Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 016-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgo a MORDAZA MORDAZA NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BENDICION DE MI MORDAZA 2" de matricula Nº PL-18448-CM, construida en MORDAZA el ano 1997, de 50.91 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), respectivamente, segun corresponda; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 50.91 m3 y de los derechos de acceso de la embarcacion pesquera "BENDICION DE MI MORDAZA 2" de matricula Nº PL18448-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la recurrente, se ha determinado, que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1032003-PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 26 de febrero de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA NUNTON DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BENDICION DE MI MORDAZA 2" de matricula Nº PL-18448-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 50.91 m3 de capacidad de bodega, con MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto en el articulo precedente, MORDAZA MORDAZA NUNTON DE MORDAZA debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "BENDICION DE MI MORDAZA 2" de matricula Nº PL-18448-CM, consignada en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11018

Declaran improcedentes solicitudes de permiso de pesca a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE- 00494002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORANTE. CONSIDERANDO : Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, en su articulo 1º se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes.

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