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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 240055 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 valente en la sede donde realiza su actividad, siempre que exista disponibilidad presupuestal y haga renuncia escrita a percibirlos en su lugar de origen. 6.5. El personal que se encuentre en uso de su pe- ríodo vacacional, de licencia a cuenta de éste o de licen- cia con goce de remuneraciones, a excepción de las licencias por función edil y por capacitación oficializadade servidores públicos, podrá percibir el íntegro del equi- valente de los incentivos que venía percibiendo y que correspondan a su nivel ocupacional, el que será fijadopor cada Unidad Ejecutora. 6.6. No se podrá acumular más de una productividad o AETA por día, pero es factible programar hasta 4 ho-ras de trabajo acumuladas de acuerdo a los días de productividad que cumplan con dicho requisito, a fin de acceder al incentivo señalado. 6.7. El pago del incentivo por productividad y AETA, sea con recursos de la institución o de otras fuentes o transferencias, deberá hacerse efectivo con cargo a laslabores efectivamente realizadas en horas adicionales a la jornada legal de trabajo, observándose las condicio- nes señaladas en los numerales precedentes para supercepción. 6.8. La percepción de los incentivos de responsabili- dad directiva, especialización coordinadores de equipode trabajo, productividad o AETA es excluyente uno de otro. 6.9. El descanso post-guardia diurna y nocturna es obligatorio, no podrá percibirse productividad o AETA por dicho día. Asimismo deberá observarse el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 032-2002 precisado por Decre-to de Urgencia Nº 046-2002. Asimismo, las horas para hacer efectivo los días de productividad o AETA debe- rán programarse única y exclusivamente de acuerdo alnúmero de días que cumplan con los requisitos para el goce de estos incentivos. 6.10. El profesional médico que sigue estudios de segunda especialización (residentado médico), percibi- rá los incentivos señalados en el presente numeral VI, de acuerdo a lo dispuesto en su contrato. VII. RESPONSABILIDADES 7.1. La Oficina Ejecutiva de Administración de Re- cursos Humanos (para la Unidad Ejecutora 001-Admi- nistración Central) y la que haga sus veces en la UnidadEjecutora, es responsable del estricto control de la asis- tencia y puntualidad del personal para la aplicación de lo dispuesto en esta Directiva, debiendo existir un solo Sis-tema de Control de Asistencia, asimismo es responsa- ble del cómputo de los días efectivamente laborados por el personal. Son igualmente responsables los Jefes in-mediatos de cada Área de Trabajo de observar el cum- plimiento efectivo de la labor del personal a su cargo, los mismos que son pasibles del descuento señalado en elnumeral 6.2. de la presente Directiva. 7.2. La Escala de los Incentivos del numeral VI de la presente Directiva se establece en base a la disponibili-dad presupuestal de cada Unidad Ejecutora y a las nor- mas vigentes, en riguroso cumplimiento de la presente Directiva. 7.3. Las entregas por los incentivos del numeral VI de la presente Directiva se efectuarán para el caso de la Unidad Ejecutora 001-Administración Central, según laEscala que se apruebe por Resolución Ministerial, y con- forme a las disposiciones de la misma; sus modificacio- nes se aprobarán asimismo mediante Resolución Minis-terial. 7.4. Las entregas por los incentivos del numeral VI de la presente Directiva se efectuarán para las demás Uni-dades Ejecutoras, según la Escala de Incentivos que apruebe cada titular de Unidad Ejecutora para su ámbi- to, previa conformidad de la Alta Dirección del Ministeriode Salud, en base a la disponibilidad presupuestal de la respectiva Unidad Ejecutora y a las normas vigentes, en riguroso cumplimiento de la presente Directiva. Cual-quier incremento de estos incentivos deberá contar con la previa conformidad de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, siempre que la Unidad Ejecutora a la que co-rrespondan, cuente con la disponibilidad presupuestal. 7.5. Las Unidades Ejecutoras son responsables de la distribución oportuna de los recursos para el personala su cargo. 7.6. Para el caso de la Unidad Ejecutora 001-Admi- nistración Central:a) Su SUBCAFAE abonará los incentivos a los que se refiere el numeral precedente, con los fondos prove- nientes de las transferencias presupuestales de la Uni- dad Ejecutora. Su SUBCAFAE efectuará los depósitosen las Cuentas Individuales de Ahorro, en cumplimiento de las normas referidas al uso del Sistema de Tele Aho- rro. El pago con cheques es de carácter excepcional. b) La Oficina General de Planificación Estratégica y la Oficina General de Administración son las encargadas de efectuar las acciones que correspondan, para que su SUB-CAFAE cuente con los recursos financieros en forma opor- tuna en función de la disponibilidad presupuestal. 7.7. Para el caso de las demás Unidades Ejecutoras: a) La Oficina de Administración y/o el SUBCAFAE de cada Unidad Ejecutora según corresponda, establecerá los mecanismos más favorables al trabajador para que el abono mensual de los incentivos del numeral VI de lapresente Directiva se efectúe en forma eficiente, y con- forme a las normas presupuestarias y a los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y Nº 046-2002. b) La Oficina de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, realizará las acciones que correspondan para que el SUBCAFAE, cuente conlos recursos presupuestales en forma oportuna. 7.8. Cada SUBCAFAE es responsable de dar cumpli- miento a los artículos 4º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, así como de la oportuna aprobación de su respectivo Plan Anual de Utilización del Fondo de Asis-tencia y Estímulo. 7.9. La Inspectoría General de Salud y los órganos de control interno de cada Unidad Ejecutora, conformecorresponda, quedan encargados de supervisar el cum- plimiento de la presente Directiva. 04027 Aceptan renuncia de Director Gene- ral de la Dirección de Salud III LimaNorte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2003-SA/DM Lima, 28 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Vista la renuncia formulada por el doctor HENRY RAMÍREZ GUERRA, al cargo de Director General de laDirección de Salud Lima Norte III; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor HENRY RAMÍREZ GUERRA, al cargo de Di- rector General de la Dirección de Salud III Lima Norte,dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 04028 Designan Director General de la Direc- ción de Salud III Lima Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2003-SA/DM Lima, 28 de febrero del 2003