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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días del 29 de junio al 2 de julio de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen lasÓrdenes de Inspección Nºs. 837 y 838-2003-MTC/12.04- SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ser- guei Vladimirovich Soukharev y Luis Miguel Salinas Mo-rón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 29 de junio al 2 de julio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,760.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre- sentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12183 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2003-MTC/02 Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones del viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que refiere la Ley son competen-tes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operacio- nes aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aé- rea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de las Órdenes de Inspección Nºs. 835 y 836-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que los Inspectores Filiberto Cár- denas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Albarracín reali- cen inspecciones técnicas a las estaciones de las empre-sas Aerocontinente S.A., Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Santiago, República de Chile y Buenos Aires, República de Argentina, durante los días del 30 dejunio al 7 de julio de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se con-traen las Órdenes de Inspección Nºs. 835 y 836-2003- MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiber- to Cárdenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Alba-rracín, Inspectores de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a las ciudades de Santiago, República de Chile, yBuenos Aires, República de Argentina, durante los días 30 de junio al 7 de julio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 3,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12179 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2003-MTC/13 Mediante Oficio Nº 843-2003-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 114-2003- MTC/13, publicada en nuestra edición del día 19 de juniode 2003, en la página 246235. DICE:Lima, DEBE DECIR: Lima, 25 de abril de 2003 12058