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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 240058 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 2. Participar en las reuniones que se convoquen con carácter periódico, de acuerdo a su Programa de Traba- jo, así como a aquellas de carácter eventual. 3. Participar en la elaboración y/o revisión, según sea el caso, de los instrumentos administrativos de la Superintendencia. 4. Emitir opinión oral o escrita sobre las consultas que le sean formuladas por el Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica y/o personal autorizado. 5. Las demás que se generen de su condición de Asesor y Consultor Legal Externo de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, en materia administrativa. Artículo Cuarto.- Fijar en US$ 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos) más IGV, el monto anual del honorario por esta contratación. Artículo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita a la Contralo- ría General de la República, copia de la presente Reso-lución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exoneración, dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04015 UNIVERSIDADES Sancionan con amonestación escrita, separación temporal y separacióndefinitiva a ex miembros de la Comi-sión Reorganizadora de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA COMISIÓN ACADÉMICA SUPERIOR DE PROCESOS DISCIPLINARIOS RESOLUCIÓN Nº 02-CASPD-UNICA-2002 Ica, 28 de octubre del 2002 VISTO: El Acta y Acuerdos de la Comisión Académica Supe- rior de Procesos Disciplinarios de la U.N.I.C.A. por la que se Acuerda sancionar a las ex Autoridades miem- bros de la Comisión Reorganizadora incluidas en el In-forme de la Contraloría General de la República Nº 104- 2001-CG/B365; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Académica Superior e Procesos Disciplinarios se instauró por R.R. Nº 037-R-UNICA- 2002 del 22 de enero del 2002; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 735-R-UNI- CA-002 del 19 de agosto del 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de setiembre del 2002, se Aperturó Proceso Administrativo Disciplinario a lasex Autoridades de la Comisión Reorganizadora de la U.N.I.C.A. período FEB. 99-NOV.000: LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS ex Presidente de la Comisión Reorga-nizadora, JUAN JOSÉ MORALES MURO ex Vicepresi- dente Administrativo, JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALES ex Vicepresidente Académico y ELISA YIWANG ex Miembro de la Comisión Reorganizadora; Que, a los ex Miembros de la Comisión Reorganizado- ra LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS y JUAN JOSÉMORALES MURO se les Notificó en forma personal por el Secretario de la CASP y a los otros 2 ex Miembros al no ser ubicados en sus domicilios de la ciudad de Limase les Notificó por Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano;Que, Reorganizar no es Reformar o cambio total o parcial de las estructuras de la Universidad, sino resta- blecer el orden afectado por irregularidades en lo aca- démico , económico, administrativo y normativo con lafinalidad de que la institución de esta Casa Superior de Estudios recupere su capacidad de Autogobernarse y se desenvuelva con libertad y discrecionalidad en bus-ca de un saber superior pero sin dejar de pertenecer a una estructura general representada por el Estado den- tro del marco del ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, el desorden y trastrocamiento impe- rante de las estructuras de la U.N.I.C.A. que motivó la Reorganización mediante la Ley Nº 27058 no significóque todos los instrumentos de gestión como el Estatuto Universitario dejaran de tener eficacia jurídica como erró- neamente lo interpretaron los Reorganizadores, sin per-catarse que dicho Estatuto continuaba teniendo vigen- cia en todo lo que no se opusiera al proceso de Reorga- nización tal como sucedió con las modificaciones dealgunos de sus artículos y para cuyo efecto la CORE dictó determinadas Resoluciones de la Presidencia; Que, si la Comisión Reorganizadora de creerlo necesario habría modificado o suspendido algunos artí- culos como el establecido en el Art. 199º del Estatuto, estableciendo un procedimiento distinto que garantizarauna solución positiva sobre el personal docente, lo hu- biese podido hacer porque estaba facultada para ello, pero no lo hizo; Que, en consecuencia está acreditado en los actua- dos que las ex Autoridades de la Comisión Reorga- nizadora: LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, JUAN JOSÉMORALES MURO y JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALES permitieron la contratación directa del per- sonal docente por períodos mayores a seis (6) mesesinfringiendo el Art. 199º del Estatuto Universitario; Que, asimismo está acreditado en los actuados que el ex Presidente de la Comisión Reorganizadora y algu-nos Funcionarios Administrativos permitieron la conformación de una Caja Chica Excepcional similar al Fondo para Caja Chica por S/. 25,484 trasgrediendo elArt. 44º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2000 aprobada por Resolución Directoral Nº 045-99-EF/ 77.15 y también Gastos de Hospedaje en la misma ciu-dad de su centro de Trabajo por un monto ascendente a la suma de S/. 3,071 nuevos soles, inobservando el Art. 83º de D.S. Nº 005 -90-PCM, Reglamento de la CarreraAdministrativa del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de igual forma está acreditado en los actuados que las ex autoridades de la Comisión Reorganizadora:LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, JUAN JOSÉ MORA- LES MURO, JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDA- LES y ELISA YI WANG permitieron el otorgamiento deBonificaciones por Responsabilidad Funcional a Funcio- narios de la UNICA por un monto de 2'399.963 sin el sustento legal apropiado, y también las tres primeras exAutoridades permitieron los Pagos de "Bonificaciones Especiales por Productividad" a los Directivos del CEPU por montos de S/. 95,378 y 119,444 nuevos soles en elperíodo 1999-2000 sin contar con una Reglamentación adecuada y con arreglo a Ley; Que, está acreditado en los actuados que las ex Autoridades de la Comisión Reorganizadora: LUIS AL- BERTO IBERICO ROJAS, JUAN JOSÉ MORALES MURO y JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALESpermitieron las Contrataciones para el servicio de Ase- soría Legal Académica y Administrativa sin haberse efectuado el proceso de selección en los ejercicios 1999y 2000, careciendo de mérito el argumento de que di- chas Contrataciones se enmarcaron dentro de los al- cances del Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, Ley Nº 26850, por cuanto no han podido probar las formalidades que debieron seguir y realizar de conformidad con el Art. 20º del precitado cuer-po legal; Que, también está acreditado en los actuados que las ex Autoridades de la Comisión Reorganizadoras: LUISALBERTO IBERICO ROJAS, JUAN JOSÉ MORALES MURO y JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALES, permitieron la Designación de Decanos sin tener los re-quisitos señalados en el Art. 37º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 175º del Estatuto Universitario sin poseer el Grado de Doctor permitieron asimismo la de-signación de algunos Directores y Jefes que no cum- plían con los requisitos legales, trasgrediéndose los ar- tículos 28º, 33º y 26º del Estatuto Universitario;