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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 240057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03970 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Piura a realizar laapertura de agencia ubicada en la pro-vincia de ChepØn, departamento deLa Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 208-2003 Lima, 21 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Piura para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la calle San Pedro Nºs. 174 -178 (Lote 10, Mz. 153 del Centro de Poblado Chepén, Sector VI), distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicita- do; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe Nº DESF"F" 023-2003/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184- 97, el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Re-solución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de una agencia ubicada en la calle San Pedro Nºs. 174 - 178 (Lote 10,Mz. 153 del Centro de Poblado Chepén, Sector VI), dis- trito y provincia de Chepén, departamento de La Liber- tad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 03930 Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación de es-tudio de abogados para prestar servi- cio de asesoría y consultoría en mate- ria de Derecho Administrativo RESOLUCIÓN SBS Nº 249-2003 Lima, 26 de febrero de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurí- dica ha requerido la contratación de los servicios de un Estudio de Abogados que preste servicios de asesoríay patrocinio en Derecho Administrativo vinculado a la actividad que desarrolla esta Superintendencia; Que, la contratación que se solicita se fundamenta en la necesidad de contar con opiniones especializadas de profesionales versados en Derecho Administrativo, para coadyuvar al cumplimiento de los fines de laSuperintendencia de Banca y Seguros, en aspectos re- lativos al análisis de las normas y Resoluciones Admi- nistrativas emitidas por esta Superintendencia y su apli-cación a los supervisados e implicancias frente a terce- ros; al análisis de la incidencia de estas normas y Reso- luciones Administrativas en las actividades internas deesta Superintendencia y sus relaciones con el Estado; a la elaboración y/o revisión, según el caso, de los instru- mentos normativos de esta Superintendencia; y, a laaplicación en las decisiones administrativas internas y frente a terceros; Que, el Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados presenta especialización en derecho adminis- trativo, dedicado a brindar servicios de consultoría legal, con un marcado énfasis en el área del Estado. Poseeuna gama de profesionales que ponen al servicio su experiencia personal en la gestión de importantes insti- tuciones públicas, su compromiso con la modernizaciónde la Administración. Es común a sus servicios ofrecer un asesoramiento con énfasis en la solución de conflic- tos en aspectos tales como licitaciones, contrataciones,administración de presupuesto, recursos humanos, ges- tión gubernamental, auditorías y control gubernamental; en la conducción y resolución de los más diversosprocedimientos a cargo de las entidades públicas, así como; en aquellos que se deriven de las relaciones in- terestatales y con los supervisados en el caso de orga-nismos de control y supervisión; Que, como así ha opinado la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica, es de precisar que en lalocación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en fun-ción de sus atributos profesionales, su experiencia, su solvencia moral, entre otros, privilegiándose sus cualida- des en razón de la experiencia y la especialización; ra-zón por la que debe considerarse que se ha configurado la causal recogida en el literal h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoantes citado y artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos delproceso de selección que le correspondería; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispues- to por el artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 111º de su Reglamento y demás normas comple- mentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección para la contratación del Estudio Beni- tes, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados para quepreste el servicio de asesoría y consultoría en materia de Derecho Administrativo a la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo máximo de un (1) año. Artículo Tercero.- Determinar como responsabili- dades del Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, conforme a su contratación, las siguientes: 1. Asesorar a las áreas de la Superintendencia de Banca y Seguros en los asuntos de su especialidad que le sean requeridos.