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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal f) del artículo 3º de la Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de acuerdo conel siguiente texto: "f) Dos representantes designados por la SUNARP"Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12129 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2003/SUNAT Lima, 27 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT se dictaron normas relativas a la sus- pensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto ala Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría, para el ejerci- cio 2003; Que, según el artículo 2º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 116-2003/SUNAT, a fin de solicitar la suspen- sión de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribu-yentes utilizarán el formato publicado como anexo de di- cha resolución, el mismo que podrá ser fotocopiado y que se encuentra adicionalmente a disposición de los interesa-dos en SUNAT Virtual; Que, resulta conveniente modificar la citada resolu- ción con la finalidad de facilitar al contribuyente la pre-sentación de la solicitud de suspensión, así como el control a la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF , el artículo 2º Decre- to Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese los incisos j) y k) al artícu- lo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 116-2003/ SUNAT, con el siguiente texto: “j) Formulario Virtual Nº 1609 : Al formulario virtual mediante el cual se pre- senta la Solicitud en SUNAT Virtual. k) Constancia de Autorización : Documento que se emite como resultado de la Solicitud.” Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por elsiguiente texto: “Artículo 3º.- De la solicitud3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609.Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario. Procesada la información, cada contribuyente imprimirá su Constancia de Autorización. 3.2 Por el ejercicio gravable 2003, el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de no- viembre de 2003.” Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el si-guiente texto: “Artículo 5º.- De la autorización de la suspensión5.1 La autorización de la suspensión de las retencio- nes y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o deretenciones del IES, por rentas de cuarta categoría, se acreditará con la “Constancia de Autorización”. 5.2 La Constancia de Autorización contiene la siguien- te información: a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. b. Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo. c. Identificación del contribuyente.d. Fecha de presentación de la Solicitud. e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. 5.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma, hasta el 31 de diciembre delejercicio en curso y surtirá efecto sólo respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposi- ción del contribuyente durante dicho período.” Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por elsiguiente texto: “Artículo 6º.- Presentación excepcional de la Solici- tud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente 6.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solici- tud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exce- der sus ingresos los límites establecidos en el artículo2º, podrá solicitar la suspensión, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servi- cios al Contribuyente, según corresponda, siempre que: a. Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retencionesdeclaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días ca- lendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. 6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente uti- lizará el Formato anexo a la presente resolución. Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser foto- copiado. 6.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otor- gará una Constancia de Autorización que tendrá una vigencia temporal y que surtirá efecto únicamente res- pecto de los ingresos de cuarta categoría que se pon-gan a disposición del contribuyente por el período com- prendido desde el primer día calendario del mes siguien- te a la presentación de la Solicitud hasta el último díacalendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exce- der del 31 de diciembre de 2003. La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información señalada en el numeral 5.2 del artículo 5º, con excepción de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 6.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación dela Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3º.” Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto: