Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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senalados en los articulos 11º y 12º de dicha ley o no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, e independientemente del nombre que le asignen las partes. Articulo 3º.- PORCENTAJES DE DETRACCION De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, el porcentaje de detraccion aplicable a la prestacion de Servicios sujetos al Sistema es el 14 % del precio del servicio. Articulo 4º.- VALOR DE LAS OPERACIONES 4.1 Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior, la prestacion de Servicios sujetos al Sistema no podra ser realizada a un valor inferior al de mercado. 4.2 Se entiende como valor de MORDAZA al establecido en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Articulo 5º.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACION 5.1 El Banco de la Nacion abrira una (1) cuenta por cada Prestador respecto de los servicios senalados en el articulo 2º, el mismo que debera contar con el numero de RUC. En dichas cuentas el Usuario depositara el monto correspondiente al porcentaje de detraccion a que se refiere el articulo 3º. Los depositos efectuados serviran exclusivamente para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el articulo 5º de la Ley. 5.2 A solicitud del Prestador el Banco de la Nacion emitira un estado de cuenta con el detalle de los depositos efectuados por los Usuarios. 5.3 El cierre de las cuentas solo procedera previa comunicacion de la SUNAT al Banco de la Nacion; en ningun caso podra efectuarse a solicitud del Prestador. Articulo 6º.- DE LAS CHEQUERAS 6.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley, el Banco de la Nacion emitira chequeras a nombre de cada Prestador con cheques no negociables, en los cuales se indicara de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". 6.2 Los Prestadores utilizaran dichos cheques para el pago de las obligaciones tributarias senaladas en el articulo 5º de la Ley. Articulo 7º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACION 7.1 El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la informacion correspondiente al mes anterior que a continuacion se detalla: a) Las cuentas abiertas a los Prestadores, indicando la fecha de apertura, numero de cuenta, nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Prestador. b) Los montos depositados en las cuentas de los Prestadores, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito; fecha, serie y numero del comprobante de pago respecto del cual se efectua la detraccion; nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Usuario, de contar con este ultimo. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depositos y retiros efectuados en las cuentas de los Prestadores. d) Las cuentas de los Prestadores que no hayan tenido movimiento en un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del ultimo deposito o retiro efectuado en las referidas cuentas. 7.2 La informacion MORDAZA referida podra ser remitida mediante medios magneticos y/o electronicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA En toda prestacion de Servicios sujetos al Sistema

que efectue el Prestador, se observara el siguiente procedimiento: 8.1 De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley, el deposito debera efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero: a) Con anterioridad al pago parcial o total. b) Con anterioridad a la fecha de anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras. Para efecto de lo senalado en el inciso a) el deposito se efectuara hasta la fecha de pago y respecto del integro del precio del servicio que se consigne en el comprobante de pago que se emita. 8.2 El Usuario debera depositar en la cuenta habilitada a nombre del Prestador un monto equivalente al porcentaje de detraccion a que se refiere el articulo 3º, aplicado sobre el precio del servicio consignado en el comprobante de pago. 8.3 El deposito se acreditara mediante una MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion, la cual debera estar refrendada y numerada por este. Dicha MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que corresponderan al Usuario, Banco de la Nacion, Prestador y SUNAT respectivamente. 8.4 Se MORDAZA uso de una MORDAZA de deposito por cada comprobante de pago que se emita. Tratandose de dos (2) o mas comprobantes de pago emitidos por un mismo Prestador se podra hacer uso de una sola MORDAZA de deposito. En este caso, el usuario debera consignar en el reverso del original y de las copias de la MORDAZA, la relacion de los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuo la detraccion, de acuerdo al siguiente detalle: a) MORDAZA, serie y numero del comprobante de pago. b) Fecha de emision. c) Precio del servicio. 8.5 El Usuario debera poner a disposicion del Prestador una MORDAZA de la MORDAZA de deposito, manteniendo en su poder el original y la MORDAZA SUNAT. Ambos deberan archivar cronologicamente las referidas constancias. La MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT, debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera. Articulo 9º.- DE LA MORDAZA DE DEPOSITO 9.1 La MORDAZA de deposito a que se refiere el articulo anterior debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la cuenta del Prestador. b) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Prestador. c) Fecha e importe del deposito. d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Usuario, de contar con este ultimo. e) Denominacion del servicio por el cual se aplica la detraccion. f) Fecha, serie y numero del comprobante de pago respecto del cual se efectua la detraccion. De realizarse esta MORDAZA respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago, se debera considerar la informacion indicada de cualquiera de ellos. 9.2 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nacion; b) Su numeracion no sea conforme; o, c) Contenga informacion que no corresponda con la realidad. 9.3 Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la prestacion de Servicios sujetos al Sistema, el Usuario debera anotar en el Registro de Compras el numero de la MORDAZA de deposito y la fecha de emision de la misma, para lo cual anadira una columna en dicho registro.

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