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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 245912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), en función de la disponibilidad, preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi-cos, asimismo dicho dispositivo establece que las auto-rizaciones de incremento de flota de embarcacionespesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor-garán siempre que se sustituya igual volumen de capa-cidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Directoral Nº 079-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de octubre de 2002, seotorgó a la empresa ISLA DE ONS S.A., en su condiciónde asociante en el contrato de asociación en participa-ción celebrado con Miguel Honores Pérez y Martín Fe-rradas Arce, titular del derecho de sustitución de la em-barcación "MARANATHA" de matrícula CE-10409-PM y202.12 m3 de capacidad de bodega, autorización de in-cremento de flota, vía sustitución de igual capacidad debodega de la mencionada embarcación, para la adquisi-ción de una embarcación pesquera de 170.12 m3 decapacidad de bodega, equipada con redes de cerco de½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitudmínima de abertura de malla, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de abril de 2003, seotorgó a la empresa ISLA DE ONS S.A., en su condiciónde asociante en el contrato de asociación en participa-ción celebrado con el señor Mauricio Huamán Chulla,representante del señor Exar Rolando Espinoza Casti-llo, titular del derecho de sustitución de la embarcaciónpesquera siniestrada "ZULLY", con matrícula CE-1336-PM y 204.68 m3 de volumen de capacidad de bodega,autorización de incremento de flota, vía sustitución de lamencionada embarcación siniestrada, para la adquisi-ción de una nueva embarcación pesquera de 204.68 m3de capacidad de bodega, equipada con redes de cercode ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud míni-ma de abertura de malla, para la extracción de los recur-sos anchoveta y sardina con destino al consumo huma-no indirecto; Que a través de los escritos del visto el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la cons-trucción de una embarcación pesquera de 349.83 m3 decapacidad de bodega denominada "BLANDI", para laextracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, en virtud a losderechos administrativos conferidos a través de lasResoluciones Directorales mencionadas en los conside-randos anteriores; asimismo solicita la reserva a su fa-vor de 24.97 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se ha determinado que el recurrente ha cumplidocon los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo queresulta procedente la solicitud de incremento de flota solicita-da por la empresa ISLA DE ONS S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº206-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 14 de mayode 2003, y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y elProcedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ISLA DE ONS S.A., en virtud a los derechos administrativos otorgadosa través de las Resoluciones Directorales Nº 079-2002- PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP,autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación pesquera de 349.83 m3 de capaci-dad de bodega denominada "BLANDI, equipada con re-des de cerco de ½ pulgada y 1½ pulgadas (38 mm) delongitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos anchoveta y sardina con destino al con-sumo humano indirecto. Artículo 2º.- Reservar el saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la diferenciaexistente entre la sumatoria de las capacidades de bo-dega establecidas a través de las Resoluciones Direc-torales Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP, y la consignada en el artículo ante-rior, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A. Artículo 3º.- La autorización otorgada a través de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo dedieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en elartículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca,debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable detres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de estaresolución el respectivo permiso de pesca. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indica- dos en el párrafo precedente, la autorización caducaráde pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado osolicitado el permiso de pesca correspondiente, sin quesea necesario para ello el pronunciamiento o la notifica-ción por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo,será causal de caducidad la ejecución de la autorizaciónotorgada, excediendo la capacidad de bodega de laembarcación autorizada a adquirir o con característicasdiferentes a las que la sustentaron. Artículo 5º.- Excluir a las Resoluciones Directorales Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Minis-terial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- La embarcación pesquera "MARANAT- HA", de matrícula Nº CE-10409-PM, mantendrá vigentesu permiso de pesca y podrá operar hasta que la embar-cación objeto de la presente autorización esté en condi-ciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su corres-pondiente permiso, ratificándose de esta manera lodispuesto en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº235-2002-PE/DNEPP. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO RAMÍREZ SALDAÑA Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 11017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02285001 de fechas 24 de febrero y 6 y 31 de marzo de 2003, presen-tados por NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON DESIPION. CONSIDERANDO: Que conforme al primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el artículo 7º