Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 246874
VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

La Carta Nº 147-GDA-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Division de Aseguramiento, el Informe Tecnico que sustenta la necesidad de exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion del Programa de Seguros Patrimoniales y Personales; y, la Carta Nº 2706-OCAJ-ESSALUD2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el 21 de marzo del 2002, ESSALUD suscribio con el Consorcio Wiese Aetna Compania de Seguros Wiese Aetna Seguros de MORDAZA el Contrato Nº 4600011235-11237, derivado del Concurso Publico Nº 0199P00271, cuyo objeto es la prestacion del servicio de un programa de seguros destinado a cubrir los riesgos a que estan expuestos el personal y el patrimonio de ESSALUD, siendo su vigencia hasta el 10 de marzo del 2003; habiendose contratado complementariamente, al MORDAZA del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el servicio de Programa de Seguros hasta por el 30% del monto originalmente contratado, implicando dicho porcentaje un servicio por ciento nueve (109) dias calendario, el cual vence el 27 de junio del 2003; Que, el 26 de enero del 2003, se convoco al Concurso Publico Nº 0299P00081 para la contratacion del Programa de Seguros por un periodo de doce meses, el mismo que fue declarado desierto el 4 de marzo del 2003; Que, el 9 de MORDAZA del 2003, se realizo la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0299P00082, el cual fue declarado desierto el 22 de MORDAZA del 2003; Que, con fechas 28 y 29 de MORDAZA del 2003, los postores Consorcio MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros - El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros y MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, respectivamente, interpusieron recurso de apelacion contra la descalificacion de sus propuestas. Como consecuencia de dichos recursos, se emitieron las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 320 y 321-GG-ESSALUD-2003 que declararon infundados los mismos; Que, mediante Carta Nº 147-GDA-ESSALUD-2003 recibida el 5 de junio del 2003, la Gerencia de Division de Aseguramiento senalo que ante la declaratoria de desierto de las dos convocatorias corresponde realizar una Adjudicacion Directa, sin embargo, teniendo en cuenta los plazos establecidos por Ley, el patrimonio y personal de ESSALUD quedarian sin cobertura; por lo que se plantea la necesidad de exonerar, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio Programa de Seguros; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, la contratacion del Programa de Seguros es de caracter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible; sin embargo, la declaratoria de desierto no lo es, por lo que la ausencia del servicio en cuestion a partir del 22 de MORDAZA del 2003, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, toda vez que obedece a un hecho imprevisible - declaratoria de desierto del Concurso Publico Nº 0299P00082; Que, en el presente caso, la situacion de urgencia si se habria producido, pues de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente que el patrimonio y personal de ESSALUD quedaria desprotegido a partir del 27 de junio del 2003 hasta que se contrate con una Compania Aseguradora, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo. Asimismo, el programa de seguros resulta indispensable para garantizar la intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Institucion, por lo que, de no contarse con el mismo, dichos bienes estarian en situacion de riesgo, hecho que repercutiria en el funcionamiento de la Entidad y, por ende, en la atencion de los asegurados; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion del Programa de Seguros, por un periodo de 3 meses computados desde el 27 de junio del 2003 y por un valor referencial de US$ 449,725.78 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinticinco con 78/100 Dolares Americanos); Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del Programa de Seguros Personales y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.