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PÆg. 247079 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 vo P.P.T.C., el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que presente sus descargos escritos y las pruebas que estime necesarias para su defensa. Regístrese y comuníquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12233 OSINERG Declaran fundada reconsideración pre- sentada por Luz del Sur S.A.A. contra laRes. N” 061-2003-OS/CD referente al Factor de Balance de Potencia Coinci- dente en Horas de Punta a nivel de em-presa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 100-2003-OS/CD Lima, 25 de junio de 2003Con fecha 29 de abril de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG"), publicó la Resolución OSINERG Nº 061-2003-OS/CD mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente enHoras de Punta (en adelante FBP) a nivel de empresa aplica-ble al Valor Agregado de Distribución en Media Tensión (VAD-MT) y al Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VA-DBT) de diversos sistemas de distribución eléctrica. Es contra dicha resolución que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsi-deración, siendo materia del presente acto administrativo elanálisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSI- NERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia delos sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformi- dad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas dePunta, con el fin de evitar sobreventa o subventa de po-tencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre lapotencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efec-tiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedó establecido que para cada sis- tema de distribución eléctrica se determinará anualmenteel FBP que afectará los correspondientes valores agrega-dos de distribución, debiendo las empresas presentar lainformación necesaria de acuerdo a los procedimientos,formatos y medios existentes; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555-2002- OS/CD, se aprobó el "Manual de Procedimientos, Forma-tos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Po-tencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", en donde sedispone que el FBP se calculará con la información co-rrespondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 061-2003-OS/CD del 28 de abril de 2003, el OSINERG aprobó el FBP a nivel deempresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas dedistribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW, fijándose para el caso de LUZ DEL SUR el FBP en 0.9284; Que, con fecha 22 de mayo de 2003, LUZ DEL SUR ha presentado recurso de reconsideración a efectos que sereajuste el valor del FBP fijado mediante Resolución OSI-NERG Nº 061-2003-OS/CD. Cuestiones en Discusión 2.1. Sustento del Recurso de Reconsideración de LUZ DEL SUR Que, señala LUZ DEL SUR, que en atención a diversos requerimientos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tari-faria (en adelante GART) del OSINERG y de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cumple con remitir información comercial de ventas de energía activa, número de usuarios, facturación, entreotros; la misma que ha sido publicada en documentos ofi-ciales por la GART y que cuentan con la conformidad de laempresa distribuidora; Que, añade, que mensualmente reporta sus ventas to- tales mensuales de energía en los formatos FBP1 al FBP12, acompañando para cada mes un cuadro resumende "Consolidación de Refacturaciones"; Que, indica la recurrente que luego de la revisión del formato FBP12-B que sustenta el informe técnico OSI-NERG-GART-DDE-032-2003, se aprecia que la GART ha utilizado información sobre las ventas de energía de LUZ DEL SUR provenientes únicamente del formato FBP1 elmismo que no incluyen las notas de débito (recupero alcliente) ni las notas de crédito (devolución a favor del clien-te) que sí se consideran a nivel agregado, y que son partedel propio proceso de refacturación; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que no se ha conside- rado en el cálculo del factor FBP aplicable al sistema LimaSur de dicha empresa la información contenida en los cua-dros "Consolidado de Refacturaciones" en todos los me-ses del año 2002. 2.2. Análisis del OSINERG Que, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedi- mientos, Formatos y Medios para el cálculo del Factor deBalance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP),las empresas de distribución eléctrica deben presentar al OSINERG la información correspondiente en los formatos aprobados con la Resolución OSINERG Nº 0555-2002-OS/CD; Que, OSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 061-2003-OS/CD, tomando en cuenta para la determina-ción del FBP, la información presentada mes a mes, por LUZ DEL SUR, en el formato FBP1; Que, la empresa LUZ DEL SUR ha alcanzado al OSI- NERG, todos los meses, información relacionada con larefacturación de energía por concepto de recuperos y rein-tegros, datos que ha reflejado en el formato FBP9; Que, el OSINERG a efectos de la determinación del FBP correspondiente a LUZ DEL SUR, a que se refiere la resolución impugnada, tomó en cuenta la información con-tenida en el formato FBP1, sin realizar los reajustes co-rrespondientes efectuados por la empresa recurrente, loque constituye una omisión en el cálculo que es necesarioincorporar a fin que el FBP resultante sea consecuencia de la información real alcanzada por la concesionaria, de modo tal que se cumpla con el principio de verdad materialen virtud del cual el regulador debe tomar en cuenta ensus decisiones la información real existente al momentode expedirse la resolución aprobatoria correspondiente; Que, efectuado el nuevo cálculo, el FBP resultante para la concesionaria recurrente es de 0.9295, coincidente con el señalado por ella en su recurso de reconsideración, ra-zón por lo cual dicho recurso debe declararse fundado; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART-DDE-039-2003, elaborado por la GART del OSINERGy el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART- AL-2003-092; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsi- deración presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 061-2003-OS/CD, debiéndose, en consecuencia, modificar el cuadro que aparece en el Artí-culo 2º de dicha Resolución, en la fila correspondiente a lareferida empresa, de la siguiente forma: Empresa SistemasFBP Luz del Sur Lima Sur 0.9295 Artículo 2º.- El Factor de Balance de Potencia Coinci- dente en Horas de Punta (FBP) señalado en el artículoanterior será vigente desde el 1 de mayo de 2003 hasta el30 de abril de 2004.