Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

Articulo 10º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO El Prestador debera emitir en forma separada el comprobante de pago que sustente las operaciones de prestacion de Servicios sujetos al Sistema. Articulo 11º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 11.1 Para efecto de la detraccion a que se refiere el articulo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se efectue la detraccion. 11.2 En los dias en que no se publique el referido MORDAZA de cambio, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 12º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS 12.1 Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el articulo 5º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. 12.2 Para tal efecto el Prestador debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual se senale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplio con sus obligaciones tributarias de los ultimos doce (12) meses. 12.3 La solicitud de libre disposicion podra presentarse como MORDAZA cuatro (4) veces al ano durante los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre, para lo cual el Prestador debera solicitar el estado de adeudo tributario dentro de los primeros siete (7) dias habiles de dichos meses y presentar la solicitud de libre disposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitido el referido estado de adeudo por la SUNAT. 12.4 La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo senalado en el numeral 12.1. Articulo 13º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresaran como recaudacion, cuando el titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar en el transcurso de los ultimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaracion correspondiente al IGV por las ventas y/o servicios que hubiera efectuado. b) La base imponible declarada no corresponda a las ventas y/o servicios por los cuales se hubieran efectuado los depositos, salvo que ello sea subsanado mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria. Articulo 14º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACION 14.1 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacion que para tal efecto le remita la SUNAT. 14.2 Dichos montos seran utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV que corresponda a los Prestadores. De no agotarse los referidos montos, estos serviran para el pago de cualquier otra deuda que el Prestador tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retencion por tributos, multas, fraccionamiento u otros conceptos que constituyan ingresos del Tesoro Publico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas por las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. 14.3 La deuda tributaria a ser pagada es aquella cuyo vencimiento se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes.

Articulo 15º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 14 de MORDAZA de 2003. DISPOSICION FINAL Unica.- OTRAS OBLIGACIONES Lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberan cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas especificas que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 12147

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2003/SUNAT MORDAZA, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-1999/SUNAT, se aprobaron los Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de diversas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, entre ellas la Oficina Zonal Ucayali; Que las Resoluciones de Superintendencia Nº 1402001/SUNAT y 087-2003/SUNAT modificaron el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali; Que asimismo, las citadas Resoluciones de Superintendencia establecieron el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali deben cumplir sus obligaciones, formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali es conveniente modificar el lugar a que se refiere el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas en los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT; y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- A partir del 30 de junio de 2003, los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el Jr. MORDAZA Nº 991, distrito Calleria, provincia MORDAZA Portilllo, departamento Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 12143

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