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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 señalados en los artículos 11º y 12º de dicha ley o no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, e independientemente del nombre que le asig- nen las partes. Artículo 3º.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el De- creto Supremo, el porcentaje de detracción aplicable a la prestación de Servicios sujetos al Sistema es el 14 % del precio del servicio. Artículo 4º.- VALOR DE LAS OPERACIONES 4.1 Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, la prestación de Servicios sujetos al Sistema no podrá ser realizada a un valor inferior al de mercado. 4.2 Se entiende como valor de mercado al estableci- do en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 5º.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NA- CIÓN 5.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) cuenta por cada Prestador respecto de los servicios señalados en el artículo 2º, el mismo que deberá contar con el núme- ro de RUC. En dichas cuentas el Usuario depositará elmonto correspondiente al porcentaje de detracción a que se refiere el artículo 3º. Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudastributarias a que se refiere el artículo 5º de la Ley. 5.2 A solicitud del Prestador el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósi-tos efectuados por los Usuarios. 5.3 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación; enningún caso podrá efectuarse a solicitud del Prestador. Artículo 6º.- DE LAS CHEQUERAS 6.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artí- culo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá che-queras a nombre de cada Prestador con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preim- presa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de laNación". 6.2 Los Prestadores utilizarán dichos cheques para el pago de las obligaciones tributarias señaladas en elartículo 5º de la Ley. Artículo 7º.- INFORMACIÓN A SER PROPOR- CIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN 7.1 El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la información correspondiente al mes anterior que a continuación se detalla: a) Las cuentas abiertas a los Prestadores, indicando la fecha de apertura, número de cuenta, nombre, deno-minación o razón social, y número de RUC del Presta- dor. b) Los montos depositados en las cuentas de los Prestadores, señalando la fecha y número de la constan- cia de depósito; fecha, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se efectúa la detracción; nom-bre, denominación o razón social y número de RUC del Usuario, de contar con este último. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas de los Prestadores. d) Las cuentas de los Prestadores que no hayan tenido movimiento en un período de seis (6) meses, con- tados a partir de la fecha del último depósito o retiro efectuado en las referidas cuentas. 7.2 La información antes referida podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otrasformas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUJETOS AL SISTE- MA En toda prestación de Servicios sujetos al Sistemaque efectúe el Prestador, se observará el siguiente procedi- miento: 8.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley, el depósito deberá efectuarse en su integridad en cual- quiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero: a) Con anterioridad al pago parcial o total. b) Con anterioridad a la fecha de anotación del com- probante de pago en el Registro de Compras. Para efecto de lo señalado en el inciso a) el depósito se efectuará hasta la fecha de pago y respecto del ínte-gro del precio del servicio que se consigne en el com- probante de pago que se emita. 8.2 El Usuario deberá depositar en la cuenta habilitada a nombre del Prestador un monto equivalente al porcentaje de detracción a que se refiere el artículo 3º, aplicado sobre el precio del servicio consignado en el comprobante depago. 8.3 El depósito se acreditará mediante una cons- tancia de depósito proporcionada por el Banco de laNación, la cual deberá estar refrendada y numerada por éste. Dicha constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponde-rán al Usuario, Banco de la Nación, Prestador y SUNAT respectivamente. 8.4 Se hará uso de una constancia de depósito por cada comprobante de pago que se emita. Tratándose de dos (2) o más comprobantes de pago emitidos por un mismo Prestador se podrá hacer uso de una sola constancia de depósito. En este caso, el usua- rio deberá consignar en el reverso del original y de lascopias de la constancia, la relación de los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó la detracción, de acuerdo al siguiente detalle: a) Tipo, serie y número del comprobante de pago. b) Fecha de emisión.c) Precio del servicio. 8.5 El Usuario deberá poner a disposición del Presta- dor una copia de la constancia de depósito, mantenien- do en su poder el original y la copia SUNAT. Ambos deberán archivar cronológicamente las referidas cons-tancias. La copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada a dichaentidad cuando ésta así lo requiera. Artículo 9º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO9.1 La constancia de depósito a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo la si-guiente información: a) Número de la cuenta del Prestador. b) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Prestador. c) Fecha e importe del depósito.d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Usuario, de contar con este último. e) Denominación del servicio por el cual se aplica la detracción. f) Fecha, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se efectúa la detracción. De realizarseesta última respecto de dos (2) o más comprobantes de pago, se deberá considerar la información indicada de cualquiera de ellos. 9.2 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nación; b) Su numeración no sea conforme; o,c) Contenga información que no corresponda con la realidad. 9.3 Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la prestación de Servicios sujetos al Sistema, el Usuario deberá anotar en el Registro deCompras el número de la constancia de depósito y la fecha de emisión de la misma, para lo cual añadirá una columna en dicho registro.