Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Modificar el literal f) del articulo 3º de la Resolucion Nº 212-2003-SUNARP/SN, de acuerdo con el siguiente texto: "f) Dos representantes designados por la SUNARP" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12129

Para tal efecto, se debera consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario. Procesada la informacion, cada contribuyente imprimira su MORDAZA de Autorizacion. 3.2 Por el ejercicio gravable 2003, el contribuyente solo podra presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2003." Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- De la autorizacion de la suspension 5.1 La autorizacion de la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoria, se acreditara con la "Constancia de Autorizacion". 5.2 La MORDAZA de Autorizacion contiene la siguiente informacion: a. Numero de orden de la operacion mediante la cual se emite dicha constancia. b. Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo. c. Identificacion del contribuyente. d. Fecha de MORDAZA de la Solicitud. e. Ejercicio por el cual se solicita la suspension. 5.3 La MORDAZA de Autorizacion tendra vigencia desde el primer dia calendario del mes siguiente a la obtencion de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtira efecto solo respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente durante dicho periodo." Articulo 4.- Sustituyase el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- MORDAZA excepcional de la Solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente 6.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los limites establecidos en el articulo 2º, podra solicitar la suspension, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, siempre que: a. Invoque que la Administracion Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, asi como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b. No hayan trascurrido mas de treinta (30) dias calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. 6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizara el Formato anexo a la presente resolucion. Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, o podra ser fotocopiado. 6.3 De autorizarse la suspension, la SUNAT le otorgara una MORDAZA de Autorizacion que tendra una vigencia temporal y que surtira efecto unicamente respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente por el periodo comprendido desde el primer dia calendario del mes siguiente a la MORDAZA de la Solicitud hasta el ultimo dia calendario del mes subsiguiente, el cual no podra exceder del 31 de diciembre de 2003. La mencionada MORDAZA contendra, ademas de su plazo de vigencia, la informacion senalada en el numeral 5.2 del articulo 5º, con excepcion de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 6.4 MORDAZA del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspension debera regularizar la MORDAZA de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3º." Articulo 5º.- Sustituyase el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

SUNAT
Modifican la Res. Nº 116-2003/SUNAT sobre normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2003/SUNAT MORDAZA, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT se dictaron normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoria, para el ejercicio 2003; Que, segun el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, a fin de solicitar la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribuyentes utilizaran el formato publicado como anexo de dicha resolucion, el mismo que podra ser fotocopiado y que se encuentra adicionalmente a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual; Que, resulta conveniente modificar la citada resolucion con la finalidad de facilitar al contribuyente la MORDAZA de la solicitud de suspension, asi como el control a la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, el articulo 2º Decreto Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese los incisos j) y k) al articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/ SUNAT, con el siguiente texto:
"j) Formulario Virtual Nº 1609 k) MORDAZA de Autorizacion : Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual. Documento que se emite como resultado de la Solicitud."

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Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- De la solicitud 3.1 La Solicitud se presentara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609.

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