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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 246827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 - Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro - INACC. - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEM- MET. - Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 47º.- El Ministerio de Energía y Minas man- tiene relaciones de coordinación con los otros sectores, Instituciones Públicas Descentralizadas, y otras entida-des del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales, Sociedad Civil y con las personas natura- les o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, vincu-ladas a las actividades minero energéticas. Artículo 48º.- El Ministerio de Energía y Minas man- tiene relación de coordinación, cooperación, asistenciatécnica y financiera en el ámbito de su competencia, con entidades nacionales e internacionales públicas y/o pri- vadas, para lo cual efectuará las coordinaciones perti-nentes con la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional (APCI). TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 49º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, el personal del Ministerio de Energíay Minas está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. En el caso del Sector 16: MEM, Pliego 016-MEM, Función 10-Energía, Programa 035-Energía, Unidad Ejecu-tora Nº 02-DEP, se mantendrá el actual régimen laboral de su personal de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. TÍTULO SÉTIMO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 50º.- Son recursos del Ministerio de Ener- gía y Minas: a. Los montos asignados en el presupuesto del Sec- tor Público para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efec- túen a favor de sus programas y proyectos; c. Los provenientes de las Leyes de Concesiones Eléctricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos por trámites y otros que se generen por leyes específicascon destino definido, orientadas al desarrollo de las acti- vidades normativas y fiscalizadoras del Sector; y, d. Otros que se obtengan por cualquier otro concep- to. TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y modificatorias que puedan corresponder a este Reglamento, los documen-tos de gestión necesarios que faciliten su aplicación, así como la creación de unidades ejecutoras o proyectos que fueran necesarios para el cumplimento de los finesy objetivos del Ministerio. Segunda.- La Oficina General de Planeamiento, Presu- puesto, Estadística e Informática se constituye sobre la basede la Oficina General de Sistemas, la Oficina Técnica de Energía y la Oficina de Presupuesto. Para tales efectos, en un plazo no mayor de 60 días hábiles de expedido el presen-te Reglamento, mediante Resolución Ministerial se aproba- rán todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a la absorción de dichas Oficinas a lanueva Oficina General. Tercera.- En un plazo no mayor de 90 días calenda- rio de expedido el presente Reglamento, se deberá apro-bar el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Energía y Minas. 12108Aprueban formulario para acreditación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Minera y el formulario de Decla-ración Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2003-EM/DM Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, establece que el titular minero estáobligado a obtener una producción mínima por año y por hectárea por las concesiones mineras otorgadas; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que, en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computadodesde aquel en que se hubiere otorgado el título de con- cesión minera, el concesionario deberá pagar una pena- lidad por año y por hectárea, hasta el año que cumplacon la producción mínima anual; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que, el concesionariopodrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equiva- lentes a no menos diez veces el monto de la penalidadque le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa, según corresponda; Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-EM/VMM del 6 de abril de 2001 establece que, los titulares de la actividad minera, a fin de que puedan adecuarse a lo establecido en el artículo 41º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, presen- taran adjunta a la Declaración Anual Consolidada, la in- formación contenida en el “Anexo de Inversiones”; Que, se ha revisado y elaborado por la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, el nuevo formulario de pre- sentación de la Declaración Jurada de Producción y/o In-versión Mínima para los titulares de la actividad minera; Que, se ha elaborado el formulario de Declaración Anual Consolidada para empresas paralizadas o sinactividad minera, a efectos que los titulares de la activi- dad minera cumplan con lo dispuesto en el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, es necesario aprobar los formularios elaborados; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el inciso f) del artículo 7º del Reglamento de Organizacióny funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario para la acreditación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Míni- ma a efectos que los titulares de la actividad minera com- prendidos en la minería en general así como Pequeños Pro-ductores Mineros y Productores Mineros Artesanales, cum- plan con lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme se detalla en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el formulario de Declaración Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad minera, conforme se detalla en el anexo Nº2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de los formularios. Artículo 4º.- Déjese sin efecto el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-EM/VMM del 6 de abril de 2001, en la parte que requiere adjuntar la infor-mación contenida en el “Anexo de Inversiones”. Regístrese y comuníquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas