TEXTO PAGINA: 74
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y al inciso d) del Artí- culo 155º y Artículo 159º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU- CIÓN a don ANDRÉS DEL CASTILLO JARA, cantante II, nivel remunerativo P .P .T.C. servidor del Instituto Nacio- nal de Cultura, Sede Central, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu- ción al servidor sancionado de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno, a la Oficina de Administración y Unidad de Recursos Humanos delINC. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12017 OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 037-2003-OS/PRES Lima, 20 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº OAF-003-2003 de la Oficina de Administración y Finanzas, de fecha 6 de junio de 2003y el Informe Legal Nº GL-589-2003 de la Gerencia Legal, de fecha 20 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la prórroga del plazode contratos de arrendamiento de inmuebles está exo- nerada de los procesos de Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, siempre que la rentano se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, conforme al numeral 3) del articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las prórrogas sucesivas de los contratos de arren-damiento deberá observar las condiciones previstas en los contratos respectivos y deben contar con una cláu- sula de resolución unilateral a favor de la Entidad sinpago de indemnización por ningún concepto y sin incluir la opción de compra; Que, mediante contrato de arrendamiento Nº GSG- OLP-C-228-2002, OSINERG tomó en arrendamiento hasta el 15 de julio de 2003 los pisos primero, mezanine, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavoy noveno del edificio de propiedad de la EMPRESA MI- NERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. - CENTROMIN PERU S.A. ubicado en la calle Bernardo MonteagudoNº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de destinarlo a su Sede Central;Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la Gerencia Legal contenida en los Informes Nºs. OAF-003-2003 y GL-589-2003 respecti- vamente, teniendo en cuenta las consideraciones señala-das y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público a fin de prorrogar el contrato de arrenda- miento suscrito con la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A, sobre el in-mueble ubicado en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, desde el 16 de julio de 2003 hasta el 16 de juliode 2004; para lo cual deberá realizarse el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía respectivo. Artículo 2º.- El monto de la renta mensual se manten- drá en US$ 22,826.16 (Veintidós mil ochocientos veinti- séis y 16/100 dólares americanos) incluido los impuestosde Ley y todos los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la con- tratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del OSINERG. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas realice la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como cumpla con remitir copia de la misma y de los Informes Técnico yLegal sustentatorios a la Contraloría General de la Re- pública, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12148 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/GF3/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 314-2003-SUNARP/SN Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , como un organismo descentralizado autónomo y ente rectordel Sistema; Que, por Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de fecha 9 de mayo de 2003, se constituyó el Consejo Con-sultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, estableciéndose en su Artículo 3º la composición del mismo por seis destaca-dos profesionales y especialistas en representación de diversas entidades públicas y privadas; Que, atendiendo a la conformación de Consejos Consultivos de la mayoría de las Zonas y Oficinas Re- gistrales, que está integrada por siete destacados pro- fesionales y especialistas, es conveniente ampliar la re-presentación de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Ofi- cina Registral del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;