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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 “Artículo 7º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta losiguiente: a. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará a través del mismo medio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación quefigura en la referida constancia. b. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en losCentros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indi- cando únicamente el número de RUC del contribu-yente.” Artículo 6º.- Deróguese el inciso h) del artículo 1º y el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 1 de julio de 2003. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente, hasta el 18 de julio de 2003, los contribuyentes podrán continuar presentandosu Solicitud en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, según las disposiciones vigentes hasta el 30 dejunio de 2003. Segunda.- Los contribuyentes que cuenten con Constancias de Autorización con vigencia temporal otor-gadas hasta el 30 de junio de 2003 y que opten por continuar con la suspensión, deberán regularizar la pre- sentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo alo previsto en el artículo 3º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 116-2003/SUNAT, sustituido por la presen- te norma. Para tal efecto, la regularización se deberáefectuar antes que culmine la vigencia de la referida constancia. Tercera.- Los contribuyentes cuya Solicitud hubiera sido rechazada en las oficinas de los bancos autoriza- dos para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, por el supuesto previsto en el inciso c) delnumeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 116-2003/SUNAT, derogado por la presen- te norma, podrán solicitar la suspensión en las depen-dencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. Para tal efecto, se utilizará el procedimiento previsto en elartículo 6º de la citada resolución, sustituido por la pre- sente norma. Cuarta.- Tratándose de las Constancias de Autori- zación otorgadas en las oficinas de los bancos autoriza- dos para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, los contribuyentes y los agentes de reten-ción podrán consultar en SUNAT Virtual el resultado de la Solicitud, indicando el número de RUC del contribu- yente y el número de la operación que figura en la refe-rida constancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 12146 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G31/G37/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2003/SUNAT Lima, 27 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios, un porcentajecuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supre- mo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplica- ble a la venta de bienes y prestación de servicios com- prendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado decreto legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bie-nes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el por-centaje aplicable, entre otros aspectos; Que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a la prestación de servicios gravados con el ImpuestoGeneral a las Ventas; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del artículo 19º del Re-glamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolu- ción, se entenderá por: a) Ley: Al Decreto Legislativo Nº 917, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, modificado por la Ley Nº 27877. b) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 033- 2003-EF , que fija el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes o prestación de servicioscomprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. d) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria. e) Servicios sujetos al Sistema: A los servicios señala- dos en el artículo 2º de la presente resolución. f) Prestador: A las personas naturales o jurídicas que presten Servicios sujetos al Sistema. g) Usuario: Al usuario de Servicios sujetos al Siste- ma. h) Prestación de servicios: A las operaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias. i) Precio del Servicio: Al que incluye los impuestos de ley y cualquier otro cargo vinculado a la operación, quese consigne dentro del comprobante de pago que la sus- tente o en otro documento. j) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Regla- mento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. k) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, crea- do por la Ley Nº 25734. l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencio- nar el dispositivo legal al cual corresponde, se entende-rá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA El Sistema será de aplicación a la prestación de ser- vicios de intermediación laboral gravada con el IGV. Para tal efecto, se entenderá como servicio de inter- mediación laboral a aquel por el cual el Prestador desta- ca a sus trabajadores al Usuario para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización,de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y su regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002- TR, aun cuando el Prestador sea un sujeto distinto a los