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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 Oficina de Catastro, señala que el terreno materia de con- sulta no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urba-no, ni presenta superposición con ningún predio inscrito endicho registro; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF , señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominiodel terreno de 113 245,73 m², descrito en el consideran-do precedente, de conformidad con el artículo 3º del De-creto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de do- minio de predios a favor del Estado, aprobada por Reso-lución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina-lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam-bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de sucompetencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0123-2003/SBN-GO-JAR, de fe-cha 18 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno de 113 245,73 m²,ubicado en la ladera del cerro San Francisco, La Rinco- nada - Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima, según el planoy memoria descriptiva que sustentan la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 12038 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G2D /G67/G69/G72/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G54/G61/G2D/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0222-2003-REGIÓN ANCASH-PRE Huaraz, 26 de junio de 2003 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN ANCASHCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0160-2003/REGIÓN ANCASH/PRE, entre otras disposi-ciones, se convocó a las organizaciones civiles para ins-cribirse en el Registro de Organizaciones Civiles, desde el11 hasta el 16 de junio de 2003; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0208-2003/REGIÓN ANCASH/PRE, entre otrasdisposiciones, se prorrogó el plazo previsto en la Reso- lución Ejecutiva referida precedentemente, hasta el 24de junio de 2003, promoviendo de esa manera mayorparticipación ciudadana en la conformación del Consejode Coordinación Regional; Que, las resoluciones mencionadas precedentemen- te han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, yse ha verificado que, en cumplimiento de las mismas, el proceso de inscripción de organizaciones civiles ha sido debidamente difundido en los diarios de mayor circula-ción de la Región Ancash, así como en los medios radia-les y televisivos; habiéndose obtenido la inscripción de115 organizaciones civiles y sus correspondientesdelegados; Que, los representantes del Jurado Nacional de Elec- ciones han verificado que la participación de las orga- nizaciones civiles en el proceso de elección de sus re-presentantes ante el Consejo de Coordinación Regio-nal de este Gobierno Regional, ha sido superior a ladesarrollada en más de 15 regiones del país, en lasque se ha llevado a cabo legalmente el proceso de Elec-ción referido; Que, el Comité Electoral habiendo recogido el sentir de los representantes de las organizaciones civiles, y en es-pecial de las Subregiones Huari y Pomabamba; ha reco-mendado esta Presidencia Regional, una nueva prórrogadel plazo para el proceso de inscripción de las organiza-ciones de la sociedad civil; Que, asimismo el Comité Electoral, contando con la opinión favorable y recomendaciones de los represen-tantes del Jurado Nacional de Elecciones y del represen-tante de la Defensoría del Pueblo, también ha recomen-dado la prórroga del período de impugnaciones de lasorganizaciones y sus delegados inscritos en el Regis-tro antes referido, así como del plazo para la revisiónde la documentación sustentatoria de las inscripciones,y también para que en ese mismo período dichos delega-dos efectúen las coordinaciones que sean pertinentes para la elección de sus representantes que conforma-rán el Consejo de Coordinación Regional; Que, haciendo uso de instancias y estrategias con- cretas de participación ciudadana en la gestión regio-nal, en concordancia con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y respaldando la naturaleza e importanciadel Consejo de Coordinación Regional; estando a lorecomendado por el Comité Electoral del Proceso deElección de Representantes de la Sociedad Civil, laopinión de los representantes del Jurado Nacional de Elecciones y de la Defensoría del Pueblo; y siendo necesario garantizar la transparencia e imparcialidaddel proceso de elección de representantes, velando porlegalidad de las inscripciones realizadas y la legitimi-dad y representatividad de los delegados acreditados;esta Presidencia considera pertinente la modificación de los plazos establecidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0208-2003/REGIÓN ANCASH/PRE referi-da precedentemente; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinen-tes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los plazos definitivos bajo los cuales se desarrollará el proceso de Elecciónde Representantes de la Sociedad Civil, e Instalación y realización del Primer Taller de Trabajo del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno de la Región An-cash, siguientes: