Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

"Articulo 7º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retencion podran verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuara a traves del mismo medio virtual, indicando el numero de RUC del contribuyente y el numero de la operacion que figura en la referida constancia. b. Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuara en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando unicamente el numero de RUC del contribuyente." Articulo 6º.- Deroguese el inciso h) del articulo 1º y el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2003. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente, hasta el 18 de MORDAZA de 2003, los contribuyentes podran continuar presentando su Solicitud en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via el Sistema Pago Facil, segun las disposiciones vigentes hasta el 30 de junio de 2003. Segunda.- Los contribuyentes que cuenten con Constancias de Autorizacion con vigencia temporal otorgadas hasta el 30 de junio de 2003 y que opten por continuar con la suspension, deberan regularizar la MORDAZA de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, sustituido por la presente norma. Para tal efecto, la regularizacion se debera efectuar MORDAZA que culmine la vigencia de la referida constancia. Tercera.- Los contribuyentes cuya Solicitud hubiera sido rechazada en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via el Sistema Pago Facil, por el supuesto previsto en el inciso c) del numeral 4.2 del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, derogado por la presente MORDAZA, podran solicitar la suspension en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda. Para tal efecto, se utilizara el procedimiento previsto en el articulo 6º de la citada resolucion, sustituido por la presente norma. Cuarta.- Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos via el Sistema Pago Facil, los contribuyentes y los agentes de retencion podran consultar en SUNAT Virtual el resultado de la Solicitud, indicando el numero de RUC del contribuyente y el numero de la operacion que figura en la referida constancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 12146

Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijo en 15.25% el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes y prestacion de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el articulo 3º del citado decreto legislativo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que resulta conveniente regular la aplicacion del SPOT a la prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entendera por: a) Ley: Al Decreto Legislativo Nº 917, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, modificado por la Ley Nº 27877. b) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 0332003-EF, que fija el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes o prestacion de servicios comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 y MORDAZA modificatoria. e) Servicios sujetos al Sistema: A los servicios senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. f) Prestador: A las personas naturales o juridicas que presten Servicios sujetos al Sistema. g) Usuario: Al usuario de Servicios sujetos al Sistema. h) Prestacion de servicios: A las operaciones comprendidas en el inciso c) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. i) Precio del Servicio: Al que incluye los impuestos de ley y cualquier otro cargo vinculado a la operacion, que se consigne dentro del comprobante de pago que la sustente o en otro documento. j) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. k) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734. l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA El Sistema sera de aplicacion a la prestacion de servicios de intermediacion laboral gravada con el IGV. Para tal efecto, se entendera como servicio de intermediacion laboral a aquel por el cual el Prestador destaca a sus trabajadores al Usuario para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especializacion, de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002TR, aun cuando el Prestador sea un sujeto distinto a los

Aprueban Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aprobado por el D. Leg. Nº 917 a la prestacion de servicios
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2003/SUNAT MORDAZA, 27 de junio de 2003

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