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PÆg. 245913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la susti- tución de embarcaciones pesqueras a que se refiere elartículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a lasembarcaciones comprendidas en el régimen estableci-do por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya porotras de madera de igual o menor volumen de capacidadde bodega, en los casos de siniestro con pérdida total ono siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 016-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgo aNICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, permiso depesca para operar la embarcación pesquera "BENDI-CION DE MI MADRE 2" de matrícula Nº PL-18448-CM,construida en madera el año 1997, de 50.91 m3 de volu-men de bodega, en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta y sardina para consumo humanodirecto e indirecto y los recursos jurel y caballa condestino al consumo humano directo, utilizando cajas dehielo como medio de preservación y redes de cerco contamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), respectivamente, segúncorresponda; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota vía sustitu-ción de la capacidad de bodega de 50.91 m3 y de losderechos de acceso de la embarcación pesquera"BENDICION DE MI MADRE 2" de matrícula Nº PL-18448-CM, para la construcción de una nueva embar-cación pesquera de igual capacidad de bodega y dere-chos de la embarcación pesquera antes mencionada,por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada al expediente presen- tado por la recurrente, se ha determinado, que ha cumpli-do con presentar los requisitos exigidos por el procedi-miento Nº 12-A de Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE, así como los requisitos sustanti-vos establecidos por la normatividad pesquera vigente,por lo que resulta procedente otorgar la autorización deincremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 103-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI de fecha 26 de febrerode 2003 y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº26920, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por los Decretos SupremosNº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODU-CE y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NICOLAZA HUAMANCHU- MO NUNTON DE SIPION, autorización de incrementode flota vía sustitución de igual capacidad de bodega dela embarcación pesquera "BENDICION DE MI MADRE2" de matrícula Nº PL-18448-CM, para la construcciónde una (1) embarcación pesquera de madera con 50.91m3 de capacidad de bodega, con cajas de hielo comomedio de preservación a bordo, para la extracción delos recursos anchoveta y sardina para consumo huma-no directo e indirecto y los recursos jurel y caballa condestino al consumo humano directo, utilizando para elloredes de cerco con tamaño mínimo de abertura de mallade ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos jurel y caballa.Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho, sinque sea necesaria notificación alguna por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación dentro del plazo previsto en el artículo preceden-te, NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON DE SIPIONdeberá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3)meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción decaducidad de pleno derecho del permiso de pesca de laembarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea ne-cesaria notificación alguna por parte del Ministerio de laProducción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "BENDICION DE MI MADRE 2" de matrícula Nº PL-18448-CM,consignada en el literal B) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 191-2002-PRODUCE, podrá operar hastaque la embarcación objeto de la presente autorizaciónde incremento de flota se encuentre en condiciones deefectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego delotorgamiento del permiso de pesca correspondiente,deberá procederse a su desguace, conforme a lo esta-blecido en el segundo párrafo del artículo 9º del DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Su-premo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11018 Declaran improcedentes solicitudes de permiso de pesca a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE- 00494002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por el señor BENIG-NO TEODORO RAMOS MORANTE. CONSIDERANDO :Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuen-tan con embarcaciones pesqueras construidas de maderacon una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizanfaenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autori-zación de incremento de flota a que se refiere el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podránsolicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, en su artículo 1º se modificó el artículo 6ºdel Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estable-ciéndose que los armadores que cuentan con embarca-ciones pesqueras de madera con capacidad de bodegamayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estadorealizando faenas de pesca a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso depesca para la extracción de los recursos hidrobiológi-cos con destino al consumo humano directo y/o indirec-to y su ampliación correspondiente, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir de la fechaen que entre en vigencia la Resolución Ministerial queestablezca el procedimiento y los requisitos correspon-dientes.