Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

quisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicho dispositivo establece que las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 079-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de octubre de 2002, se otorgo a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ferradas MORDAZA, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion "MARANATHA" de matricula CE-10409-PM y 202.12 m3 de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 170.12 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 094-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de MORDAZA de 2003, se otorgo a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA Chulla, representante del senor Exar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "ZULLY", con matricula CE-1336PM y 204.68 m3 de volumen de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la mencionada embarcacion siniestrada, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 204.68 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 349.83 m3 de capacidad de bodega denominada "BLANDI", para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud a los derechos administrativos conferidos a traves de las Resoluciones Directorales mencionadas en los considerandos anteriores; asimismo solicita la reserva a su favor de 24.97 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente la solicitud de incremento de flota solicitada por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 206-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 14 de MORDAZA de 2003, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., en virtud a los derechos administrativos otorgados

a traves de las Resoluciones Directorales Nº 079-2002PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 349.83 m3 de capacidad de bodega denominada "BLANDI, equipada con redes de cerco de ½ pulgada y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Reservar el saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la diferencia existente entre la sumatoria de las capacidades de bodega establecidas a traves de las Resoluciones Directorales Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003PRODUCE/DNEPP, y la consignada en el articulo anterior, a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada a traves de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion el respectivo permiso de pesca. Articulo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a adquirir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 5º.- Excluir a las Resoluciones Directorales Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- La embarcacion pesquera "MARANATHA", de matricula Nº CE-10409-PM, mantendra vigente su permiso de pesca y podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso, ratificandose de esta manera lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 235-2002-PE/DNEPP. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 11017
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2003-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02285001 de fechas 24 de febrero y 6 y 31 de marzo de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA NUNTON DE SIPION. CONSIDERANDO: Que conforme al primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º

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