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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 el Título Nº 155, del 26 de noviembre de 1982, expedido a favor del doctor CARLOS EDUARDO TENORIO OR- TIZ, como Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 12096 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2003-JUS Lima, 26 de junio de 2003Visto el Oficio Nº 465-03-IJECC-CSJC-PJ, del Pri- mer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, el Primer Juzga- do Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia deCajamarca, remite la sentencia de fecha 13 de mayo del 2003, expedida por la Sala Especializada Civil de Caja- marca, recaída en la Acción de Amparo interpuesta porel doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ ALCALDE, con- tra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre de 1992,que dispuso su separación definitiva del cargo que ve- nía desempeñando como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Cajamarca, del Distrito Judicial deCajamarca; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 15 de diciembre de 1992, seexpidió la Resolución Suprema Nº 059-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se canceló el Título Nº 317, del 28 de junio de 1990, expedido a favor del citadomagistrado; Que, mediante sentencia de fecha 13 de mayo del 2003, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca, confirmó la sentencia de fecha 19 de marzo del 2003, que declara infundada la excep- ción de caducidad propuesta por la Procuraduría Públi-ca Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Justicia, y fundada la demanda interpuesta por el accionante, sobre acción de amparo; Que, el doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ AL- CALDE, ha solicitado ante el Primer Juzgado Especiali- zado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolución que canceló su Título de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Caja-marca, del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimien- to de la resolución de fecha 13 de mayo del 2003,expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el Oficio Nº 465- 03-IJECC-CSJC-PJ del Primer Juzgado Especializa-do Civil de Cajamarca, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribucio- nes del Consejo Nacional de la Magistratura, resultanecesario dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 059-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, quecancela el Título Nº 317, del 28 de junio de 1990, expedi- do a favor del doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ ALCALDE, como Fiscal Superior de la Fiscalía SuperiorMixta de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo 2º.- La presente Resolución será refren- dada por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 12097 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2003-JUS Lima, 26 de junio de 2003 Visto, el Oficio Nº 811-2003-MTC/01, de fecha 9 de junio de 2003, del Ministro de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; adscrito al Subsec- tor Transportes, que tiene a su cargo actividades de prepa- ración, gestión, administración y ejecución de proyectos deinfraestructura de transporte; así como la planificación, ges- tión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carrete-ras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, mediante oficio de visto, se hace de conocimiento que el citado Proyecto Especial registra un gran número deprocesos judiciales en trámite, y considerando que la Procu- raduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, atiende una recargada carga procesal, resulta ne-cesario designar al letrado que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los pro- cesos judiciales iniciados y por iniciarse a partir de la vigen-cia de la presente resolución; Que, en consecuencia, es necesario expedir la correspondiente resolución administrativa, designandoal letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667, y en el Reglamento para la designa- ción de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MÁXIMO ELÍAS HERRERA BONILLA, como Procura- dor Público Ad Hoc, para que asuma la representación ydefensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relaciona- dos al Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 2º.- El Procurador Público del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, deberá remitir en el más breveplazo al Procurador Público Ad Hoc designado, los falsos expedientes y toda la documentación de los procesos en trámite relacionados al Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Transpor-tes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12098