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PÆg. 245911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di-recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir del día si-guiente de su publicación, estableciéndose asimismo losrequisitos simplificados para su tramitación; Que mediante el escrito de visto, el señor EUGENIO CONSTANTINO LUNA BAZALAR, al amparo de la LeyNº26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCEsolicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de madera "MARCO ANTONIO" de matrículaNº HO-21050-CM, con Arqueo Neto de 26.15 equivalen-te a 108.63 m3 de capacidad de bodega, para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na para el consumo humano directo e indirecto, y jurel ycaballa para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, obrantes en el expedien-te sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder ala extracción de los recursos anchoveta y sardina parael consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballapara consumo humano directo se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con los requisitos procesales ysustantivos de la Ley Nº26920, Decreto Supremo Nº005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgarel permiso de pesca solicitado, precisando que en razónal principio precautorio incorporado a nuestro ordena-miento jurídico vigente, procede únicamente destinar elrecurso sardina al consumo humano directo con la fina-lidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de di-cho recurso, deviniendo en improcedente la solicitud depermiso de pesca en el extremo referido a destinar lapesca del recurso sardina para destinarlo al consumohumano indirecto; con respecto al recurso anchovetapodrá destinarse al consumo humano directo e indirec-to; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº070-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción) apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, losDecretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE yel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al señor EUGENIO CONSTANTINO LUNA BA-ZALAR, para operar la embarcación pesquera construidade madera denominada "MARCO ANTONIO" con matrí-cula Nº HO-21050-CM, con Arqueo Neto de 26.15 equi-valente a 108.63 m3 de capacidad de bodega, en la ex-tracción del recurso hidrobiológico anchoveta con desti-no para el consumo humano directo e indirecto, y losrecursos sardina, jurel y caballa para consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio de pre-servación a bordo y utilizando redes de cerco con longi-tud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas(13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacen-tes a la costa para el caso de los recursos anchoveta ysardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos jurel y caballa.Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que seconcluya con el proceso de implementación del Sistema deSeguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1ºde la presente resolución está obligado a solicitar, previo acada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspectoracreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establez-can por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo 1º de la presente resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supre-mo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE y demás normas complemen-tarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena-miento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividadextractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspectoracreditado conforme al artículo 3º de la presente resolucióno a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-SAT - a bordo de la referida embarcación, cuando corres-ponda, y al pago por concepto de derechos de pesca queacredite el armador con la respectiva constancia, el mismoque será abonado por el armador pesquero conforme a loestablecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, De-creto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas quelo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será cau-sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado segúncorresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución para operar laembarcación pesquera "MARCO ANTONIO" de matrí-cula Nº HO-21050-CM, en el literal B) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11027 Otorgan a personas jurídica y natural autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de mayo del 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-05324002 de fecha 12, 13 y 20 de mayo de 2003, presentados por laempresa ISLA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad-