TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 240242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 narios, que entregó al doctor Roberto Sevillano Leyva el oficio dirigido al Jefe de Registros Públicos de Propiedad Inmueblede Lima, así como los partes para la inscripción de la demanday la medida cautelar de embargo luego de recibirlos de laespecialista legal, Lira Estrada Rosas, por orden del doctorFernando Alexis Aguirre Infante; Que, doña Lira Estrada Rosas, en su declaración de fojas 105 y 106, refiere que en una de las ocasiones en que eldoctor Sevillano Leyva concurrió al despacho del doctor Agui-rre Infante, hablaron sobre el proceso seguido por Juan CarlosHorna Carpio con Cleto Ccopa de la Cruz y otros, sobre nulidadde acto jurídico y otros, y en esa oportunidad el doctor AguirreInfante le pidió que le dijera a la señorita Jacqueline VictoriaLópez Torres que le entregara al doctor Sevillano Leyva lospartes para la inscripción de la demanda y medida cautelar deembargo de embargo en los Registros Públicos; Que, de fojas 79 a 89 obra la demanda interpuesta por don Juan Carlos Horna Carpio contra Cleto Ccopa de la Cruz yotros, sobre nulidad de acto jurídico y otros, el 22 de mayo del2001, la misma que fue admitida el 28 de mayo del 2001, comose aprecia a fojas 90 y 91, y notificada el 30 de mayo del 2001;asimismo, de fojas 92 a 95 obra la solicitud de medida cautelar,de fecha 25 de mayo del 2001, la que se admitió el 30 de mayodel 2001, por resolución corriente a fojas 96 y 98; en conse-cuencia, los actos procesales antes indicados se realizarondentro de los plazos establecidos por el Código Procesal Civil,por lo que no hubo celeridad inusual en el trámite del procesoantes citado; Que, del estudio del expediente se observa que el procesado Fernando Alexis Aguirre Infante permitió la in-tervención de su coprocesado, Roberto Sevillano Leyva,en un proceso en el cual no era parte, habiéndose proba-do que admitió influencia en la tramitación del mismo; Que, ha quedado probado que el procesado Roberto Án- gel Sevillano Leyva incurrió en inconducta funcional grave,señalada en el artículo 201º numeral 7 de la Ley Orgánica delPoder Judicial la norma acotada, constituyendo lo sucedidohechos que atentan gravemente contra la respetabilidad delPoder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y des-mereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible dela sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; Que, en cuanto al doctor Fernando Alexis Aguirre In- fante, su proceder antes mencionado constituye una in-conducta funcional, sin embargo, al no ser un hecho graveque comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca enel concepto público, no amerita la medida disciplinaria dedestitución, sino la imposición de una menor, acorde con elhecho antes aludido, que compete a la Corte Suprema; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitu-ción Política, artículos 31º numeral 2, 32º y 34º de la LeyNº 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Discipli-narios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoría,en sesión de 30 de enero del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destituir al doctor Roberto Ángel Sevillano Leyva, por su actuación como Juez Coordinadorde los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justiciade Lima. Artículo Segundo.- Remitir los actuados del Proceso Disciplinario Nº 023-2002-CNM, respecto al doctor Fernan-do Alexis Aguirre Infante, al señor Presidente de la CorteSuprema y del Poder Judicial, para los fines pertinentes,por no ameritar la imposición de la medida disciplinaria dedestitución, inscribiéndose esta medida en el legajo delmagistrado antes citado. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolu-ción en el registro personal del magistrado destituido, de-biéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de laCorte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Na-ción, y publicarse la presente resolución, una vez que que-de consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE LOZADA STANBURYEl Voto de los señores Consejeros Ricardo La Hoz Lora, Luis Flores Paredes y Daniel Caballero Cisneros,es como sigue: Que, se imputa al doctor Roberto Ángel Sevillano Le- yva lo siguiente: a) Abusar del cargo que ostentaba, al acosar sexualmente al señor Luis Enrique Ccopa García,bajo amenaza de embargar sus bienes familiares hasta porla suma de US$ 4,770.00 dólares americanos, si no acce-día a sus requerimientos; b) Ejercer influencia sobre el Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, doctorFernando Aguirre Infante, ante quien giraba el expedienteNº 13870-2001, sobre nulidad de acto jurídico y otros,seguido por Juan Carlos Horna Carpio con Cleto Ccopa dela Cruz y otros, y su medida cautelar, a fin de que setramiten con inusual celeridad; Que, se imputa al doctorFernando Alexis Aguirre Infante haber admitido la influen-cia del doctor Roberto Sevillano Leyva, en la tramitación delos procesos antes mencionados, con el objeto de obtenerla anotación de la medida cautelar dictada, en el Registrode Propiedad Inmueble de Lima, trastocando el principiode imparcialidad del cual debe estar revestida la funciónjurisdiccional; Que, en su descargo, el doctor SevillanoLeyva manifiesta que es falso que haya acosado al denun-ciante, Luis Enrique Ccopa García, puesto que entre elloshubo una relación sentimental desde el año 1995 hastafebrero del 2001, además, agrega que los padres del de-nunciante mantuvieron una fluida relación comercial consu madre entre 1996 y 1998, como se aprecia de los certi-ficados de anotaciones de protestos de fojas 349 y 350, loque desvirtúa que haya llenado una letra supuestamentefirmada en blanco para chantajear a Luis Enrique CcopaGarcía; asimismo, refiere que es falso que haya influen-ciado al juez Fernando Aguirre Infante, y que de la revisiónde los actuados del proceso Nº 13870-2001 se apreciaque la demanda interpuesta por don Juan Carlos HornaCarpio contra Cleto Ccopa de la Cruz y otros fue admitida alcuarto día hábil de haber sido presentada, y que la solici-tud de medida cautelar fue admitida al tercer día hábil desu presentación, lo que indica que no existió celeridadprocesal; Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor Sevi-llano Leyva en el literal a), del estudio del expediente seaprecia que el procesado Roberto Ángel Sevillano Leyvaaceptó, en sus declaraciones prestadas ante la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial y la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, así como en sus escritos de descar-go de fojas 321 a 327 y el presentado ante este Consejo,ser la persona que aparece en el video difundido por elcanal "A" en el programa "Mea Culpa", en cuyos avancestelevisivos, los días 9 y 10 de julio de 1991, y en diversosmedios de prensa escrita, se anunció un escándalo en elPoder Judicial, indicándose que se transmitirían "imáge-nes exclusivas de magistrado gay que chantajea sexual-mente a un litigante"; Que, se ha acreditado la existenciade una letra de cambio por la suma de US$ 4,770.00 dóla-res americanos, firmada por don Cleto Ccopa de la Cruz,padre del denunciante, a favor de doña Juana Leyva deSevillano, madre del procesado Roberto Ángel SevillanoLeyva, la misma que fue endosada en propiedad a donJuan Carlos Horna Carpio, quien interpuso una demandade obligación de dar suma de dinero, que concluyó consentencia a su favor, la que no se pudo ejecutar debido ala venta del inmueble del deudor, lo que motivó que eldemandante, Juan Carlos Horna Carpio, interpusiera unademanda de nulidad de acto jurídico y otros, contra lospadres del denunciante, Cleto Ccopa de la Cruz y ApoloniaGarcía Gutiérrez de Ccopa, así como contra su suegra,Nelly Rosa Montoya Dulanto; Que, el procesado SevillanoLeyva manifestó, en su declaración rendida ante la Comi-sión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo,que su madre no conocía personalmente al señor Ccopade la Cruz, ya que todas las transacciones comerciales condicha persona las realizaba a través de él, que actuabacomo intermediario, lo que conlleva a establecer que efec-tivamente, como señaló don Luis Enrique Ccopa García ensu denuncia de fojas 1 a 3, fue el procesado SevillanoLeyva quien llenó la letra de cambio firmada por el padredel denunciante; Que, el procesado Sevillano Leyva admi-tió, en la declaración antes referida, que fue él quien llenóla solicitud de inscripción del embargo dispuesto por elVigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a mérito de la medi-da cautelar dictada por su coprocesado, Fernando AguirreInfante, en el proceso seguido por Juan Carlos Horna Car-pio con Cleto Ccopa de la Cruz y otros, sobre nulidad deacto jurídico y otros; Que, doña Jacqueline López Torres,quien laboró en el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima,