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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 240243 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 a cargo del procesado Fernando Aguirre Infante, como especialista legal, manifestó en sus declaraciones brinda-das ante la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial y la Comisión Permanente de Procesos Disciplina-rios, así como en la confrontación realizada con el proce-sado Roberto Sevillano Leyva, que fue ella quien le entre-gó el oficio dirigido al Jefe de Registros Públicos de Propie-dad Inmueble de Lima, así como los partes para la inscrip-ción de la demanda y la medida cautelar de embargo, yque éste firmó el cargo de recepción de los documentosantes citados; Que, el procesado Fernando Alexis AguirreInfante indicó en sus declaraciones prestadas ante la Ofi-cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios, así comoen sus escritos de descargo, que su coprocesado, RobertoSevillano Leyva, se apersonó en su despacho, mencio-nándole que era Juez Coordinador de los Juzgados deFamilia, a efecto de indagar el estado del proceso seguidopor Juan Carlos Horna Carpio con Cleto Ccopa de la Cruzy otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros, recomendán-dole dicho proceso e indicándole que su madre era partedel mismo y que la otra parte no le quería pagar una deu-da; Que, se ha probado que el procesado Roberto Sevilla-no Leyva llenó la letra de cambio aceptada por don CletoCcopa de la Cruz a favor de su madre, doña Juana Leyvade Sevillano, y posteriormente, tuvo un interés excesivo enel proceso promovido por Juan Carlos Horna Carpio contralos padres y la suegra del denunciante, en el que no eraparte, interviniendo activamente en el mismo, lo que auna-do a su participación en el video propalado por el canal "A"en el programa "Mea Culpa", determina la verosimilitud delos hechos denunciados por don Luis Enrique Ccopa Gar-cía, quedando establecido que abusó del cargo que os-tentaba, exigiendo de don Luis Enrique Ccopa García con-ductas reñidas con la moral, bajo amenaza de embargarsus bienes familiares hasta por la suma de US$ 4,770.00dólares americanos, si no accedía a aquellas; Que, en loque respecta al cargo imputado al doctor Sevillano Leyvaen el literal b), doña Lira Estrada Torres, asistente de Juezdel Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, señaló en susdeclaraciones prestadas ante la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial y la Comisión Permanentede Procesos Disciplinarios, así como en la confrontaciónrealizada con el procesado Sevillano Leyva, que éste seapersonó en el despacho de su coprocesado, el doctorAguirre Infante, en varias oportunidades, presentándosecomo magistrado y entrevistándose con éste a fin de inda-gar por el proceso seguido por Juan Carlos Horna Carpiocontra Cleto Ccopa de la Cruz y otros, sobre nulidad deacto jurídico y otros, y solicitar celeridad en su trámite,aduciendo que era un caso en el que intervenía su madre,a quien le querían burlar una deuda; Que, lo declarado porla testigo antes citada, aunado a lo señalado en los conside-randos precedentes, prueba fehacientemente que el pro-cesado Roberto Ángel Sevillano Leyva, aprovechando sucondición de magistrado, ejerció influencia sobre el Juezdel Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, doctor Fernan-do Aguirre Infante, a fin de que el expediente Nº 13870-2001, sobre nulidad de acto jurídico y otros, seguido porJuan Carlos Horna Carpio con Cleto Ccopa de la Cruz yotros, y su medida cautelar, se tramiten con inusual celeri-dad; Que, el doctor Fernando Alexis Aguirre Infante admiteen sus declaraciones rendidas ante la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial y la Comisión Perma-nente de Procesos Disciplinarios, así como en sus escritosde descargo, que su coprocesado, Roberto Ángel Sevilla-no Leyva, se apersonó en más de una oportunidad a sudespacho, presentándose como Juez Coordinador de losJuzgados de Familia de Lima, a fin de recomendar el pro-ceso seguido por Juan Carlos Horna Carpio con Cleto Cco-pa de la Cruz y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros,aduciendo que su madre era parte del mismo y que no lequerían pagar una deuda; Que, se ha probado, con lasdeclaraciones de doña Jacqueline Victoria López Torres ydoña Lira Estrada Rosas, especialista y asistente del Vigé-simo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,respectivamente, prestadas ante la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial y la Comisión Perma-nente de Procesos Disciplinarios, que se entregó, por or-den del doctor Fernando Alexis Aguirre Infante, al doctorRoberto Ángel Sevillano Leyva, el oficio dirigido al Jefe deRegistros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima, asícomo los partes para la inscripción de la demanda y lamedida cautelar de embargo, lo que es irregular; Que, laesposa del procesado Roberto Ángel Sevillano Leyva,doctora María Rosario Macuri Luna, tenía a su cargo laOficina de Coordinación Administrativa de la Corte Supe-rior de Lima, y dentro de sus funciones, como señaló en su declaración de fojas 566 a 570, estaba la de proyectarresoluciones de designación de los magistrados suplenteso provisionales; Que, analizados los hechos en conjunto,se concluye que el procesado Fernando Alexis AguirreInfante admitió la influencia del doctor Roberto SevillanoLeyva, en la tramitación del proceso seguido por JuanCarlos Horna Carpio con Cleto Ccopa de la Cruz y otros,sobre nulidad de acto jurídico y otro, así como en el cua-derno de medida cautelar, aceptando dicha intromisiónomitiendo denunciarlo en razón del cargo que ostentabaaquél y su esposa, por temor a la conclusión de su desig-nación como Juez Suplente del Vigésimo Tercer JuzgadoCivil de Lima; Que, ha quedado probado que los procesa-dos incurrieron en inconducta funcional grave, constituyen-do lo sucedido hechos que atentan gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dig-nidad del cargo y desmereciéndolos en el concepto públi-co; en consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se apli- que la sanción de destitución a los doctores Roberto ÁngelSevillano Leyva y Fernando Alexis Aguirre Infante, por susactuaciones como Juez Coordinador de los Juzgados deFamilia y Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializadoen lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respec-tivamente. RICARDO LA HOZ LORALUIS FLORES PAREDESDANIEL CABALLERO CISNEROS04123 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan prórrogas de contratos de arrendamiento de inmuebles para losNœcleos Registrales de Huari, Bellavis-ta, Huaylas, Tarma y Lucanas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2003 VISTO:El Informe Nº 207-2002-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demás que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 102-2003/GAD-DLG, de fecha 5 de febrero del presente año, la División de Logís-tica de la Gerencia de Administración hace saber la nece-sidad de prórroga del contrato de arrendamiento Nº 1964-2001-05-00-02 del local para el Núcleo Registral de Huari,departamento de Ancash, de la Jefatura Regional Chimbo-te, por el período de un año, contado a partir del 1 de abrildel año 2003 y a un monto total S/. 4,500.00 NuevosSoles; Que, mediante carta s/n de fecha 10 de enero del año 2003, el propietario del inmueble señor Ceferino SoteloTrujillo, manifiesta su voluntad de renovar el contrato dearrendamiento en los términos y condiciones vigentes; Que, a través del Memo Nº 141-2003-RENIEC/GPP, de fecha 7 de febrero del presente año, la Gerencia de Plani-ficación y Presupuesto, informa que existe disponibilidadpresupuestal para la prórroga del contrato de arrendamientodel local para el Núcleo Registral de Huari, departamentode Ancash, de la Jefatura Regional Chimbote, por el perío-do de un año, contado a partir del 1 de abril del año 2003y a un monto total S/. 4,500.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisi-ciones y contrataciones de la Entidad deberá definir con pre-