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Minis-terio de la Producción o ante las Direcciones Regionalesde Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calenda-rio, contados a partir del día siguiente de su publicación,estableciéndose asimismo los requisitos simplificadospara su tramitación; Que mediante el escrito del visto de fecha 20 de ene- ro del 2003, el recurrente, al amparo de la Ley Nº 26920y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solici-ta permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera denominada "NEPTUNO" de matrícula Nº CE-4524-CM, con Arqueo Neto de 26.01 equivalente a 108.07m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y ca-balla para el consumo humano directo e indirecto; Que a través del artículo 7º de la Resolución Directo- ral Nº 388-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, sedispone cancelar el permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación CHUQUI de matrícula CE-4524-PM de 105.00 m3 de capacidad de bodega, toda vez quedicha embarcación fue tomada como parte de la capaci-dad de bodega a ser sustituida y que sirvió para otorgarla autorización de incremento de flota y permiso de pes-ca a favor de la empresa CORPORACION DEL MARS.A., para operar las embarcaciones pesqueras FLORI-DA y PACIFICO, de matrículas CO-13675-PM y CO-14094-PM, respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en archivos de esta Dirección,se ha determinado que la embarcación pesquera NEPTU-NO de matrícula CE-4524-CM, tiene el casco de mate-rial acero por lo que no se encuentra enmarcada en elrégimen establecido por la Ley Nº 26920, ni en el Decre-to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE. Asimismo, segúnel número de matrícula CE-4524-CM, se trata de la em-barcación CHUQUI con matrícula CE-4524-PM, señala-da en el considerando precedente, la misma que ha sidomateria de sustitución, cuyo permiso de pesca fue can-celado mediante la Resolución Directoral Nº 388-98-PE/DNE, al haber sido aportado como capacidad de bodegapara ser sustituida, a favor de la autorización de incre-mento de flota y permiso de pesca correspondiente a lasembarcaciones FLORIDA y PACÍFICO de matrículasCO-13675-PM y CO-14094-PM, respectivamente; porlo que la solicitud de permiso de pesca presentada de-viene en improcedente; Que a través de los escritos de visto de fechas 11 y 25 de marzo del 2003, el señor CARLOS MEDARDOQUEVEDO VÁSQUEZ, aduciendo haber cometido unerror, pretende modificar la solicitud de permiso depesca inicialmente presentada, solicitando que en re-emplazo de la embarcación pesquera NEPTUNO dematrícula CE-4524-CM, se otorgue el permiso de pes-