Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

narios, que entrego al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el oficio dirigido al Jefe de Registros Publicos de Propiedad Inmueble de MORDAZA, asi como los partes para la inscripcion de la demanda y la medida cautelar de embargo luego de recibirlos de la especialista legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por orden del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infante; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas 105 y 106, refiere que en una de las ocasiones en que el doctor MORDAZA MORDAZA concurrio al despacho del doctor MORDAZA MORDAZA, hablaron sobre el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, y en esa oportunidad el doctor MORDAZA MORDAZA le pidio que le dijera a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que le entregara al doctor MORDAZA MORDAZA los partes para la inscripcion de la demanda y medida cautelar de embargo de embargo en los Registros Publicos; Que, de fojas 79 a 89 obra la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, el 22 de MORDAZA del 2001, la misma que fue admitida el 28 de MORDAZA del 2001, como se aprecia a fojas 90 y 91, y notificada el 30 de MORDAZA del 2001; asimismo, de fojas 92 a 95 obra la solicitud de medida cautelar, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la que se admitio el 30 de MORDAZA del 2001, por resolucion corriente a fojas 96 y 98; en consecuencia, los actos procesales MORDAZA indicados se realizaron dentro de los plazos establecidos por el Codigo Procesal Civil, por lo que no hubo celeridad inusual en el tramite del MORDAZA MORDAZA citado; Que, del estudio del expediente se observa que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permitio la intervencion de su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un MORDAZA en el cual no era parte, habiendose probado que admitio influencia en la tramitacion del mismo; Que, ha quedado probado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional grave, senalada en el articulo 201º numeral 7 de la Ley Organica del Poder Judicial la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en cuanto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su proceder MORDAZA mencionado constituye una inconducta funcional, sin embargo, al no ser un hecho grave que comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico, no amerita la medida disciplinaria de destitucion, sino la imposicion de una menor, acorde con el hecho MORDAZA aludido, que compete a la Corte Suprema; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 30 de enero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Coordinador de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Remitir los actuados del MORDAZA Disciplinario Nº 023-2002-CNM, respecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senor Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial, para los fines pertinentes, por no ameritar la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, inscribiendose esta medida en el legajo del magistrado MORDAZA citado. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY

El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA La Hoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo siguiente: a) Abusar del cargo que ostentaba, al acosar sexualmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo amenaza de embargar sus bienes familiares hasta por la suma de US$ 4,770.00 dolares americanos, si no accedia a sus requerimientos; b) Ejercer influencia sobre el Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante quien giraba el expediente Nº 13870-2001, sobre nulidad de acto juridico y otros, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, y su medida cautelar, a fin de que se tramiten con inusual celeridad; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber admitido la influencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion de los procesos MORDAZA mencionados, con el objeto de obtener la anotacion de la medida cautelar dictada, en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, trastocando el MORDAZA de imparcialidad del cual debe estar revestida la funcion jurisdiccional; Que, en su descargo, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que es falso que MORDAZA acosado al denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que entre ellos hubo una relacion sentimental desde el ano 1995 hasta febrero del 2001, ademas, agrega que los padres del denunciante mantuvieron una fluida relacion comercial con su MORDAZA entre 1996 y 1998, como se aprecia de los certificados de anotaciones de protestos de fojas 349 y 350, lo que desvirtua que MORDAZA llenado una letra supuestamente firmada en MORDAZA para chantajear a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; asimismo, refiere que es falso que MORDAZA influenciado al juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que de la revision de los actuados del MORDAZA Nº 13870-2001 se aprecia que la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros fue admitida al MORDAZA dia habil de haber sido presentada, y que la solicitud de medida cautelar fue admitida al tercer dia habil de su MORDAZA, lo que indica que no existio celeridad procesal; Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal a), del estudio del expediente se aprecia que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acepto, en sus declaraciones prestadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como en sus escritos de descargo de fojas 321 a 327 y el presentado ante este Consejo, ser la persona que aparece en el video difundido por el MORDAZA "A" en el programa "Mea Culpa", en cuyos avances televisivos, los dias 9 y 10 de MORDAZA de 1991, y en diversos medios de prensa escrita, se anuncio un escandalo en el Poder Judicial, indicandose que se transmitirian "imagenes exclusivas de magistrado gay que chantajea sexualmente a un litigante"; Que, se ha acreditado la existencia de una letra de cambio por la suma de US$ 4,770.00 dolares americanos, firmada por don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, padre del denunciante, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue endosada en propiedad a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpuso una demanda de obligacion de dar suma de dinero, que concluyo con sentencia a su favor, la que no se pudo ejecutar debido a la venta del inmueble del deudor, lo que motivo que el demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusiera una demanda de nulidad de acto juridico y otros, contra los padres del denunciante, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asi como contra su suegra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dulanto; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA manifesto, en su declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo, que su MORDAZA no conocia personalmente al senor MORDAZA de la MORDAZA, ya que todas las transacciones comerciales con dicha persona las realizaba a traves de el, que actuaba como intermediario, lo que conlleva a establecer que efectivamente, como senalo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su denuncia de fojas 1 a 3, fue el procesado MORDAZA MORDAZA quien lleno la letra de cambio firmada por el padre del denunciante; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA admitio, en la declaracion MORDAZA referida, que fue el quien lleno la solicitud de inscripcion del embargo dispuesto por el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, a merito de la medida cautelar dictada por su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboro en el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA,

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