Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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- Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. - Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET. - Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN. TITULO MORDAZA DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 47º.- El Ministerio de Energia y Minas mantiene relaciones de coordinacion con los otros sectores, Instituciones Publicas Descentralizadas, y otras entidades del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Sociedad Civil y con las personas naturales o juridicas, ya MORDAZA nacionales o extranjeras, vinculadas a las actividades minero energeticas. Articulo 48º.- El Ministerio de Energia y Minas mantiene relacion de coordinacion, cooperacion, asistencia tecnica y financiera en el ambito de su competencia, con entidades nacionales e internacionales publicas y/o privadas, para lo cual efectuara las coordinaciones pertinentes con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 49º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la MORDAZA Administrativa, el personal del Ministerio de Energia y Minas esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. En el caso del Sector 16: MEM, Pliego 016-MEM, Funcion 10-Energia, Programa 035-Energia, Unidad Ejecutora Nº 02-DEP se mantendra el actual regimen laboral de , su personal de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. TITULO SETIMO DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 50º.- Son recursos del Ministerio de Energia y Minas: a. Los montos asignados en el presupuesto del Sector Publico para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efectuen a favor de sus programas y proyectos; c. Los provenientes de las Leyes de Concesiones Electricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos por tramites y otros que se generen por leyes especificas con destino definido, orientadas al desarrollo de las actividades normativas y fiscalizadoras del Sector; y, d. Otros que se obtengan por cualquier otro concepto. TITULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolucion Ministerial se aprobaran las disposiciones complementarias y modificatorias que puedan corresponder a este Reglamento, los documentos de gestion necesarios que faciliten su aplicacion, asi como la creacion de unidades ejecutoras o proyectos que fueran necesarios para el cumplimento de los fines y objetivos del Ministerio. Segunda.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica se constituye sobre la base de la Oficina General de Sistemas, la Oficina Tecnica de Energia y la Oficina de Presupuesto. Para tales efectos, en un plazo no mayor de 60 dias habiles de expedido el presente Reglamento, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a la absorcion de dichas Oficinas a la nueva Oficina General. Tercera.- En un plazo no mayor de 90 dias calendario de expedido el presente Reglamento, se debera aprobar el Cuadro de Asignacion de Personal del Ministerio de Energia y Minas. 12108

Aprueban formulario para acreditacion de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minera y el formulario de Declaracion Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2003-EM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el titular minero esta obligado a obtener una produccion minima por ano y por hectarea por las concesiones mineras otorgadas; Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria establece que, en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad por ano y por hectarea, hasta el ano que cumpla con la produccion minima anual; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria establece que, el concesionario podra eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el ano anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesion o unidad economica administrativa, segun corresponda; Que, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-EM/VMM del 6 de MORDAZA de 2001 establece que, los titulares de la actividad minera, a fin de que puedan adecuarse a lo establecido en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, presentaran adjunta a la Declaracion Anual Consolidada, la informacion contenida en el "Anexo de Inversiones"; Que, se ha revisado y elaborado por la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero, el MORDAZA formulario de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima para los titulares de la actividad minera; Que, se ha elaborado el formulario de Declaracion Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad minera, a efectos que los titulares de la actividad minera cumplan con lo dispuesto en el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, es necesario aprobar los formularios elaborados; Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el inciso f) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formulario para la acreditacion de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima a efectos que los titulares de la actividad minera comprendidos en la mineria en general asi como Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, cumplan con lo dispuesto en los articulos 38º y 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme se detalla en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobar el formulario de Declaracion Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad minera, conforme se detalla en el anexo Nº2 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de los formularios. Articulo 4º.- Dejese sin efecto el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-EM/VMM del 6 de MORDAZA de 2001, en la parte que requiere adjuntar la informacion contenida en el "Anexo de Inversiones". Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

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