Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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a cargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como especialista legal, manifesto en sus declaraciones brindadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en la confrontacion realizada con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue MORDAZA quien le entrego el oficio dirigido al Jefe de Registros Publicos de Propiedad Inmueble de MORDAZA, asi como los partes para la inscripcion de la demanda y la medida cautelar de embargo, y que este MORDAZA el cargo de recepcion de los documentos MORDAZA citados; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA indico en sus declaraciones prestadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en sus escritos de descargo, que su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono en su despacho, mencionandole que era Juez Coordinador de los Juzgados de Familia, a efecto de indagar el estado del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, recomendandole dicho MORDAZA e indicandole que su MORDAZA era parte del mismo y que la otra parte no le queria pagar una deuda; Que, se ha probado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA lleno la letra de cambio aceptada por don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA a favor de su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y posteriormente, tuvo un interes excesivo en el MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los padres y la suegra del denunciante, en el que no era parte, interviniendo activamente en el mismo, lo que aunado a su participacion en el video propalado por el MORDAZA "A" en el programa "Mea Culpa", determina la verosimilitud de los hechos denunciados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando establecido que abuso del cargo que ostentaba, exigiendo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conductas renidas con la moral, bajo amenaza de embargar sus bienes familiares hasta por la suma de US$ 4,770.00 dolares americanos, si no accedia a aquellas; Que, en lo que respecta al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal b), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, senalo en sus declaraciones prestadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en la confrontacion realizada con el procesado MORDAZA MORDAZA, que este se apersono en el despacho de su coprocesado, el doctor MORDAZA MORDAZA, en varias oportunidades, presentandose como magistrado y entrevistandose con este a fin de indagar por el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, y solicitar celeridad en su tramite, aduciendo que era un caso en el que intervenia su MORDAZA, a quien le MORDAZA burlar una deuda; Que, lo declarado por la testigo MORDAZA citada, aunado a lo senalado en los considerandos precedentes, prueba fehacientemente que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechando su condicion de magistrado, ejercio influencia sobre el Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que el expediente Nº 138702001, sobre nulidad de acto juridico y otros, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, y su medida cautelar, se tramiten con inusual celeridad; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite en sus declaraciones rendidas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, asi como en sus escritos de descargo, que su coprocesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono en mas de una oportunidad a su despacho, presentandose como Juez Coordinador de los Juzgados de Familia de MORDAZA, a fin de recomendar el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, aduciendo que su MORDAZA era parte del mismo y que no le MORDAZA pagar una deuda; Que, se ha probado, con las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista y asistente del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, respectivamente, prestadas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, que se entrego, por orden del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el oficio dirigido al Jefe de Registros Publicos de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, asi como los partes para la inscripcion de la demanda y la medida cautelar de embargo, lo que es irregular; Que, la esposa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia a su cargo la Oficina de Coordinacion Administrativa de la Corte Supe-

rior de MORDAZA, y dentro de sus funciones, como senalo en su declaracion de fojas 566 a 570, estaba la de proyectar resoluciones de designacion de los magistrados suplentes o provisionales; Que, analizados los hechos en conjunto, se concluye que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA admitio la influencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion del MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otro, asi como en el cuaderno de medida cautelar, aceptando dicha intromision omitiendo denunciarlo en razon del cargo que ostentaba aquel y su esposa, por temor a la conclusion de su designacion como Juez Suplente del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de Lima; Que, ha quedado probado que los procesados incurrieron en inconducta funcional grave, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolos en el concepto publico; en consecuencia, NUESTRO MORDAZA es por que se aplique la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Coordinador de los Juzgados de Familia y Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04123

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan prorrogas de contratos de arrendamiento de inmuebles para los Nucleos Registrales de MORDAZA, Bellavista, Huaylas, Tarma y Lucanas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 207-2002-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demas que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 102-2003/GAD-DLG, de fecha 5 de febrero del presente ano, la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion hace saber la necesidad de prorroga del contrato de arrendamiento Nº 19642001-05-00-02 del local para el Nucleo Registral de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Jefatura Regional Chimbote, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 4,500.00 Nuevos Soles; Que, mediante carta s/n de fecha 10 de enero del ano 2003, el propietario del inmueble senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arrendamiento en los terminos y condiciones vigentes; Que, a traves del MORDAZA Nº 141-2003-RENIEC/GPP, de fecha 7 de febrero del presente ano, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la prorroga del contrato de arrendamiento del local para el Nucleo Registral de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la Jefatura Regional Chimbote, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003 y a un monto total S/. 4,500.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con pre-

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