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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 Operativo Informático de las entidades de la Administra- ción Pública; Que, el Plan Operativo Informático constituye un ins- trumento de gestión de corto plazo, que permite definirlas actividades informáticas, en concordancia con la Política Nacional Informática y el Plan de Desarrollo Infor- mático 2003-2006, así como la evaluación del cumplimien-to de las actividades en el período 2003; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Es- tadística e Informática ha elaborado el Plan Operativo In-formático del Sector para el año 2003, según esquema del Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 007-2003-INEI/DTNP , y acuerdo a la organización interna de la Oficina de Informá-tica y al Plan Operativo Institucional 2003; Que, en consecuencia es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Estadística e Informática; y, En uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 353-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFOR- MÁTICO 2003, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Informática dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas específicas previs- tas en el Plan Operativo Informático del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Secretario General 12040 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2003-MTC/03 Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000- MTC/15.03, del 28 de diciembre de 2000, se otorgó adon ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA, conce- sión para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable en el distrito de Chivay,provincia de Caylloma y el distrito de La Joya, provin- cia de Arequipa, del departamento de Arequipa, habién- dose suscrito el contrato de concesión en su oportuni-dad; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores mate-rial o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momen- to, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido ni el sen- tido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicaciones o publicación que co-rresponda para el acto original; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, mediante Informe Nº 043-2003-MTC/17, opi-na que es procedente la rectificación de oficio del error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Mi- nisterial Nº 499-2000-MTC/15.03, el numeral 3.2. de lacláusula tercera del contrato de concesión suscrito y Anexo1 del mismo, en lo referente al área de concesión, al haber- se consignado que parte de la misma comprende el distri- to de Chivay, el cual debe reemplazarse por el distrito de Majes, provincia de Caylloma, del departamento de Are-quipa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, fija competencia funcional en la Dirección General de Ges- tión de Telecomunicaciones en materia de servicios pú-blicos, por lo que debe autorizarse al funcionario que ocu- pa dicho cargo para que suscriba la addenda destinada a rectificar el error material contenido en la Resolución Ministe-rial Nº 499-2000-MTC/15.03; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03 así como en el numeral 3.02 de la cláusula tercera y Anexo1 del contrato de concesión; a efectos que se conside- re como área de concesión al distrito de Majes, provin- cia de Caylloma y al distrito de La Joya, provincia deArequipa, ambos en el departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar la Addenda al Contrato de Con- cesión y autorizar al Director General de Gestión deTelecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, proceda a su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12137 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2003-MTC/02 Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que refiere la Ley son competen- tes, según su especialidad, para verificar las capacida-des exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las opera- ciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguri- dad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de las Órdenes de Inspección Nºs. 837 y 838-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que los Inspectores Serguei Vladimirovich Soukharev y Luis Miguel Salinas Morón realicen inspecciones técnicas a las estacionesde las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la