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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 Artículo 10º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO El Prestador deberá emitir en forma separada el com- probante de pago que sustente las operaciones de presta-ción de Servicios sujetos al Sistema. Artículo 11º.- OPERACIONES EN MONEDA EX- TRANJERA 11.1 Para efecto de la detracción a que se refiere el artículo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadasen moneda extranjera, la conversión en moneda nacionalse efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se efectúe la detracción. 11.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Artículo 12º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS 12.1 Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como míni-mo, luego que hubieran sido destinados al pago de las obli-gaciones tributarias a que se refiere el artículo 5º de la Ley, serán considerados de libre disposición. 12.2 Para tal efecto el Prestador deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación, adjuntando un estado deadeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual se seña-le que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplió consus obligaciones tributarias de los últimos doce (12) me- ses. 12.3 La solicitud de libre disposición podrá presentarse como máximo cuatro (4) veces al año durante los mesesde enero, abril, julio y octubre, para lo cual el Prestadordeberá solicitar el estado de adeudo tributario dentro delos primeros siete (7) días hábiles de dichos meses y pre- sentar la solicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el referido estado deadeudo por la SUNAT. 12.4 La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mesprecedente al anterior a aquél en que se presenta la solici- tud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo señala- do en el numeral 12.1. Artículo 13º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE- CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LASCUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresa- rán como recaudación, cuando el titular de las mismashubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situa-ciones: a) No presentar en el transcurso de los últimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaración co- rrespondiente al IGV por las ventas y/o servicios que hu-biera efectuado. b) La base imponible declarada no corresponda a las ventas y/o servicios por los cuales se hubieran efectuadolos depósitos, salvo que ello sea subsanado mediante la presentación de una declaración rectificatoria. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN 14.1 El Banco de la Nación ingresará como recauda- ción los montos correspondientes, de acuerdo a la comu- nicación que para tal efecto le remita la SUNAT. 14.2 Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV que corresponda a los Prestado-res. De no agotarse los referidos montos, éstos servi-rán para el pago de cualquier otra deuda que el Presta- dor tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retención por tributos, multas, fraccionamiento u otrosconceptos que constituyan ingresos del Tesoro Públi-co, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclu-sive las originadas por las aportaciones al Seguro So-cial de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normali- zación Previsional - ONP . 14.3 La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyo vencimiento se produzca con anterioridad o posterioridada la realización de los depósitos correspondientes.Artículo 15º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 14 de julio de 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- OTRAS OBLIGACIONES Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que debe-rán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas específicas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 12147 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2003/SUNAT Lima, 27 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-1999/SUNAT, se aprobaron los Directorios de la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y dediversas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en- tre ellas la Oficina Zonal Ucayali; Que las Resoluciones de Superintendencia Nº 140- 2001/SUNAT y 087-2003/SUNAT modificaron el directo- rio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali; Que asimismo, las citadas Resoluciones de Superin- tendencia establecieron el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali deben cum-plir sus obligaciones, formales y sustanciales, iniciar pro- cedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos admi-nistrados y/o recaudados por la SUNAT; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias de los Principales Contribuyentes dela Oficina Zonal Ucayali es conveniente modificar el lu- gar a que se refiere el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas en los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor- mas modificatorias; el artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 100-97/SUNAT; y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- A partir del 30 de junio de 2003, los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Uca-yali deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como realizar todo tipo de trámitesreferidos a tributos internos administrados y/o recau- dados por la SUNAT, únicamente en el Jr. Inmaculada Nº 991, distrito Callería, provincia Coronel Portilllo,departamento Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 12143